Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843905

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 28 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0001270-9
Fecha28 Diciembre 2016
RicGS-17-00223-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con DÍAZ VÁSQUEZ

RIT N° : GS-17-00223-2016

RUC N° : 16-9-0001270-9

En Providencia, a 28 de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 10, Acta Denuncia N°17, de fecha 25.10.2016, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don J.M.E.D.V., R.: N°17.692.457-8, con giro en mantención y reparación de motores diésel y transporte de carga, domiciliado en Pasaje 4 N° 0296, V. Los Naranjos, de la comuna de Paine, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo, y N° 5 del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 2, C. de distribución y comprobante de físico no escaneable que da cuenta de haberse acompañado a la causa Libro Compras y Ventas y cuaderno de antecedentes en carpeta color verde de contribuyente RUT 17.692.457-8 foliado de 01 al 344.

A fs. 3, Acta de Notificación N° 935, de fecha 25-10-2016

A fs. 4 a 9, Informe Circular 8 N° 45, de fecha 23.05.2016 .

A fs. 10 a 15, Acta de Denuncia N°17, de 25.10.2016 y Reservado DJU.16.000 N° 21, de fecha 02.11.2016, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 16 a 17, Resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia que ordena certificar y custodiar documentos acompañados y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 18, Certificado emitido por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en que se consigna la circunstancia de no haberse presentado descargos por el denunciado y haberse custodiado los documentos bajo el N° 159-2016 .

A fs. 19 a 20 , Resolución que decreta autos para F. y testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 10, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°17, de 25.10.2016, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación a don J.M.E.D.V. , R.: N°17.692.457-8, previamente individualizado, en la cual se le imputa haber cometido las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso segundo, y N° 5 del Código Tributario, por utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas falsas lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado, así como también omitir maliciosamente la Declaración a la Renta exigida por la ley.

R. el Acta que producto de las revisiones efectuadas a la documentación tributaria de distintos contribuyentes pertenecientes a la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, se constató que don J.M.E.D.V. había procedido a registrar y declarar Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado amparado en facturas falsas facilitadas por la mandataria de tales contribuyentes, la señora L.T.F.F., quien en declaración jurada prestada ante dicho organismo reconoció haber confeccionado y facilitado documentos falsos a distintos contribuyentes, lo que les permitió rebajar la base imponible del Impuesto a1 Valor Agregado.

Añade que además el denunciado habría omitido presentar su declaración de renta del año 2015, no obstante haber realizado actividades propias de su giro durante el año 2014, de conformidad a las declaraciones efectuadas en sus Formularios 29, en los períodos respectivos.

ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES:

A.C.F. Amparado en Facturas Falsas:

Manifiesta el SII que don J.M.D.V. durante los períodos de octubre del 2013 a agosto del 2014, en forma reiterada, registró y declaró mensualmente en sus Formularios 29, un total de 16 facturas falsas de cuatro proveedores distintos, con la finalidad de rebajar su carga tributaria.

1.- A.P.A.C. .

R.N.° 11.651.727-2

Domicilio según Factura y SIIC: Calle 2 Nororiente N° 814, Lo Barnechea.

Giro Según Factura : Venta de artículos de ferretería y materiales de construcción, transporte de carga por carretera, venta de áridos, ripio, arena, gravilla, tierra, de hoja y extracción de escombros.

Giro según SIIC : Compra venta de materiales de construcción y transporte de carga.

Agrega que se realizó cruce de información con el contribuyente A.P.A.C., constatándose que las facturas individualizadas se encuentran emitidas en fechas, montos y a clientes diferentes del auditado, tal como se observa en el siguiente recuadro:

2.- TRANSPORTES Y MONTAJES PASCUAL ENRIQUE GÁRATE RIVEROS E.I.R.L.

RUT N°: 76.012.175-4.

Domicilio: P.R.N.° 1685, Quilicura.

Giro: Transportes montajes y arriendo de maquinaria.

Agrega que se realizó cruce de información con el contribuyente Transportes y M.P.E.G.R., constatándose que las facturas individualizadas se encuentran emitidas en fechas, montos y a clientes diferentes del auditado y que la factura 001402, fue anulada, tal como se observa en el siguiente recuadro:

Señala que respecto a las facturas 1461 y 1479, si bien se registraron en el Libro de Compra venta del denunciado, no fueron aportadas por este durante el proceso de fiscalización, no obstante ello, aparece que se registraron datos que no son coincidentes con aquellos informados por el supuesto proveedor, según el siguiente detalle:

3.- SOCIEDAD COMERCIAL JERIA Y COMPAÑÍA LIMITADA.

