Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 20 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843933

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 20 de Diciembre de 2016

Ruc13-9-0001676-4
Fecha20 Diciembre 2016
RicGR-15-00284-2013
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

TRANSPORTE AÉREO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL

RIT: GR-15-00284-2013 RUC: 14-9-0001676-4

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciséis.

  1. VISTOS.

    A.D. delP..

    Uno. A fojas 1 de 23 de agosto de 2013, TRANSPORTE AÉREO SA, RUT Nº 96.951.280-7, empresa de transporte aéreo de pasajeros y carga, (en adelante la reclamante o TASA) representada por A.P.S., cédula de identidad N° 9.038.302-7, contador auditor, todos domiciliados en calle Estado N° 10 piso 11, Santiago, mediante su abogado Rodrigo Ugalde Prieto, cédula nacional de identidad N° 6.909.183-0, domiciliado en Ahumada N° 131 oficina 108, Santiago, reclama en contra del siguiente acto administrativo:

    Liquidación N° 13 de 9 de mayo de 2013 del Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes.

    Dos. A fojas 249 de 7 de octubre el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o la Administración) evacúa el traslado del reclamo.

    Tres. A fojas 385 de 9 de mayo de 2014 se suspende el procedimiento, a petición de las partes, por el término de 90 días.

    Cuatro. A fojas 392 el 10 de octubre de 2014 se delega poder en los abogados Claudia Tapia, Marcelo Valdovinos y Alonso Morales.

    Cinco. A fojas 393 de 20 de octubre de 2016 se acumula a estos autos las siguientes causas:

    TRANSPORTE AÉREO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

    RIT: GR-15-00315-2013

    RUC: 14-9-0001672-1

    que versa sobre la Resolución N° 79 de 9 de mayo de 2013 de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

    y

    TRANSPORTE AÉREO SA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO

    RIT: GR-15-00295-2013

    RUC: 14-9-0001762-0

    que versa sobre la Resolución N° 92 de 24 de mayo de 2013 de la Dirección de Grandes Contribuyentes.

    Seis. A fojas 402 de 23 de agosto de 2013 consta el reclamo en contra de la Resolución N° 79/ 2013.

    Siete. A fojas 732 de 4 de noviembre de 2013 el Servicio evacúa el traslado del reclamo.

    Ocho. A fojas 748 de 26 de marzo de 2014 se suspende el procedimiento, a petición de las partes, por el término de 90 días.

    Nueve. A fojas 750 de 5 de septiembre de 2013 consta el escrito de reclamo en contra de la Resolución N° 92/ 2013.

    Diez. A fojas 820 de 14 de octubre de 2013 el Servicio evacúa el traslado del reclamo.

    Once. A fojas 829 de 9 de mayo de 2014 se suspende el procedimiento, a petición de las partes, por el término de 90 días.

    Doce. A fojas 831 de 16 de enero de 2015, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibió la causa a prueba, la cual, luego de la interposición de recursos de reposición y apelación en subsidio, es del siguiente tenor:

    1. Acredítese la calidad de mandataria de Lan Airlines SA (Lan Chile SA) al emitir y/o vender los pasajes aéreos.

    2. Acredítese las condiciones del contrato entre Lan Airlines SA y la reclamante.

    3. Acredítese el cumplimiento de dichas clausulas y su monto.

    4. Acredítese la contabilización como pasivo del monto del pasaje en Lan Airlines SA y la respectiva contabilización por parte del reclamante.

    5. Acredítese el monto y fecha de los pagos que realizó Lan Airlines SA a la reclamante.

    6. Acredítese los elementos del devengo de la renta por Caducidad Pax..

    7. Acredítese la posibilidad de postergar los ingresos de Caducidad Pax por el término de 2 años.

    Trece. A fojas 850 bis de 6 de abril de 2015 se suspende el procedimiento, a petición de las partes, por el término de 90 días.

    Catorce. A fojas 782 de 29 de abril de 2016 se delega poder a abogados Sergio Silva, Laura Astudillo, Ítalo Pellacani, y C.E..

    Quince. A fojas 979 de 19 de abril de 2016 consta audiencia testimonial.

    Dieciséis. A fojas 994 de 20 de abril de 2016 se delega poder al abogado Gonzalo Garrido.

    Diecisiete. A fojas 1007 de 6 de julio de 2016 consta el ingreso del cuaderno de compulsas que confirma la resolución que recibe la causa a prueba.

    Dieciocho. A fojas 1010 de 15 de diciembre de 2016 se resolvió Autos para Fallo.

    B. Documentos relevantes acompañados al proceso:

    Liquidación 13/ 2013.

    Formulario 22 año tributario 2012.

    Renta líquida imponible año tributario 2012.

    Resolución 92/ 2013.

    Ajuste CCP 2011 de deducción Pax CCP, contrato de cuentas por participación.

    Contrato de cuentas en participación de 4 de julio de 2001 y sus modificaciones

    M. cuenta contable 31011000010 Caducidad TKT.

    Base access de caducidad del año 2011.

