Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843961

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 6 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000757-8
Fecha06 Diciembre 2016
RicES-19-00018-2016
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “F.S., JUAN con S.I.I.”

RUC : 16-9-0000 757 -8

RIT : ES-19-000 18 -2016

RANCAGUA, A SEIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1, de don JUAN FUENZALIDA

SALINAS , cedula identidad N° 6.624.883-6, comerciante en venta

de tierra de hoja, carbón, legumbres, frutas y verduras,

domiciliado en Pasaje Las Rosas N° 933, Población Orlando

Letelier, comuna de San Francisco de Mostazal, por medio de la

cual reclama en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION N°

1360966 de fecha 12 de Julio de 2016, emitida por el Servicio

de Impuestos Internos.

Indica que ese día llevaba 200 sacos de tierra de hoja en

camión con destino a la localidad de Hospital, y pasó a

controlarse ante el Servicio de Impuestos Internos, siendo

atendido por el sr. G.C.P. cédula de identidad N°

9.123.545-8.

Agrega el actor, que el referido funcionario lo notifico de la

infracción, supuestamente por no llevar guía de despacho, a

pesar de que ello no era así, ya que la carga llevaba la guía

de despacho N° 1213. Además, refiere el contribuyente, que

llevaba esa carga a la localidad de Hospital, en donde está

instalando un nuevo negocio.

Finalmente, el reclamante manifiesta que la notificación no se

ajusta a lo que el inspector hace mención.

  1. efecto, en el Primer Otrosí de su presentación, acompañó

    los siguientes documentos:

    1. Notificación de Infracción N°1360966, de 12 de julio de

      2016; y

    2. Copia de Guía de Despacho N° 01213.

      DOS. Presentación de fojas 7, de 12 de agosto de 2016, por

      medio de la cual don C.A.A., Director Regional

      de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS

      INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el

      Servicio

      o el “SII”, ambos domiciliados en Calle Estado

      N°154, Rancagua, contesta el reclamo solicitando su rechazo

      con expresa condena en costas, en atención a los fundamentos

      de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a

      continuación.

      En un primer capítulo, denominado “Antecedentes de Hecho”, la

      autoridad tributaria indica que con fecha 12 de julio de

      2016 el contribuyente fue notificado de infracción al

      artículo 97 N°10 del Código Tributario Folio 1360966 por

      no otorgar documento legal tributario que amparara el

      traslado y posterior comercialización de 200 sacos de

      tierra de hoja por un monto total de $166.600. El lugar

      de origen de las mercaderías era la comuna de San

      Francisco de Mostazal, y el destino de las mismas - según

      declaración del propio infraccionado- la comuna de

      Hospital.

      En un segundo capítulo denominado “Argumentos Esgrimidos por

      la Reclamante”, el Servicio simplemente reproduce los

      argumentos esgrimidos por el actor.

      Posteriormente, el Servicio, despliega un Tercer apartado,

      denominado “Marco Normativo”, en el cuál destaca el

      subcapítulo 1. titulado “Facultades del Servicio de Impuestos

      Internos”, donde la autoridad fiscal se refiere al ámbito de

      competencias y facultades que la ley le confiere para el

      cumplimiento de sus fines de aplicación y fiscalización de

      impuestos, citando al efecto los artículos 1°, 42 N°2 y 51 de

      su Ley Orgánica, en relación con el artículo 86 del Código

      Tributario.

      Luego en el numeral 2. del mismo capítulo III, trata las

      Obligaciones Tributarias

      , especialmente las obligaciones

      accesorias de los contribuyentes, como son las de emitir

      documentos, portarlos y exhibirlos a requerimiento del

      funcionario habilitado en la forma y oportunidad exigidos por

      las leyes y reglamentos.

      A continuación, en el subcapítulo 3. denominado “Infracción

      del artículo 97 N°10 del Código Tributario”, el Servicio, cita

      el artículo mencionado, así como el artículo 55 del Decreto

      Ley N°825, y expone que claramente se dan los elementos de

      hecho que constituyen la infracción, como pasara a exponer.

      Luego en el acápite IV, intitulado “Consideraciones para el

      Rechazo del Reclamo”, el Servicio señala que en relación con

      la Notificación de la infracción N° 1360966 de 12/07/2016,

      efectuada a don J.N.F.S., la conducta

      se detectó en el Control Carretero de Angostura de Paine

      (Kilómetro 51 Ruta 68 de Carretera Sur a Norte), el día

      12/07/2016, cuando el reclamante, al ser fiscalizado el camión

      en que se trasladan los 200 sacos de tierra de hoja, el

      conductor y dueño de la carga, don J.F. antes

      individualizado, exhibió a los funcionarios actuantes la Guía

      de Despacho N° 001213 de fecha 12/07/2016, del emisor Luis H.

      Venegas Guzmán, de RUT N°6.753.616-9 y destinada al mismo

      reclamante señor F., a su domicilio en Las Rosas N°

      933 comuna San Francisco Mostazal, con detalle de cantidad 200

      sacos de tierra de hoja, a 700, más IVA.

      Agrega el Servicio que, al consultarle al reclamante, cuál era

      su destino con la carga en cuestión, este señaló a los

      funcionarios que se dirigía a una bodega que tenía en comuna

      de Paine; lugar en donde acopiaba y procesaba sus mercaderías.

      Entonces, a juicio de la reclamada, y dado que la guía de

      Despacho N° 001213 exhibida por el reclamante, correspondía al

      documento de compra de los 200 sacos de tierra de hoja hecha

      por él a su proveedor L.V.G., este documento no

      amparaba el traslado a Paine; sólo respaldaba -como puede

      leerse del mismo instrumento- el traslado hasta San Francisco

      de Mostazal.

      Por tanto, don J.F. no emitió un documento

      tributario propio, ni poseía un documento de terceros que le

      amparara el traslado de las especies desde la comuna de San

      Francisco de Mostazal hasta la comuna de Paine. Omisión

      expresamente prevista y sancionada en las normas citadas en el

      acápite anterior.

      Finalmente, el Servicio, solicita tener por evacuado el

      traslado del reclamo, y que se rechace en todas sus partes el

      reclamo y se aplique la sanción que en derecho corresponda,

      con la debida condenación en costas.

      TRES. Resolución de fojas 12, de 16 de agosto de 2016, que

      tuvo por contestado el reclamo.

      CUATRO . Resolución de fojas 14, de 20 de septiembre de 2016,

      por la que se recibe la causa a prueba, por el término legal

      CINCO. Actuación de fojas 17, de 21 de septiembre de 2016, por

      la cual se certificó que, fecha 20 de septiembre, se despachó

      al reclamante la carta certificada ordenada a fojas 14.

      SEIS. Presentación de fojas 18, de 24 de septiembre de 2016,

      por la cual el Servicio de Impuestos Internos, en lo

      principal, presenta lista de testigos; en el primer otrosí,

      solicita exhorto y en el segundo otrosí, acompaña documentos

      que indica. Por resolución de fojas 22, de 26 de septiembre de

      2016, se tuvo por presentada la lista de testigos y por

      acompañados los documentos; se ordenó exhortar al Tercer

      Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana,

      para que tome declaración a los testigos que se

      individualizaron en la solicitud de exhorto.

      SIETE. Oficio N°64/2016 de este Tribunal, de fojas 24, de 26

      de septiembre de 2016, por el cual se remitió exhorto, al

      Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región

      Metropolitana.

      OCHO. Oficio N°195/2016 del Tercer Tribunal Tributario y

  2. de la Región Metropolitana, de fojas 25, recibido en

    el Tribunal con fecha 20 de octubre de 2016, por el cual se le

    remite exhorto debidamente diligenciado. El referido exhorto

    se tuvo por recibido en el Tribunal por resolución de fojas

    26, de 24 de octubre de 2016, ordenándose su agregación a los

    autos.

    NUEVE. Actuación de fojas 33, que corresponde a la testimonial

    de la parte reclamada, rendida con fecha 17 de octubre de

    2016, ante el Tribunal exhortado.

    DIEZ. Resolución de fojas 37, de 2 de diciembre de 2016, por

    la cual se citó a las partes a oír sentencia.

    CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como se expuso en el numeral Uno. de los vistos,

a fojas 1, comparece don J.F.S. , quien

interpuso reclamo en contra de la NOTIFICACION DE INFRACCION

N° 1360966 de fecha 12 de Julio de 2016, emitida por el

Servicio de Impuestos Internos.

Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, el actor funda su

reclamo en la circunstancia de que ese día llevaba 200 sacos

de tierra de hoja en camión con destino a la localidad de

Hospital en donde está instalando un nuevo negocio. Y que

infraccionado, supuestamente por no llevar guía de despacho, a

pesar de que ello no era así, ya que la carga llevaba la “Guía

de Despacho N° 001213, de igual fecha.

SEGUNDO

Que, conforme se expresó en el numeral Dos. de los

Vistos, a fojas 7, corre la contestación del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS , quien solicita que se rechace el reclamo

en todas sus partes, aplicando la sanción que en derecho

corresponda, con costas. Funda su contestación en las razones

de hecho y de derecho que se enunciaron en el numeral

referido, las que también se dan por enteramente reproducidas

en este considerando.

Sin perjuicio de lo anterior, en síntesis, la entidad fiscal

imputa a don J.F. la no emisión un documento

tributario propio, ni la posesión un documento de terceros que

le amparara el traslado de las especies desde la comuna de San

Francisco de Mostazal hasta la comuna de Paine, para su

comercialización. Omisión, que, a juicio de la entidad

pública, está expresamente prevista y sancionada en el

artículo 97 N°10 del Código Tributario.

TERCERO

Que, atendido el tenor del reclamo y del escrito de

contestación, la discusión de autos se ha centrado en

determinar si en la especie, se verifican los supuestos de

hecho que harían aplicable la sanción contemplada en el

artículo 97 N°10 del Código Tributario, por la no emisión de

un documento tributario (guía de despacho o factura propia o

de terceros) en la forma que establece la ley.

CUARTO

Que, habiéndose considerado las exposiciones de ambas

partes, resulta necesario, establecer aquellos hechos

reconocidos y no controvertidos por ellas, a saber, los

siguientes:

  1. Que, con fecha 12 de julio de 2016, el Servicio emitió y

    entregó al reclamante la Notificación de Infracción

    N°1360966, fundada en el N°10 del...

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