Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 690844025

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 29 de Diciembre de 2016

Ruc15-9-0000595-1
Fecha29 Diciembre 2016
RicGR-14-00099-2015
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

AUTOMOTORA FRANCISCO MONTECINOS E.I.R.L.

R.N.7.

Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO :

Que a fojas 1 y 67 compareció don I.A.A.C., abogado, R.N.8., en representación de AUTOMOTORA FRANCISCO MONTECINOS E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, R.N.7., ambos con domicilio en calle Prat N° 827, ciudad de Valparaíso, V Región, quien dedujo Reclamo General Aduanero en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción respecto de los Cargos N°518674 y 518675, ambos de fecha 25.02.2015, formulados por la Administración de Aduanas de S.A..

  2. Señala que mediante las Declaraciones de Ingreso (DIN) N°4220016300-6/23.02.2015 y N°4220016301-4/10.03.2015, su representado importó mercancía solicitando el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo Chile-EE.UU.

  3. Menciona que como resultado de examen documental realizado a las Declaraciones de Ingreso (DIN) ya mencionadas, se pudo verificar por el fiscalizador que no se acompañó, en la documentación base del despacho, el respectivo Certificado de Origen para la importación de los respectivos vehículos, operación acogida a régimen arancelario preferencial establecido en el TLC Chile-EE.UU.

  4. Agrega que el fiscalizador manifestó que se procedió a efectuar el cargo por origen, teniendo a la vista que al momento de la importación no se contaba con el Certificado de Origen de acuerdo a la normativa vigente, infringiendo con ello lo establecido en los artículos 4.12, 4.13 y 4.14 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y EE.UU.

  5. Argumenta que el fiscalizador se equivoca, porque efectúa una argumentación e interpretación del caso dejando de lado el artículo 4.12 del TLC Chile-EE.UU., el cual establece que el importador que solicita trato preferencial debe estar

    preparado para presentar a solicitud de la autoridad aduanera de la parte importadora, un certificado de origen u otra información en que conste que la mercancía califique como originaria.

  6. Expone que, así las cosas, el Agente de A.H.S.U., hizo una presentación ante la Administración de Aduanas de S.A., acompañando los siguientes documentos, para demostrar que la mercancía califica como originaria: a) Declaración Jurada del importador señalando que el automóvil importado es de origen EE.UU., b) Certificados de título del vehículo, cuya identificación VIN demuestra claramente que su origen es de los EE.UU., sin lugar a dudas.

  7. Expresa que el fiscalizador hace un análisis arbitrario, contradictorio y que atenta contra el Estado de Derecho y el patrimonio de su representado; porque no considera la visión de la parte recurrente y se opone a lo establecido en el propio Compendio de Normas Aduaneras, numeral 10.1, que establece en su letra g) la presentación del Certificado de Origen conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial, lo que se opone a lo señalado expresamente en el artículo

    4.12 del TLC Chile-EE.UU.; siendo también atentatorio contra el estado de Derecho, por cuanto infringe la norma jurídica del TLC que señala en forma no excluyente que se puede presentar otra información, documentos, declaraciones juradas, ente otras, que demuestren que la mercancía sea calificada como originaria.

  8. Conforme todo lo anterior, solicita tener por presentado el reclamo respecto de los Cargos indicados.

    Que a fojas 17 y 83 compareció el letrado J.U.M., en representación de la reclamada SERVICIO DE ADUANAS, ADMINISTRACIÓN DE SAN ANTONIO, ambas domiciliadas para estos efectos en Plaza Sotomayor N° 60, cuarto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones:

  9. Señala que de conformidad a las Declaraciones de Importación N° 42200116300-6, con fecha de aceptación 23.02.2015 y N°4220016301-4, con fecha de aceptación 23.02.2015, la reclamante representada por el Agente de Aduanas don H.A.S.U., importó dos automóviles, con un valor CIF de US$75.010 y US$80.770, respectivamente, acogiéndose a la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre CHILE-EE.UU., aplicando en ambos casos 0% de derechos ad valorem.

  10. Expone que con fecha 25.02.2015, el fiscalizador de la Aduana de S.A., don G.Q., emitió los Cargos impugnados, por derechos e impuestos dejados de percibir, ascendentes a US$5.355,71 y US$5.766.98, respectivamente; todo esto como resultado del examen documental practicado a las Declaraciones de Ingreso ya citadas, fundándose los cargos en que al momento de la examen documental no se acompañó en la documentación de base de los despachos los

    respectivos certificados de origen pertinentes, conforme a lo establecido en el Capítulo IV del Tratado de Libre Comercio Chile USA.

  11. Menciona que el reclamante presentó reposición administrativa ante la Administración de Aduanas de S.A. con fecha 24.03.2015, argumentando que se había corregido la omisión ya que se acompañaba en ese acto el documento faltante, pero que el fiscalizador que formuló el Cargo emitió un informe en el que se manifiesta que el cargo se funda en la no presentación del Certificado de Origen al momento de la importación, por lo que no corresponde dejarlo sin efecto, resolviéndose en consecuencia no dar lugar a la reposición, manteniendo a firme los Cargos impugnados.

  12. Argumenta que el artículo 5.1 del TLC Chile-USA, dispone que: “Cada parte publicará sus leyes, regulaciones y procedimientos administrativos aduaneros en Internet o en una red de telecomunicaciones computacional comparable” (…) y que, en cumplimiento de lo anterior, el Director Nacional de Aduanas dictó la Resolución Nº 342/20.01.2015 y los Oficios Circulares Nº 189 y Nº 333, ambos del año 2007, para la aplicación práctica del referido Tratado, las que se entiende forman parte integrante del mismo y lo reconocen como fuente.

  13. Expresa que conforme lo prescrito por el TLC Chile-USA es mercancía originaria sólo la que cumple los presupuestos establecidos en los dos primeros párrafos, primera sección, del Capítulo Cuarto, artículo 4.1, del mencionado Tratado, agregando que de acuerdo a la misma legislación es carga del importador acreditar el origen de la mercancía para acogerse a la preferencia arancelaria, conforme los artículos

    4.12 y 4.13 del TLC, ratificando lo anterior el artículo 1 de la ley 18.525, 66 de la Ordenanza de Aduanas y 4.14 del propio Tratado de Libre...

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