Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691323549

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 11 de Julio de 2017

Ruc17-9-0000390-0
Fecha11 Julio 2017
RicES-08-00042-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., once de julio de dos mil diecisiete.-

VISTOS:

A fojas 1, comparece doña M.E.G.P., cédula de identidad N° 5.827.026-1, ingeniero constructor, en representación de la contribuyente COMERCIO Y SERVICIOS M.E.G. PEÑA E.I.R.L. , RUT N° 76.333.539-9, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Avenida Altamira N° 02180 de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1446574, de 13 de abril de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, conforme los antecedentes que seguidamente se exponen:

  1. - Manifiesta que el día 7 de abril de 2017, su dependiente don A.N.M.Z., se dirigió a calle Uno Norte N° 0845 de la ciudad de Temuco a realizar una entrega de 100 bolsas de pellet. Al llegar al lugar, el cliente Sr. F.C. le indicó que no podrá recibir ese día el pedido porque la persona que le facilitaría el lugar para su almacenamiento se encontraba fuera de Temuco. Indica que ese día se emitió por su parte la boleta correspondiente y por el total de la venta, haciendo presente que el producto debe almacenarse en un lugar seco, atendido que la exposición prolongada de este a la humedad lo deja inutilizable, y el día anterior había llovido.

  2. - Indica que, al no poder concretar la entrega de los productos, se tomó la determinación de realizarla al día siguiente, dejando las bolsas de pellet en una casa particular ubicada en Rio Rin N° 591, Temuco, domicilio que corresponde al padre del vendedor Sr. M.Z., el que cuenta con el espacio y condiciones necesarias para la adecuada conservación del producto y que se ubica solo a cinco cuadras del lugar donde debía concretarse la entrega del producto. Señala que lo anterior se realizó atendido que el cliente se comprometió a contactar al

    vendedor al día siguiente vía telefónica para retirar el producto e ingresarlo a la bodega que había conseguido para esos efectos, y en ese momento se pagaría el valor total de la compra, que era por un monto de $297.000.-

  3. - Agrega que al día siguiente, tal como lo habían acordado, a las 16:15 horas, el Sr. C. contactó al vendedor al que le señaló que se dirigía al domicilio en el que había dejado el producto el día anterior para retirarlo y atendido que tenía ayudantes para la carga y descarga no era necesaria la presencia del vendedor, dirigiéndose este último directamente al domicilio del cliente a fin de dar término al proceso de venta y así entregar los documentos correspondientes, entre ellos la boleta.

  4. - Señala que, encontrándose de camino al domicilio del cliente, este último llamó al vendedor avisándole que fue controlado por Carabineros y por personas que decían ser del Servicio de Impuestos Internos. Una vez en el lugar, señala la reclamante que el vendedor de la empresa se encontró con una persona de sexo masculino, quien le solicitó el talonario de boletas y su cédula de identidad y, ante la duda, el vendedor requirió su identificación para poder exhibirle los documentos, extrayendo desde el bolsillo posterior de su pantalón una identificación como funcionario del Servicio. Indica que al fiscalizador lo acompañaban dos personas de quienes se desconoce sus nombres, pues tampoco se identificaron.

  5. - Continúa señalando que el funcionario preguntó por la boleta del Sr. C., y el vendedor le exhibió la boleta emitida con fecha viernes 7 de abril de 2017, por el monto total de la venta. Indica que el fiscalizador le solicitó al vendedor anular la boleta que tenía emitida y le solicitó a la persona que lo acompañaba que se dirigiera al vehículo del vendedor a fin de vigilar que se emitiera una boleta nueva con fecha 8 de abril de 2017. Manifiesta que el fiscalizador le indicó que debía estamparse en el talonario la palabra nula en la boleta del 7 de abril y luego de eso pone en el talonario de boletas un timbre que señala “Fiscalizador N° 4291” escribiendo “emitida a petición del funcionario” y se procedió a entregar la copia de esta nueva boleta al cliente.

  6. - Continúa señalando que luego de entregada la nueva boleta al comprador y anular la anterior, se procedió a la descarga del producto sin oposición alguna del fiscalizador ni de Carabineros, pero indicándole el fiscalizador Sr. Reyes que se infracciona por no emitir la boleta, lo que señala es falso, ya que como señaló la boleta si se encontraba emitida con fecha 7 de abril de 2017, la que fue exhibida al fiscalizador, y que la notificación de infracción no se le entregó por no ser el representante legal de la empresa, señalándole que esta sería notificada en su domicilio.