    Base excel de reverso caducos del año 2011.

    Acuerdo IATA.

    Acuerdos Lan con Avianca y TACA.

    Informe pericial contable.

    Informe Legal sobre "Pasajes vendidos y no volados" para Latarn Airlines Group S.A., elaborado por Tax Advisors.

    Acuerdo de participación de tráfico entre líneas aéreas de la lATA/ PASAJEROS (MITA UNIDIRECCIONAL).

    Manual de Acuerdos Multilaterales de Tráfico Interlineal (MITA) de la lATA. Carta de lATA dirigida a A.P. representante de Latam Airlines Group S.A., en el cual deja establecido que LATAM, como miembro de lATA, ha suscrito el Capítulo 1 de la Resolución 780 que regula la venta de servicios de transporte en las rutas de otras partes signatarias (servicios interlineales) y el manejo de equipaje interlineal, conforme a la cual debe cumplir entre otras con las obligaciones señaladas en las letras a, b, e, d, e y f de la referida carta. Dicha carta está firmada por don H.M., Gerente de País Chile de lATA.

    Sentencia de 12 de junio de 1998 del Tribunal Tributario del Servicio de Impuestos Internos, en la cual acogiendo el reclamo se reconoce la validez probatoria de los CERTIFICADOS emitidos por lATA, como consta en sus considerandos 6° y 7°;

    Manual de Contabilidad de Ingresos Iata-SIS- Edición 2013, Capítulo A10- Rechazos y Plazos Límite – Facturación Pasajeros y Carga; Capítulo A11- Cargo por Servicio Interlínea y Comisión Preferente; Capítulo A12- Moneda; N° 5 plazos aplicables y requerimiento de correspondencia en el que se trata la facturación original, rechazo y etapa de correspondencia, con ejemplos y notas correspondientes a los rechazos; N° 6 facturación o rechazos fuera de plazo; N° 7 Moneda de los rechazos; N° 8 Rechazos de artículos de carga sin registro y N° 9 idioma que se utilizará en los rechazos y en la correspondencia.

  2. FASE DE DISCUSIÓN.

    A. Reclamo de la Liquidación N° 13 de 2013.

    i. Nulidad de la notificación de la liquidación.

    La liquidación adolece de NULIDAD por no haber sido practicada en la forma prescrita por la Ley. De acuerdo a la parte final del inciso 10 del artículo 24 del Código Tributario uno de los requisitos LEGALES del acto administrativo liquidación consiste en indicar: " el monto de los tributos adeudados y, cuando proceda, el monto de las multas en que haya incurrido el contribuyente por atraso en presentar su declaración y los reajustes e intereses por mora en el pago".

    Tal requisito NO se cumple porque pocos días después de notificar la liquidación reclamada, notificar la Resolución 92/2013, en la cual SUSTITUYE el monto del tributo liquidado, reajustes, intereses y multas. No es procedente complementar un acto administrativo irregular, subsanando el vicio que aquél adolece, cuanto este recae en un requisito esencial, como lo es la FORMA PRESCRITA POR LA LEY. Así lo dispone el inciso 2° del artículo 13 de la Ley 19.880 y lo ha reconocido la Contraloría General de la República en el DICTAMEN

    19.080, de 2008, en el que se refiere a la imposibilidad de complementar un acto administrativo irregular, subsanando el vicio de que adolece cuanto este recae en un requisito esencial, como la motivación.

    Además, la liquidación indica sumas inexistentes ( $ 326.199, 84 es una suma que no existe en moneda de curso legal) y totalmente ajenas a la realidad de mi representada, esto es, un contribuyente autorizado a llevar contabilidad y declarar y pagar sus impuestos a la renta en dólares de los Estados Unidos de América.

    ii. Referencia N° 2: Caducidad Pax

    A. Aspectos generales de la actividad de la reclamante.

    De acuerdo a la normativa legal y lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia, suscritos y vigentes en Chile, en el transporte aéreo sólo se mirarán como partes del contrato al pasajero y a las distintas compañías involucradas respecto del tramo efectivamente volado por cada una de ellas. Cada transportador que acepte viajeros, equipaje y mercaderías, se considerará como una parte, siempre que dicho contrato haga referencia al tramo de transporte efectuado bajo su control. Esto hace de este contrato que sea intuito personae, no siendo procedente bajo ningún respecto la sub contratación de servicio de transporte aéreo entre compañías aéreas.

    En virtud de lo anterior, las líneas aéreas que integran lATA han diseñado diversos modelos de negocio para adecuar su práctica a la realidad jurídica del contrato, entre ellos el sistema interlineal, el de código compartido y el establecimiento de cláusulas y acuerdos de sustitución entre aerolíneas (libre endoso), de acuerdo a lo cual, cada vez que una línea aérea vende un pasaje que podrá ser volado por una tercera compañía, actúa como agente recaudador o mandataria de aquella línea aérea que en definitiva prestará el servicio de transporte aéreo (artículo 7.1 del Manual IATA).

    Dicha característica es ratificada en los contratos de transporte...

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