Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 30 de Mayo de 2017
Ruc | 15-9-0001505-1 |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
Ric | GR-19-00036-2015 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “G.G., ARIEL CON S.I.I”
RUC Nº : 15-9-0001505-1
RIT N° : GR-19-00036-2015
Rancagua, A TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.
VISTOS:
UNO. La Presentación de don Á.B.P., cédula de
identidad N°16.391.800-5, abogado, quién en virtud de mandato
judicial, actúa en representación de don ARIEL GONZALEZ
GARRIDO , cédula de identidad N°10.454.930-6, mueblista, ambos
domiciliados para estos efectos en Calle negrete N° 395,
comuna de San Fernando, Provincia de Colchagua, por la cual
interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°
49 a 66 de 31 de julio de 2015, emitidas por el SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, en adelante indistintamente denominado
como el “Servicio”, o el “SII”, o el “Sii”.
El reclamante hace valer diversos antecedentes de hecho y
derecho que se exponen resumidamente a continuación.
Señala que con fecha 31 de julio de 2015, su representado fue
notificado por cedula de las Liquidaciones que reclama,
relativas a diferencias de impuestos al valor agregado que
corresponden al periodo de julio de 2012 al mes de diciembre
de 2013 y diferencias de Impuesto a la renta que corresponde a
los Años Tributarios 2013 y 2014.
Agrega el reclamante que, con fecha 28 de mayo de 2014 el
Servicio de Impuestos Internos notificó por cédula al
contribuyente de acuerdo a la Ley 18.320 sobre el incentivo y
cumplimiento tributario, mediante F 3301, F.N.° 0064953,
para que dentro de plazo de 1 mes presentare la documentación
requerida. Señalando que con fecha 25 de junio de 2014, según
consta en acta de recepción de documentos formulario N° 3309
presento la documentación que se le requirió en la
notificación al impuesto a las ventas y servicios y al
impuesto a la renta. Agrega, que antes de la notificación ya
había acompañado al Servicio de impuestos internos otros
documentos.
Manifiesta el actor, que posteriormente, con fecha 26 de
febrero de 2015, el Servicio procede a notificar la Citación
N°6 para que dentro del plazo de un mes conteste la Citación,
y confirme, aclare o rectifique las declaraciones de impuestos
presentadas, conforme lo señala el artículo 63 del Código
Tributario. La cual contestó con fecha 25 de marzo de 2015. Y
luego, agrega el reclamante que, con fecha 31 de julio de
2015, el Servicio de Impuestos Internos procede a notificar
las Liquidaciones que reclama.
Puntualiza que de acuerdo a la Ley N°18.320, sobre
cumplimiento tributario (ley Tapón) el Servicio tenía un plazo
de seis meses para notificar la citación, liquidación o giros
de impuestos. Dicha notificación fue presentada fuera del
plazo señalado en la Ley N° 18.320, produciéndose la caducidad
del plazo y nulidad de derecho público de los actos
administrativos, esto es citaciones, liquidaciones o giros que
se notifiquen, vencidos tales plazos. Ello de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política
de 1980, debido al incumplimiento de los plazos señalados.
Agrega el contribuyente que, presento dentro del plazo de un
mes los antecedentes requeridos en cuanto a las ventas y
servicios. Ósea se da por satisfecha la Fiscalizadora [SIC]
con los antecedentes requeridos en su oportunidad. Así lo
expresa el Servicio en las Liquidaciones de Impuestos. El
reparo está en que el contribuyente presento fuera de plazo el
libro de contabilidad americana donde está acogido al artículo
14 Bis de la Ley de la Renta y que no tiene relación alguna
con los requerimientos solicitados en su oportunidad, ya que
no guardan relación con la Ley Tapón que solo debe fiscalizar
el Impuesto a las Ventas y Servicios y no el Impuesto a la
Renta, que son situaciones muy distintas.
Manifiesta que, las normas de la Ley N° 18.320, no son
aplicables a las otras facultades fiscalizadoras del Servicio
de Impuestos Internos, ni tampoco rigen para la fiscalización
de los demás tributos fiscales internos cuya fiscalización se
le encuentra encomendada al referido Organismo.
Concluye que, entre la fecha de notificación del requerimiento
de la Ley N° 18.320 (28 de mayo de 2014 al 24 de febrero de
2015) y la fecha de notificación de la Citación N°6, han
transcurrido en exceso los seis meses que tiene el Servicio de
Impuestos Internos para proceder a notificar la citación,
liquidación o giros de impuestos, o lo que ocurra primero,
produciéndose la caducidad del plazo, lo que acarrea la
nulidad de derecho público, por el incumplimiento de estos
plazos por parte del Servicio de Impuestos Internos.
Finaliza el reclamante, solicitando que se tenga por
interpuesto reclamo en contra de las Liquidaciones de
impuestos N°49 a 66, acogerlo en todas sus partes y dejar sin
efecto las liquidaciones mencionadas.
En el P.O.: acompaña documentos; En el Segundo:
correo electrónico; En el Tercer Otrosí: señala domicilio; En
el Cuarto Otrosí: personería y en el Quinto Otrosí: se tenga
presente.