  7. - Expone que con fecha 13 de abril de 2017 se le notificó a la contribuyente la infracción N° 1446574 por no otorgamiento de boleta por venta de 100 bolsas de 18 kilos de pellet. Indica que se le citó con fecha 25 de abril de 2017 a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, donde se le informó que la multa ascendía a la suma de $891.000.- y que podía acogerse a la rebaja de $297.000, lo cual considera injusto y arbitrario ya que la infracción fue cursada por no otorgar el documento tributario, lo que sería falso.

  8. - A continuación, cita una serie de normas legales, como los artículos 86 y 9710 del Código Tributario, articulo 17, letras a), b), e) y h) de la Ley N° 19.880, articulo 13 inciso de la ley N° 18.575, y Circular 41 del año 2006 del Servicio de Impuestos Internos, para enfatizar que el funcionario actuante no se identificó debidamente y que se trató de un acto irresponsable, arbitrario y de mala fe de quien debe conocer el funcionamiento, protocolo y probidad con la cual debe actuar, realizando caso omiso de los antecedentes expuestos por su empleado, cursando de igual manera la infracción, careciendo está totalmente de base, perjudicando sus derechos como contribuyente. Concluye solicitando que en virtud de lo anteriormente expuesto se deje sin efecto la notificación de infracción cursada, por no ajustarse a derecho.

    A fojas 21, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 23, comparece don CARLOS FUENTES SALVO , Director Regional Subrogante de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien

    evacúa el traslado conferido con fecha 26 de mayo de 2017 en los siguientes términos:

  9. - Manifiesta que la infracción cursada tuvo su origen en el cumplimiento de los planes de fiscalización de presencia fiscalizadora para Nueva Imperial y Temuco dispuestos por el Servicio, por lo que el día 8 de abril de 2017, en cumplimiento de la Orden de Trabajo N° 10742, de la misma fecha, los funcionarios de la IX Dirección Regional, don J.A.Q.M., fiscalizador tributario y don A.R.P., funcionario administrativo, realizaron control carretero en la comuna de Nueva Imperial, desde las 10:00 a 14:00 horas, y control móvil para la comuna de Temuco, entre las 15:00 a 18:00 horas. Señala que, por la naturaleza de la fiscalización, ésta se realizó en conjunto con funcionarios de Carabineros de Chile.

  10. - Indica que, en esa oportunidad, aproximadamente a las 16:05 hrs., los referidos funcionarios observaron un vehículo tipo camioneta con un carro de arrastre, que transportaba una cantidad considerable de sacos de pellet que se podían apreciar a simple vista y que transitaba en la dirección Uno Norte con Uno Oriente en el sector de Pueblo Nuevo de la comuna de Temuco. Los funcionarios de Carabineros de Chile solicitaron la detención del vehículo, el que llegaba a su destino a mitad de cuadra de la calle Uno Oriente a la altura de la numeración 2642. Agrega que los funcionarios actuantes procedieron a identificarse ante el chofer del vehículo exhibiendo sus credenciales de funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y le solicitaron la documentación relativa a la carga transportada. Señala que el chofer les indicó que no era el propietario de las bolsas de pellet y solo estaba haciendo un favor, informando a los funcionarios que el propietario de la carga era el Sr. F.C., quien se encontraba al interior del vehículo antes señalado, quien precisó que las bolsas de pellets las había comprado el día anterior y no le habían emitido boleta por ello y que en días posteriores le iban a emitir el documento de venta, por lo que al momento de la fiscalización no portaba documento alguno. Indica que el Sr. C. solicitó llamar al vendedor de los productos, Sr. A.M., para que trajera la documentación pertinente, pidiendo a los funcionarios esperar aproximadamente

    25 minutos debido que el vendedor se encontraba en su hogar, en el sector de Altamira.

  11. - Señala que después de 30 minutos aproximadamente, llegó a la dirección señalada el Sr. A.M. exhibiendo una boleta de ventas y servicios fechada el día 7 de abril de 2017, explicando que por motivos climáticos no pudo hacer la entrega el día anterior. Al no corresponder el documento exhibido a la fecha de la operación, los funcionarios actuantes le solicitaron anular el documento y emitir uno nuevo, con la fecha de la operación, esto es el día 8 de abril de 2017.

  12. - Expresa que el día 10 de abril de 2017 se presentaron en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos el Sr. F.C. y el Sr. A.M. solicitando que no fuera cursada la infracción alegando problemas personales, informándosele que ello era improcedente y que la infracción sería cursada y notificada en el domicilio de la empresa. Indica que al efecto, el día 13 de abril de...

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