Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843953

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 28 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000678-4
Fecha28 Diciembre 2016
RicGR-14-00121-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAPTOR LIMITADA RUT N° 76.024.855-K

Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y siguientes compareció don H.W.B.L., factor de comercio, RUT N° 10.961.110-7, en representación de SOCIEDAD DE TRANSPORTES RAPTOR LIMITADA , del giro de su denominación, R.N. 76.024.855-K, ambos domiciliados en calle A. Nº 2099, El Sendero, comuna de Quillota, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 37 a 68, de fecha 17.03.2016.

  2. Expresa que tales L. carecen de todo valor, puesto que no se encuentran firmadas por el Director Regional o por quien pudiere actuar por orden del mismo, explicando que esas L. habrían sido notificadas primero con fecha 17.03.2016 y luego mediante notificación fijada en la puerta del domicilio el día

    30.03.2016, fecha en que el Servicio de Impuestos Internos volvió a entregar ejemplares sin la firma del Director, señalando que acompaña al reclamo estos últimos.

  3. Añade que los hechos expuestos dejan sin valor alguno las Liquidaciones reclamadas y nulas las notificaciones practicadas.

  4. Conforme todo lo anterior, solicita se declare la nulidad de las Liquidaciones y sus notificaciones, con costas.

    Que a fojas 31 y siguientes compareció doña T.C.P., Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  5. Luego de describir los antecedentes de la fiscalización de autos, señala que con fecha 17.03.2016 el Servicio procedió a emitir las Liquidaciones Nº37 a Nº68, las que fueron notificadas por funcionario competente en lugar, día y hora hábiles, pero pese a haber sido firmadas tanto por el fiscalizador y jefe de grupo, por error se dejó copia de las Liquidaciones sin la firma del Jefe de la Unidad, situación que posteriormente se corrigió, convalidándose el vicio incurrido en virtud de Resolución Ex. Nº77316056324, de 30.03.2016.

  6. Expone que el vicio de nulidad alegado es inexistente, toda vez que en el actuar del Servicio de Impuestos Internos se observan los Principios de No Formalización y de Conservación de los Actos Administrativos, además de operar inmediatamente la Convalidación del Acto Administrativo, tal como lo señala la Ley Nº19.880, añadiendo que el mencionado error no ha ocasionado perjuicio a la contribuyente, ya que a través de una serie de actos administrativos intermedios (requerimiento, notificación y citación) el administrado siempre estuvo en conocimiento del proceso de fiscalización y siempre pudo ejercer sus derechos.

  7. Agrega que no es efectivo que el día 30.03.2016, se haya entregado nuevamente un ejemplar de las Liquidaciones sin la firma del Jefe de la Unidad de Quillota.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 19, el Tribunal ordena subsanar el reclamo.

    A fojas 21, la reclamante cumple lo ordenado a fojas 19, lo que se proveyó a fojas 29.

    A fojas 29, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 31, la reclamada interpone excepción dilatoria, la que se provee a fojas 118.

    A fojas 120, Reposición de la reclamante, resuelta a fojas 121.

    A fojas 123, el Tribunal rechaza la excepción dilatoria deducida en lo Principal de fojas 31 y se tiene por contestado el reclamo.

    A fojas 125, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 128, Reposición de la reclamada, proveída a fojas 130.

    A fojas 133, a sus antecedentes carta certificada devuelta y apercibimiento de designación de domicilio.

    A fojas 135, la reclamante cumple lo ordenado a fojas 133, lo que se proveyó a fojas 136, ordenándose notificar a nuevo domicilio indicado.

    A fojas 140, a sus antecedentes carta certificada devuelta, haciéndose efectivo apercibimiento de fojas 133 de notificación por sitio en Internet.

    A fojas 142, Reposición de la reclamante, resuelta a fojas 144.

    A fojas 146, el Tribunal tiene por evacuado el traslado conferido a fojas 130, en rebeldía de la parte reclamante.

    A fojas 148, el Tribunal acoge Reposición de fojas 128.

    A fojas 150, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 151.

    A fojas 153 a 157 vuelta, audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 158, la reclamada acompaña y ratifica documentos, lo que se

    provee a fojas 165.

    A fojas 161 a 164, audiencia de prueba testimonial.

    A fojas 167, Autos para Fallo.

    Los Documentos Siguientes:

    A fojas 3 a 6 vuelta, copia simple escritura pública de Modificación y Saneamiento “Sociedad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR