Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690843969

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 16 de Diciembre de 2016

Ruc16-9-0000849-3
Fecha16 Diciembre 2016
RicGR-11-00022-2016
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

A fojas uno y siguientes, comparece el señor JULIO B.N., R.N.° 13.820.134-1 , Abogado, domiciliado en Maipú N°251, oficina 601-B de V., en representación de CERVECERA VALDIVIA S.A., RUT N° 79.985.340-K , domiciliada en Ruta T-350 N° 950, V.. Interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 86 del 30 de junio de 2016 del Servicio de Impuestos Internos, fundado en los argumentos que pasa a exponer.

Sostiene que el acto reclamado se funda en una fiscalización practicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), por la cual se rechazó la suma de $10.853.354 de gastos del Año Tributario 2013, aplicando la sanción del 35% contemplada en el artículo 21 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tal gasto consiste en pagos efectuados a la empresa Asesorías e Inversiones Kunstmann Limitada (AEIK), RUT N°78.825.770-8, por concepto de prestación de servicios de asesorías financieras y administrativas prestadas mensualmente por dicha sociedad. La suma pagada mensualmente corresponde a 40 UF. El fundamento del rechazo por el Servicio es la falta de necesidad del gasto. Transcribe parte de la liquidación reclamada que se refiere a ello. Explica que el Servicio efectúa las siguientes aseveraciones:1.- El proceso de ingresos de la contribuyente, sería bastante simple sin que se requiera expertis o asesoría puntual; 2.- La contribuyente paga honorarios a profesionales del área contable, quienes a juicio del SII, serían suficientes para otorgar asesoría financiera; 3.- La contribuyente efectúa pago por dietas a sus directores; 4.- La existencia de una relación y dependencia profunda entre la contribuyente y AEIK ; y, 5.- La contribuyente no es una empresa comercial ni productiva.

Antecedentes de hecho

La estructura societaria de la reclamante es de sociedad anónima, y como tal se encuentra obligada a efectuar una serie de trámites y actuaciones para desarrollar sus actividades. Tributa en Primera Categoría en base a renta efectiva determinada con contabilidad completa. Por ello, se le entregó la responsabilidad a AEIK de coordinar, dirigir y administrar las actividades de la reclamante, controlar los ingresos obtenidos anualmente por las inversiones recibidas en el ejercicio, además de coordinarse con asesores y especialistas externos para cumplir las obligaciones legales. Cervecera Valdivia S.A. (Cervecera) debe cumplir con obligaciones fiscales, municipales, custodiar y resguardar sus ingresos, y preocuparse que el capital invertido se encuentre sin riesgo y bien administrado. Las actividades que desarrolla AEIK para la reclamante fueron informadas en detalle al responder la Citación N° 22 del 27 de abril de 2016. Agrega que Cervecera está obligada a presentar declaraciones mensuales de impuestos, aun cuando la empresa no tenga movimientos contables o financieros. Además, debe efectuar los pagos de las retenciones, pago de patentes comerciales e invocar rebajas por las inversiones que ésta mantiene con otras empresas. Debe también presentar distintas declaraciones juradas y pagar los honorarios por tales servicios. Se debe contactar mensualmente al contador para coordinar el

cumplimiento contable y tributario por los ingresos y desembolsos que se producen dentro del ejercicio comercial como emitir, confeccionar y firmar los cheques por el pago de obligaciones. El fiscalizador afirma que lo anterior es tarea de los asesores de Cervecera, pero no observa la responsabilidad que implica manejar y custodiar los dineros pertenecientes a la empresa. Agrega que “alguien” por la empresa, debe mantener contacto con los asesores jurídicos de la contribuyente, a fin de revisar los estatutos sociales y mantener actualizadas las actas, mantener los poderes de los apoderados de las sociedades vigentes y en orden y revisar las inversiones con las empresas relacionadas. En al ámbito financiero, la empresa debe mantener una cuenta corriente bancaria vigente para custodiar los valores, tales como participaciones, dividendos, intereses recibidos por las inversiones de la empresa. De igual forma, es necesario controlar los egresos por gastos o servicios personales recibidos y por los dividendos distribuidos a los accionistas en el ejercicio. También, “alguien” debe calcular y justificar el monto de los dividendos a distribuir, como también revisar que los dividendos recibidos digan relación con las inversiones existentes. Además, debe hacerse llegar los certificados de dividendos e informes a los directores y accionistas de la empresa. También se debe notificar a los accionistas para celebrar la junta ordinaria y extraordinaria, que en su mayoría tienen domicilio fuera de la ciudad, lo que significa preparar todo el procedimiento de citación para juntas, confeccionar actas y rendir cuentas. De acuerdo a todas las actividades señaladas, se concluye que una persona natural o jurídica deberá planificar, coordinar, dirigir y controlar todas las actividades que son propias de una Sociedad Anónima, más aún cuando el capital asciende a $500.000.000. Por ello el directorio eligió a la empresa AEIK para que ésta prestara servicios de asesoría a la contribuyente en materia de administración o gerenciamiento. Por tales servicios se fijó un valor en dinero. El Servicio debe comprender que dichos trámites no se realizan solos, que implican tiempo y costos y que el monto fijado por ello es una cifra razonable. Por lo demás, si tales servicios fueran prestados por una persona distinta, el gasto por tal administración sería más oneroso y el Servicio no podría rechazarlo. El Servicio está obligado a aceptar el gasto pues la administración y el control de esta empresa es necesario y obligatorio de acuerdo a los antecedentes reseñados. Expone que el Servicio trata de confundir al afirmar que la contribuyente aceptó el rechazo del gasto para el Año 2014, pues entrega una realidad parcializada, debido a que la contribuyente sí contestó la citación el 21 de enero de 2015 pero el Servicio, en un afán meramente recaudatorio, tuvo por no contestada la citación por no haber sido firmada por quien la presentaba, aun cuando fue recepcionada. Por ello el contribuyente solo se enteró del curso de la fiscalización al ser notificado del giro del impuesto.

Inconsistencias de la liquidación .

Se refiere a la estructura jurídica de las sociedades anónimas. Señala que para justificar el rechazo del gasto el Servicio señala que la voluntad de las sociedades anónimas radica en la Junta de Accionistas, se manifiesta por el Directorio y puede ser ejercida, vía delegación, por el Gerente, lo que a juicio del reclamante no es obstáculo para que existan otros actores que realizan tareas del día a día. De tal forma, la sociedad, como contrato, tiene

dos caras, una legal o normativa que es aquella que plantea el Servicio como fundamento del rechazo del gasto y una empresarial. Para reafirmar su punto cita al profesor señor G.C. de las Cuevas.

Respecto al alcance de los poderes de representación de la contribuyente , señala que la doble dimensión del concepto sociedad, esto es el económico y el jurídico, hace desarrollar una estructura rígida de Junta de Accionistas, Directorio y Gerente de manera que junto a éstos puedan coexistir otros actores que ayuden a la empresa a realizar sus actividades. Reafirma su posición citando al profesor señor Á.P.. Agrega que el Directorio tiene la opción de delegar facultades en el Gerente. Es errado lo sostenido por el Servicio en orden a señalar que la existencia de apoderados con facultades de administración, el nombramiento de un G. y que se le otorgue poder para representar a la sociedad jurídicamente excluye la existencia de otros actos de administración. El poder otorgado por el Gerente al suscrito no obsta a que una empresa externa apoye a la contribuyente en sus actividades. El rechazo demuestra la falta de conocimientos del Servicio en normas de sociedades anónimas. Además, el Gerente de la sociedad no tiene delegada ninguna atribución y el único acto que realizó es suscribir el poder mencionado. No es atribución del Servicio especular cual es o debe ser la remuneración o retribución de alguien que ha sido designado Gerente en una sociedad anónima. Es errado el argumento del Servicio respecto de que a su juicio AEIK debería contar con poderes de representación del contribuyente con lo cual se desprende que confunde conceptos como la estructura de poderes y las facultades de administración de la sociedad. La estructura organizativa de la empresa, como un conjunto de factores materiales, técnicos y humanos destinada a la obtención de riqueza, no se encuentra congelada en su actividad el marco jurídico de la estructura social, pues tal y como se indicó más arriba, es normal la existencia de factores humanos en el desarrollo de la empresa que,8 si bien no tienen poderes de representación, sí le prestan asesoría a la organización. La suma pagada a AEIK es de $900.000 aproximadamente, la que es total y absolutamente racional para que una empresa cumpla con sus gastos de funcionamiento. La coordinación de actividades de Cervecera, el control de su gestión y su funcionamiento ordinario, no queda entregado a la existencia de profesionales del área de la contabilidad. El Servicio asume que el día de una empresa se termina en la sola presentación de declaraciones de renta y pagos provisionales mensuales. Los servicios prestados son del día a día de la empresa de lo que no necesariamente se cuenta con respaldos materiales. La asesoría o externalización de la administración de una empresa no siempre pasa por la evacuación de informes y actuaciones específicas con fechas y horas de ejecución como lo exige el Servicio. Compara la exigencia del Servicio...

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