R.N.°: 77.373.380 - 5.

Domicilio: Panamericana Sur km. 21, S.B..

Giro: Estación de servicio, venta lubricantes y accesorios, restaurant, cafetería.

Señala que se realizó cruce de información con el referido proveedor, constatándose que las facturas individualizadas fueron adulteradas ya si bien fueron efectivamente emitidas por la Sociedad Comercial Jeria y Compañía Limitada, sus montos fueron cambiados según el siguiente detalle:

En el libro de Compra Ventas en hoja suelta folio 25, se registra factura N° 5, la que no aportó, pero con la documentación aportada por el proveedor se constató que la factura emitida fue la N° 6.

4.- TRANSPORTES DÍAZ VÁSQUEZ LIMITADA.

R.N.°: 76.337.341 - K.

Domicilio: P.. 4 N°0296 Villa Los Naranjos Champa, P.. Giro: Transporte de carga por carretera.

Manifiesta que la representante de la referida empresa, doña B.V.M. es la madre del denunciado, quien en declaración prestada con fecha 10.09.2015, ante el SII habría reconocido que su empresa no tiene camiones de carga, sin que además se hayan aportado antecedentes que permitieran establecer la efectividad de las operaciones

consignadas en las facturas por lo que sería posible inferir la falsedad ideológica de las mismas.

Agrega que la declaración del denunciado y de su madre son contradictorias ya que si bien el primero señaló que él no tendría camiones y que usaba tres camiones de su madre, ella declara no tener camiones de carga, apareciendo de los certificados de anotaciones vigentes respectivos que se tratarían de camiones de propiedad del denunciado y solo uno pertenecería a doña B., quien en forma posterior a la fiscalización lo habría aparentemente arrendado a don J.M.E.D.V..

B. OMISIÓN MALICIOSA DE DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTO A LA RENTA.

Manifiesta el S.I.I. que el contribuyente don J.M.D.V. no presentó su Declaración de Renta en el Formulario 22 correspondiente al año tributario 2015, no obstante haber obtenido ingresos y haber realizado actividades comerciales afectas al impuesto de Primera Categoría, según dan cuenta sus Formularios 29 de declaración mensual y pago simultáneo del impuesto, presentados durante el año comercial 2014.

De igual forma manifiesta que dado que el denunciado no aportó los libros contables correspondientes al ejercicio comercial año 2014, se procedió a tasar la base imponible del Impuesto a la Renta, de acuerdo al artículo 35 del D.l. 824/74 sobre Impuesto a la Renta, para lo cual y de conformidad al Ordinario del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Metropolitana Sur N° 588, de fecha 19.05.2015, el Jefe del Departamento de Fiscalización, indicó que se debía aplicar una rentabilidad del 43,03% sobre los ingresos del contribuyente durante el período comercial 2014, de acuerdo a lo que se señala en el siguiente recuadro:

De conformidad a lo anterior, se determinó un impuesto a la renta para el Año Tributario 2015 asciende a la suma de $27.787.647.

111. DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCCIÓN.

Manifiesta que la conducta dolosa del denunciado, se infiere de la reiteración en el tiempo de las maniobras descritas, la cantidad de facturas involucradas y sus montos, todas orientadas a aumentar el verdadero monto de los Créditos IVA, que tenía derecho a hacer valer permitiéndole con ello rebajar el monto del Impuesto al Valor Agregado que efectivamente debía pagar.

Asimismo, la señora L.T.F.F., habría reconocido haber confeccionado y facilitado facturas falsas al contribuyente J.M.E.D.V. por medio del padre de éste, don P.D.G., señalando: “son falsas todas esas, casi todas las llené yo”, “me las llevaba P.D.G. en blanco y él me daba los montos a llenar para hacer el IVA del mes respectivo de su hijo como contribuyente”. De esta manera, el denunciado no podía menos que saber que la conducta que estaba realizando era ilícita, considerando principalmente que efectuó inicio de actividades con fecha

01.11.2011, procediendo en forma inmediata a cometer las irregularidades previamente detalladas, con el objeto de ocasionar un perjuicio al Fisco de Chile.

Agrega que, asimismo, no obstante efectuar actividades propias de su giro durante el año comercial 2014 y declarado ingresos mediante las respectivas declaraciones de Impuesto al Valor Agregado en sus Formularios 29, maliciosa e intencionalmente, omitió efectuar la declaración de Impuesto a la Renta respecto del Año Tributario 2015, no pudiendo menos que saber que dicha declaración era obligatoria por el hecho de ser contribuyente de Primera Categoría de la Ley de la Renta, ya que en años tributarios anteriores sí lo había...

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