Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690844017

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 30 de Diciembre de 2016

Ruc15-9-0001737-2
Fecha30 Diciembre 2016
RicES-17-00278-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R. SANTIAGO ORIENTE.

RIT N° : ES-17-00278-2015. RUC N° : 15-9-0001737-2.

En Providencia, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS:

El escrito de 16.12.15 , en que comparece don P.M.H., en representación legal del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N° 97.006.000-6 , del giro de su denominación, domiciliado en Avenida El Golf N° 125, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Notificaciones de Infracción Folios Nos

0823069, 0823070 y 0823071, de 30.11.15, que le fueron cursadas por estimarse que incurrió en la conducta prevista y sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, emanadas de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7, representado legalmente por don B.L.B., Subdirector Jurídico del Servicio, según Resolución TRA N° 246/1247/2015, domiciliados para estos efectos en calle A.N.° 66, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.

R. en autos,

A fojas 1 a 76, C. de distribución de causa. Escrito de reclamo y documentos acompañados consistentes en: Copia fotostática de Notificaciones de Infracción Nos 0823069, 0823070, 0823071 , todas de 30.11.15; Copia de sentencia emanada de la Excma. Corte Suprema, de 25.03.13, recaída en los autos ROL N° 8038-2011; Copia de sentencia interlocutoria, de 07.12.15, emanada del 1° Juzgado Civil de Santiago en los autos ROL C-14493-2013 y certificaciones de notificaciones de 09.12.15; Copia de escrito presentado el 01.12.15 ante el 1° Juzgado Civil de Santiago; Copias simples de Notificaciones de Infracción Nos 0823070, 0823071, 0823069, 0823020, 0823021 y 0823022, todas de 30.11.15; Copia de sentencia definitiva emanada del 21° Juzgado Civil de Santiago, de 13.08.07, recaída en los autos ROL C-14961-2005; Copia de sentencia emanada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de 13.06.11, ROL 6463-2007;

Copia de demanda en juicio sumario del Banco BICE; Escritura pública de Acuerdos Directorios del Banco de Crédito e Inversiones, otorgada el 17.05.07 ante el Sr. Notario Público de Santiago don A.M.A., anotada bajo su Repertorio N° 2.580/2007. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio ordenando designar dirección de correo electrónico, con testimonio de notificación por el sitio de internet del Tribunal al reclamante y por correo electrónico al Servicio. Escrito de cumplimiento de lo ordenado de 13.01.16. Resolución que lo provee con su testimonio de notificación.

A fojas 77 a 87 , Escrito en que el Servicio asume representación y acompaña Resolución Ex. N° 191, de 24.12.10 y Resolución TRA N° 246/1247/2015, de 20.08.15. Escrito en que el Servicio evacúa traslado. Resolución que los provee con testimonio de notificación.

A fojas 88 a 125 , Escrito en que el reclamante acompaña copia simple de sentencia definitiva de 28.01.16, emanada del Primer Tribunal Tributario y A. de la Región Metropolitana en los autos RIT ES-15-00176-2015 y acompaña resolución de 28.01.16, del 1° Juzgado Civil de Santiago, con resolución que lo provee y testimonio de notificación. Escrito en que el reclamante solicita dar curso progresivo a los autos, con resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fojas 126 y 127 , Resolución de 29.12.16, que provee derechamente y decreta Autos para Fallo , con testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en el escrito de 16.12.15 , en que comparece don P.M.H., en representación legal del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, RUT N°

97.006.000-6 , ambos ya individualizados, interponiendo reclamo tributario en Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas en contra de las Notificaciones de Infracción Folios Nos 0823069, 0823070 y 0823071, de 30.11.15 , que le fueron cursadas por haberse estimado que incurrió en la conducta prevista y sancionada en el artículo 9715 del Código Tributario, emanadas de SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE, R.N.° 60.803.315-7,

representado legalmente por don B.L.B., Subdirector Jurídico del Servicio, igualmente individualizados con antelación, por los antecedentes y fundamentos que expone como sigue:

  1. En primer término, expone los antecedentes del reclamo en los siguientes acápites:

    1. Refiere a un juicio de nulidad de derecho público en contra de la Resolución Exenta N° 120 del Servicio de Impuestos Internos de 2004 que tiene por objeto que los Bancos entreguen determinada información al Servicio. En dicho juicio, diversos Bancos habrían intentado una acción de nulidad, en sede civil, que fue acogida en primera instancia y confirmada en segunda, para luego ser revocada por la Excma. Corte Suprema quien sostuvo que la información que por aquélla se requiere atiende a materias sujetas a reserva bancaria y no a secreto, como asimismo, que el Servicio es un legítimo interesado en obtenerla.