DOS. Resolución de fojas 25 de 19 de noviembre de 2015, en
virtud de la cual se tuvo por interpuesto reclamo de fojas 1 y
se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos.
TRES : Presentación de fojas 27, de 10 de diciembre de 2015,
por medio de la cual don C.A.A., Director
Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado para estos efectos en Calle
Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo de fojas 1,
solicitando desde ya su rechazo en definitiva con expresa
condena en costas, en atención a los siguientes argumentos.
En el primer y segundo capítulos denominados "Antecedentes del
reclamo” y “Fundamentos expuestos por el contribuyente”,
respectivamente, el Servicio de Impuestos Internos, se limita
a constatar determinados hechos y a replicar los argumentos
expuestos en el reclamo de fojas 1, por la reclamante.
En el tercer apartado de su presentación, el SII contesta el
reclamo, señalando en resumen lo siguiente:
Como bien señala el contribuyente, en distintas oportunidades
fue notificado con la finalidad de aportar antecedentes que
justificaren sus solicitudes en relación con el Impuesto al
Valor Agregado, correspondiente a distintos periodos
tributarios desde julio del año 2012 a diciembre del año 2013
y en relación al Impuesto a la renta, correspondientes al año
tributario 2012 y 2013.
En efecto, fue notificado con fecha 28 de mayo del año 2013
(Notificación N° 912914246093, con la finalidad que presentara
documentos el día 21 de junio de ese año, respecto de los
periodos tributarios 01/2012 a 03/2012. El día 21 de junio del
2013, G.G. presenta documentos tributarios,
detectándose en ellos irregularidades.
En razón de ello, con fecha 28 de mayo del 2014, se notifica
por cedula al contribuyente, en su domicilio, en virtud de la
Ley 18.320, mediante formulario 3301, folio N° 0064953,
requiriéndose nuevamente antecedentes tributarios.
El día 24 de junio del año 2014, el contribuyente nuevamente
presenta documentos tributarios, detectándose en ellos
irregularidades.
El día 20 de octubre del año 2014, comparece el Sr. G.
Garrido y presta declaración jurada en las oficinas del SII,
Unidad San Fernando, ante las fiscalizadoras Andrea Núñez
Blanco y V.J.G., en la que señala
básicamente que es comerciante y que tiene una mueblería, que
tiene varios proveedores, que vende muebles terminados,
accesorios y algunos pedidos; que compra planchas a un
proveedor de nombre R.M., quien se las ofrecía más
baratas, de quien no tiene su celular, y que llegaba al
negocio a vender estas planchas, pagándolas en efectivo; que
tiene un maestro de nombre M.L. y otro de nombre Luis
Amaya, quienes le confeccionan los muebles en sus domicilios,
del que solo sabe que el de Lobos se encuentra en Villa Don
Darío, pero no el pasaje.
En virtud de los antecedentes anteriores, con fecha 24 de
febrero del 2015, se emite Citación N°6, la que es notificada
al reclamante mediante formulario 3300, folio N° 1522878, el
día 26 de febrero del 2015, citación en virtud de la cual se
le informa y se le solicita acreditar la efectividad de las
operaciones, sus montos, que ellos efectivamente fueron
pagados y se acreditara este pago, pago por traslado de
bienes, lugares de bodegaje de los bienes adquiridos; la
utilización de crédito fiscal, el costo y/o gasto de facturas
de proveedores contabilizadas en los periodos objetados.
Cabe señalar que con fecha 25 de marzo del año en curso, el
Sr. G. Garrido da respuesta a la Citación N° 6, sin
aportar antecedentes relacionados con las diversas
observaciones de parte del Servicio, sino únicamente
"Situación Tributaria de terceros", que nada informan respecto
al propio contribuyente.
En base a lo anteriormente expuesto, y teniendo presente que
en la revisión de los antecedentes que el propio reclamante
aporto al Servicio como documentación respaldatoria se
detectaron una serie de graves irregularidades: inclusión de
facturas falsas y no fidedignas, facturas ajenas al giro de la
empresa, no tener ingresadas en su contabilidad herramientas
que permitan inferir que es el contribuyente quien procesa los
productos adquiridos (planchas), ni taller, ni tampoco
elementos que permitan deducir que la fabricación estaba en
manos de un tercero como facturas o boletas de honorarios por
mano de obra o construcción de los muebles, como lo señaló en
su declaración jurada; es que con fecha 31 de julio del 2015,
el Servicio de Impuestos Internos, notifica al contribuyente
las Liquidaciones N°49 a 66.
Agrega que, el contribuyente señala en su reclamo que el
Servicio de Impuestos Internos emitió las liquidaciones fuera
de plazo, extemporáneamente, y ello por cuanto con fecha 28 de
mayo del año 2014 se le notificó en virtud de la Ley 18.320 y
que luego el 31 de julio del 2015, el Servicio notificó las
Liquidaciones de Impuestos N° 49 a 66, habiendo transcurrido
en exceso seis meses, que, a juicio del contribuyente, era el
plazo en el que el Servicio...
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