Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843941

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0001192-3
Fecha13 Diciembre 2016
RicGS-17-00232-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR CON ANGEL SEGUNDO ORELLANA LABRIN

RIT: GS-17-00232-2016.

RUC: 16-9-0001192-3.

Providencia, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fs. 10 a 12, Acta de Denuncia N°14, de 22.09.16, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don ÁNGEL SEGUNDO O.L., R.. N° 6.228.398-K, actividad: Compraventa y Reciclamiento Art. Plásticos y Desechos Industriales con giro en Reciclamiento de Otros Desperdicios y Desechos N.C.P.; V.A.P.M. de Otros Productos Intermedios, Desperdicios y Desechos N.C.P. y Venta Al Por Mayor de Otros Productos N.C.P., domiciliado en Sergio Ceppi 0322 B, La Cisterna, por infracción al artículo 97 N°5 del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 13, Antecedentes: A fs. 1, C. de distribución de causa; a fs. 2, identificación de los documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 166-2016, consistentes en una carpeta color verde que contiene: Un índice; Cartilla SIIC del denunciado; Declaración Anual de Renta, Formulario 22, años tributarios 2010 y 2011, Citación N° 141 de fecha 04.08.15, Notificación de Formulario 3300 y Carta Aviso N°134; O.. N° 1278 de 29.10.15; Liquidaciones N°s 1222 a 1248 de 04.11.15, Notificación Formulario 3300; M. de Circular 8/2010 de 12.11.15; Notificación de Formulario 3285 N° 800228 de 22.01.16, para

tomar declaración jurada el día 29.01.16; Notificación N° 119 de 04.06.15, Formulario 3301, conforme a la Ley 18.320; Contrato de arrendamiento de 08.12.09, del domicilio Sergio Ceppi 0322 B – La Cisterna; Notificación de Infracción N° 1213419 de 02.02.16, F. 3294; a fs. 3, Notificación N° 849 de 22.09.16; a fs. 4 a 6., copia de Acta de Denuncia N°14, de 22.09.16; a fs. 7 a 9 vta., Informe N° 15 de 03.02.16; a fs. 10 a 12, Acta de Denuncia N°14, de 22.09.16; a fs. 13; Reservado DJU. 16.000.- N°17 de 27.09.16.

A fs. 14 a 15, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando custodiar, certificar, y testimonio de su notificación.

A fs. 16 , certificación de custodia.

A fs. 17 a 18 , Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 10 a 12, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°14, de 22.09.16, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación al contribuyente don Á.S.O.L. , con actividad en Compraventa y Reciclamiento Art. Plásticos y Desechos Industriales con giro en Reciclamiento de Otros Desperdicios y Desechos N.C.P.; V.A.P.M. De Otros Productos Intermedios, Desperdicios y Desechos N.C.P. y V.A.P.M. De Otros Productos N.C.P., por la cual le imputa haber cometido la infracción dispuesta en el artículo 97 N°5 del Código Tributario, consistente en la omisión maliciosa de declaraciones exigidas por las leyes tributarias, en este caso, la no presentación de la Declaración de Impuesto a la Renta en Formulario 22, para los años tributarios 2013 y 2014, estando obligado a ello.

R. el Acta de Denuncia N°14, de 22.09.16, que:

Conducta Constitutiva de la Infracción.

Señala que con fecha 04 de junio del año 2015, se comunicó mediante la Notificación N° 119, al contribuyente don Á.S.O.L., en su domicilio, Requerimiento Ley 18.320, para que dentro del plazo legal éste acompañara a la Dirección

Regional Metropolitana Santiago, antecedentes necesarios para verificar el cumplimiento tributario de los períodos mensuales que comprenden desde mayo del año 2012 a abril del 2015 y de los Años Tributarios 2013, 2014 y 2015, a lo cual el contribuyente no dio respuesta.