    2. En relación a la Ley N° 20.406 que estatuyó un procedimiento destinado a alzar el secreto bancario incorporando el artículo 62 bis al Código Tributario, asevera que es esa la norma a cuyo procedimiento debe ceñirse el Servicio para solicitar información a los Bancos y que la ley aludida derogó, orgánicamente, la señalada Resolución Exenta N° 120, de 2004.

    3. Manifiesta cuestiones relativas a un juicio sumario declarativo en contra del Servicio de Impuestos Internos que habría sido incoado por distintos Bancos en sede civil, entre ellos su parte, para que se declaren distintas materias tales como: que se aclare el procedimiento a qué debe sujetarse el Servicio para pedir información, a la vigencia de la Resolución Exenta N° 120; que por ello que no se encuentra obligado a dar cumplimiento a las notificaciones que exigen entregar información; en subsidio, que esa Resolución no produce efectos y no debe ser acatada; y, se solicitan las costas de la causa.

      A continuación expone los argumentos de aquella demanda civil y señala que a la fecha no se encontraba resuelta; sin embargo, hace presente que se solicitó una medida precautoria de suspensión de los efectos de la misma Resolución hasta definitiva, petición a la cual se accedió el 07.12.15, encontrándose, por tanto y a la fecha, suspendidos sus efectos.

    4. En relación a las notificaciones de infracción al artículo 9715, del Código Tributario, refiere a las que reclama y que le fueron notificadas el 30.11.15 y respecto a información requerida por el Servicio para los años comerciales 2012, 2013 y 2014.

  2. En segundo lugar , atiende a la información requerida por el Servicio y asevera que se encuentra sometida a reserva bancaria , para lo cual invoca lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Bancos y a la diferenciación que efectúa entre el secreto y la reserva bancaria. En este punto, cita y transcribe jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que dice relación con la nulidad de derecho público y al entendido del Excmo. Tribunal que la información requerida por Resolución Exenta N° 120, está sujeta a reserva bancaria, zanjando la discusión del “nivel de sigilo” que mantiene.

  3. En tercer lugar, refiere a que el Servicio no ha cumplido con lo establecido en el artículo 62 y 62 bis del Código Tributario , normas que cita y transcribe y de las cuales concluye que antes de ellas el Servicio sí podía solicitar información a los Bancos, sea de las amparadas en secreto o ya sea en reserva bancaria y siempre que hubiera procesos por delitos tributarios, circunstancia que hoy ya no es exigida; empero, se debe obtener la autorización del cliente, razón por la cual se ha derogado la Resolución sub-lite al ser normas administrativas que deben ceñirse al ordenamiento jurídico y a su jerarquía. Transcribe doctrina al efecto.

    Luego, advierte que la actual legislación difiere de la Resolución 120/2004 en el sentido que la información solicitada se refiere a personas determinadas y no a toda persona que hubiere realizado las operaciones correspondientes a remesas, pagos o traslados de fondos al exterior, ingresos de fondos desde el exterior u operaciones que impliquen disposición de fondos en el exterior de un monto igual o superior a US$10.000.- o su equivalente como obliga la referida resolución.

    En todo caso, hace presente que de haberse seguido el procedimiento contenido en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, la sanción sería aquélla contenida en el número 1).- del artículo 97 del Código Tributario y no la de su número 15.

    Por ello es que sostiene que se le trató de aplicar una multa en desapego a las normas que lo regulan.

  4. En un cuarto acápite, hace presente el principio de especialidad y, por ello, la preeminencia de los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario en relación al artículo 60 del Código del Ramo pues éste refiere a “toda persona” en circunstancia que los primeros citados tienen que ver, específicamente, con los Bancos, de manera tal que la norma especial prima por la general y, además, por disposición del artículo 61 del mismo cuerpo normativo y salvo disposición en contrario, las disposiciones generales del Código Tributario no modifican las normas vigentes sobre secreto, reserva de la cuenta corriente y demás operaciones a que la ley dé el carácter de confidencial.

  5. En un quinto capítulo sostiene que, el Servicio, al obviar lo dispuesto en los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, ha incumplido con lo dispuesto en los artículos y de la Constitución Política de la República, que contiene, entre otros, el principio de juridicidad a que deben ceñirse todos los órganos de la administración del Estado y que, en el caso, implicaba que el Servicio se ciñera a lo dispuesto en aquéllas normas, lo que no ocurrió;

  6. En un sexto punto hace presente...

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