Sentencia de Tribunal Tarapacá, 27 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843921

Sentencia de Tribunal Tarapacá, 27 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000466-8
Fecha27 Diciembre 2016
RicGS-02-00010-2016
EmisorTribunal Tarapacá (Chile)

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA

RUC 16-9-0000466-8 RIT GS-02-00010-2016

F.J.O.M.R. 10.527.960-4

Iquique, veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS :

Consta de acta de denuncia N°1/2016, de fecha 23 de mayo del presente año, rolante a fs. 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , denunció al contribuyente F.J.O.M. , RUT N°10.527.960-4, con el giro destrucción de plagas y fumigación, domiciliado en Oscar Bonilla N°1274 A 2 Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97°, N° 23 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:

  1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:

    Conforme lo dispuesto en los artículos 52°, 54° y 55° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N°825 de 1974, como de los artículos 69° y 70° del Reglamento del referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de contrato o convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y guías de despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar autorizada

    –timbrada- por ese SERVICIO1 . Para el cumplimiento de estas exigencias, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías a la administración tributaria, utilizando para ello el Formulario N°3230, sobre “Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros”, la que tiene el carácter de una declaración jurada.

    Pues bien, el día 11 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas, se presenta ante la funcionaria de Timbraje de la Dirección Regional Iquique, del SERVICIO doña G.C.C. , el contribuyente don F.J.O.M. , R.N.°10.527.960-4, a efectos de realizar el timbraje de documentos tributarios consistentes en dos talonarios de facturas -desde la N° 401 a la N° 500-, correspondientes a la empresa OUT NORTE S.A. , RUT N° 76.235.423-3, de la cual es socio y representante legal. Para estos efectos, el contribuyente presentó a la funcionaria antes individualizada, la Declaración Jurada para el Timbraje de Documentos y/o Libros, F.N.°3230, indicando en ella como contribuyente –según el recuadro de identificación del contribuyente- a la citada empresa OUT NORTE S.A. , y luego en el detalle de los documentos y/o libros a timbrar; indicó dos talonarios de facturas de dicha empresa, con documentación que iba desde la N° 401 a la 500.

    Sin embargo, al autorizar el timbraje, la funcionaria realiza un examen físico de los documentos a timbrar, constatando que entre el legajo de

    1 SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , en adelante solo SII ; artículo , N° 3 del Código Tributario.

    uno de los talonarios, se encontraban introducidos documentos distintos a los declarados por el denunciado, toda vez que se incluían las facturas N° 1075, 1706, 1598 y 1707, correspondientes a la empresa JADELL Y OSORIO LTDA. , RUT N°76.048.711-2, empresa de la cual el contribuyente F.J.O. , ya individualizado, es su representante legal y que presentaba anotaciones de “no declarante” de Impuesto a las Ventas y Servicio, por los periodos de noviembre y diciembre de 2012, además de enero, marzo, mayo y junio de 2013, además de anotación negativa causal 42, al no dar respuesta a proceso de verificación de facturas, notificaciones N°458132 y N°458128, de noviembre y diciembre de 2011, todas ellas anotaciones que restringen su timbraje.

  2. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN: Descripción:

    Los hechos referidos anteriormente, a juicio de ese SERVICIO , configuran el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N°23 del Código Tributario.

    En efecto, el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97°, N° 23, del Código Tributario, se cometió por el denunciado O.M. en cuando éste efectuó una declaración falsa del F.N.°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A. , RUT N°76.235.423-3, desde la factura folio N° 401 a la N° 500. Luego, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas

    correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal.

    Grado de Ejecución:

    Al haber presentado materialmente la Declaración Jurada en formulario N°3230 y obtenido la autorización de facturas pertenecientes a un tercero, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos antes descritos es en grado de consumado.

  3. MEDIOS DE PRUEBA:

    En el cuaderno de recopilación de antecedentes se encuentra los siguientes antecedentes probatorios:

    1. La declaración Jurada F. 3230 sobre Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros, la cual ha sido suscrita y firmada por el denunciado O.M. , adicionalmente a que presenta el timbre y firma de la funcionaria actuante que detectó las irregularidades.

    2. Asimismo, obra el Informe de acontecimientos confeccionado por la funcionaria GISSEL CONTRERAS CONTRERAS , y que da cuenta de lo sucedido, con especial énfasis en la presentación por parte de OSORIO MAIRA de la Declaración Jurada 3230 y de la inserción en el talonario de facturas de la empresa OUT NORTE S.A. , de facturas correspondientes a la firma JADELL Y OSORIO LIMITADA.

    3. De igual modo, obra como antecedente relevante los talonarios de facturas en cuestión –de la empresa OUT NORTE S.A. -

    observándose claramente en ellos la inserción de facturas correspondientes a un tercero - JADELL Y OSORIO LIMITADA - .

  4. TIPIFICACION DE LA CONDUCTA:

    El contribuyente denunciado, en su calidad de mandatario, efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A. , RUT N°76.235.423-3, desde la factura folio 401 a la 500, en circunstancias que, una vez autorizado y practicado el timbraje, funcionarios de ese SERVICIO se percataron que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario, configurándose de esta manera el tipo penal del numeral 23, del artículo 97° del Código Tributario.

  5. PARTICIPACION DEL INFRACTOR:

    En los hechos antes descritos, el denunciado O.M. , ya individualizado, tuvo una participación en calidad de autor, según lo dispone el artículo 15°, N°1, del Código Penal, en relación con el artículo 99° del Código Tributario, toda vez que él, en su calidad de mandatario efectuó una declaración falsa del Formulario N°3230, señalando que timbraría facturas del contribuyente OUT NORTE S.A. , RUT N°76.235.423-3, desde la 401 a la 500, en circunstancias de que el talonario en cuestión mantenía intercaladas facturas correspondientes a otro contribuyente, las cuales no se encontraban señaladas en el referido formulario.

  6. DOLO:

    En el presente caso, el denunciado O.M. conocía los hechos y quería realizar la actividad descrita en el tipo penal toda vez que, a sabiendas, presentó -en su calidad de mandatario-, una declaración falsa del Formulario N°3230, al consignar datos de un contribuyente el cual constaba con autorización para efectuar el timbraje de documentos, pero, sin embargo, ocultó entre los mismos, facturas correspondientes a otro contribuyente el cual no constaba con dicha autorización.

  7. PERJUICIO FISCAL:

    El ilícito ya comentado no requiere de un perjuicio fiscal para su configuración.

    A fs. 12 comparece F.J.O.M. , ingeniero, cédula de identidad N°10.527.960-4, domiciliado en calle O.B.N.°1274, oficina 801-802, Iquique, quien deduce reclamo general de sanciones contemplado en el artículo 97°, N°23, del Código Tributario, en contra del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE IQUIQUE , en referencia a denuncia en su contra N°1-2016, deducida por ese SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , presentando los siguientes descargos:

    El día 11 de septiembre del año 2013, se presentó como siempre ante el mesón de timbraje para realizar él mismo la autorización (timbraje) de los documentos facturas de OUT NORTE S.A R.. 76.235.423-3.

    Al entregar los talonarios, la funcionaria del SERVICIO le informa que debe esperar y, luego de un rato, le atiende en el Departamento Jurídico un abogado, quien le señala que en los talonarios hay facturas intercaladas de

    otra empresa, de la cual él era también representante legal.

    Obviamente esas facturas de JADELL Y OSORIO LTDA. a ellos ya no les servían, y se declara absolutamente inocente de haber realizado semejante estupidez; sin embargo, claramente es su responsabilidad como representante legal.

    Su empresa es del rubro fumigaciones, con lo cual tiene alta rotación de personal en el área de operaciones, empresa donde trabaja con técnicos aplicadores de pesticidas.

    Un grupo de ellos efectuaron hurtos en su empresa; una compañía paralela de fumigaciones llamada T Y T , que está ubicada en calle O., y que dejó de efectuar tratamientos.

    El propietario de ella y su jefa de operaciones, en su minuto, la Srta. M.C. , se asociaron para comenzar a efectuar tratamientos de control de plagas; en ese momento detectaron robos permanentes hasta que esa persona dejo de trabajar con ellos.

    En un archivo había documentación de JADELL Y OSORIO , boletas, facturas, certificados y guías y están completamente seguros que esta persona aprovechó un descuido y confianza para extraer facturas e intentar timbrarlas, sin que él se diera cuenta.

    Esa es la situación real y –afortunadamente-, a pesar de lo que ello conlleva, no se timbraron las facturas ya que luego en la oficina ella, que además era la encargada de facturar, las habría retirado del talonario, y utilizado, ya que era imposible realizarlo por su control de gestión con facturas

    de OUT NORTE S.A

    Él sólo procedió a timbrar dichos talonarios.

    A fojas 21 comparece doña R.L.M., Abogado del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161° número cuatro del Código Tributario y demás disposiciones legales pertinentes, contesta el reclamo deducido en contra de la...

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