Producto de la revisión de los antecedentes tenidos a la vista, se detectó que el contribuyente no declaró la base imponible del Impuesto de Primera Categoría en los Años Tributarios 2010 y 2011, como tampoco registró la información necesaria para su determinación y cálculo. Además, no presentó los Formularios 22, de Declaración anual de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios 2012, 2013, 2014 y 2015. En ambas situaciones el contribuyente debió declarar y pagar de manera íntegra el Impuesto de Primera Categoría, debido a que según la información con que dispone el Servicio, éste obtuvo ingresos producto de su actividad comercial, ya que a través de sus Declaraciones Mensuales y de Pago Simultáneo de Impuestos, Formularios 29, de los años comerciales 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, se observa que consigna débitos y créditos fiscales, antecedentes sobre los cuales se pudo inferir que tuvo ventas y que, por lo tanto, generó ingresos susceptibles de ser gravados con el impuesto de primera categoría.

Detalle de la irregularidad:

Omisión en las declaraciones del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

El contribuyente don Á.S.O.L., ya individualizado, no obstante haber obtenido ingresos producto del ejercicio comercial de su actividad y habiendo presentado Formularios 29, sobre declaración mensual y pago simultáneo del Impuesto al Valor Agregado en los períodos respectivos, omitió la presentación de los Formularios 22 , de Declaración anual de Impuestos a la Renta de los Años Tributarios 2014 y 2015 .

En efecto, los ingresos obtenidos durante los años tributarios 2014 y 2015, por el ejercicio de la actividad comercial del contribuyente y determinados por el SII en base a los Formularios 29 presentados por él mismo en los períodos respectivos, son los siguientes:

• Año Tributario 2014:

Período Mensual Folio N° Formulario 29 Ingresos determinados 29 según Form.29 Reajuste del mes Ingresos reajustados
Enero-2013 5435479056 $12.316.363 1,024 $12.611.956
Febrero-2013 5452304586 $6.826.247 1,022 $6.976.425
Marzo-2013 5468577106 $8.360.200 1,021 $8.535.764
Abril-2013 5485498776 $464.000 1,017 $471.888
Mayo-2013 5502148506 $3.674.958 1,022 $3.755.807
Junio-2013 5518493766 $7.312.632 1,022 $7.473.509
Julio-2013 5533835216 $3.810.868 1,016 $3.871.842
Agosto-2013 5549312016 $2.437.768 1,013 $2.469.459
Septiembre-2013 5567211736 $1.044.911 1,011 $1.056.405
Octubre-2013 5582738186 $5.764.458 1,005 $5.793.280
Noviembre-2013 5598483266 $8.394.505 1,004 $8.428.083
Diciembre-2013 5616497076 $3.648.200 1,000 $3.648.200
Total Ingresos $ 64.055.111 $65.092.619
• Año Tributario 2015:
Período Mensual Folio N° Formulario 29 Ingresos determinados 29 según Form.29 Reajuste del mes Ingresos reajustados
Enero-2014 5633866356 $2.417.921 1,051 $2.541.235
Febrero-2014 5651291226 $584.200 1,049 $612.826
Marzo-2014 5668938306 $3.129.753 1,044 $3.267.462
Total Ingresos $6.131.874 $6.421.523
Dado que el contribuyente no aportó la documentación solicitada en la Citación N° 141, de fecha 04.08.15, necesaria para determinar su renta líquida imponible correspondiente a los ejercicios comerciales 2013 y 2014, se procedió a determinarla de acuerdo a la tasación contemplada en artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que establece que se presume que la renta mínima imponible de las personas sometidas al impuesto de primera categoría es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio, el que será determinado tomando como base, entre otros antecedentes, un promedio de los porcentajes obtenidos por este concepto o por otros contribuyentes que giren en el mismo ramo o en la misma plaza

Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción.

En este caso, la conducta dolosa del contribuyente ha quedado suficientemente acreditada, ya que no obstante haber declarado en Formularios 29, sobre declaración y pago simultáneo mensual operaciones de su giro y, por ende, ingresos provenientes del mismo, las que conforme a la Ley de Impuestos a la Renta, constituyen rentas afectas a impuesto y respecto de las cuales existía el deber legal e declararlas, omitió hacerlo durante los Años Tributarios 2014 y 2015.

Finalmente, el contribuyente O.L., tiene iniciación de actividades desde el mes de mayo del año 2009, razón por la cual no podía menos que saber que la omisión de la presentación en sus declaraciones de renta, constituyen irregularidades tributarias que son sancionadas por la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR