Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 691818453

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 21 de Julio de 2017

Ruc17-9-0000369-2
Fecha21 Julio 2017
RicGS-15-00035-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO con CONSTRUCTORA OAS S.A, AGENCIA EN CHILE

RIT N°: GS-15-00035-2017 RUC N°:17-9-0000369-2

Santiago, veintiuno de julio dos mil diecisiete.

VISTOS

Uno. Que, a fojas 3 y siguientes consta acta de denuncia N°4 de fecha 26 de abril de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos ( en adelante “ Servicio “ ), en contra del contribuyente CONSTRUCTORA OAS S.A, AGENCIA EN CHILE, R.N.°59.136.310-7 ,representada legalmente por don H.B.J., R.N.°24.894.804-3,ambos domiciliados para estos efectos en calle Monjitas N°527,oficina N°1308 Comuna y Ciudad de Santiago, con el giro de Obras de Ingeniería; por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 1° del Código Tributario, que dicha infracción se configuró cuando el representante legal de la imputada, de forma reiterada en los años Tributarios 2013 y 2014 contabilizó los desembolsos asociados al pago de cinco facturas por servicios que supuestamente se prestaron, con lo cual rebajó la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y evadió o desvirtuó la determinación del Impuesto único establecido en el artículo 21 de la misma Ley.

ANTECEDENTES

Se señala que, según consta en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, la sociedad CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT N° 59.136.310-7 , es una sociedad extranjera que avisó de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos el 17 de enero de 2008, con giro en "Obras de Ingeniería".

Se indica que, la actividad empresarial declarada por la sociedad CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE, R.N. 59.136.310-7 , se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Es dable señalar que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sociedad CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE, R.N. 59.136.310-7, se encuentra obligada a presentar una declaración jurada de sus rentas durante el mes de abril de cada año tributario.

HECHOS

Se señala que, a raíz de diversos Procesos de Recopilación de Antecedentes, realizados por el Servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16110 del Código Tributario, respecto de las sociedades CONO SUR RESEARCH SPA, R. 76.216.326-8 y CEPE S.A., RUT Nº76.271.264-4, las cuales culminaron con la elaboración del Informe de Recopilación de Antecedentes Nº 9 ARA. 1, de fecha 30 de enero de 2017,rolante a fojas 08 y siguientes del expediente, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos, se logró determinar que en los Formularios Nº 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios 2013 y 2014, presentados por la sociedad CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE, R.N.° 59.136.310-7, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en las declaraciones impositivas señaladas, los desembolsos asociados al pago por servicios que jamás se prestaron , consignados en cinco facturas emitidas por CONO SUR RESEARCH SPA, R. 76.216.326-8 , provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de enero de 2017, asciende a la suma de $65.599.341, por concepto de Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha conducta es constitutiva de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario.

El detalle de la maniobra irregular señalada, se analizará a continuación.

  1. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DESCRITAS EN

DECLARACIONES DE IMPUESTOS A LA RENTA.

Continúa señalado que, a través del proceso de Recopilación de Antecedentes desarrollado por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio, se logró constatar que el contribuyente CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE, RUT Nº

59.136.310-7 , utilizó los montos netos contenidos en cinco facturas, emitidas por CONO SUR RESEARCH SPA, RUT 76.216.326-8 , por servicios que no se prestaron, con el objeto de aumentar su determinación de gastos necesarios para generar la renta y de esta manera, rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, declaradas en los Formularios Nº 22, F. Nº 230521033 y 234101304, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondientes a los Años

Tributarios 2013 y 2014, desvirtuando la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se afirma por parte del Servicio que, de las cinco facturas sólo se tuvo a la vista las facturas Nº 12 y 15, advirtiendo en la contabilidad de CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE , que se encontraban registradas las restantes facturas .

Se indica que, el detalle de los documentos tributarios emitidos por CONO SUR RESEARCH SPA, R. 76.216.326-8, los que luego fueron registrados y declarados por CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA EN CHILE, R.N. 59.136.310-7, y los montos contenidos en ellos es el siguiente:

F. a Folio N º Total Folio Libro compra s F.B. e
Fecha $ F. o Libro diario F. o Libro mayor . Gen e ral
8 1 2 . 1 1 . 201 2 11.994.75 0 8239 80 11-8016 8041- 8117 8144- 8145-
8146
10 1 2.12.201 2 11.869.50 0 8239 801 1- 80 1 6 8041-8 1 17 8 144- 8145 -
8146
11 1 2. 1 2.2 0 1 2 71.165.59 5 8239 8011- 8 0 1 6 804 1- 81 1 7 8 1 44- 8 14 5-
8146
12 14 .0 1 .2 01 3 11.798.00 0 8264 83 1 0- 8317 8485-8574 860 4- 8605-
8606
Factura

Follo N° Fecha Total

Folio Libro compras

Folio Libro diario

Folio Libro mayor

F.B. General

$

15 01 .02 .2013 47.273.000 8266

8331- 8328· 848 6·8487 · 8604 - 86 05- 8 333 -8 342 8574 8606

Tota l 154.100.845

Es dable señalar que, la documentación señalada precedentemente da cuenta de servicios que no fueron prestados por su emisor. Lo anterior se pudo concluir a partir de los siguientes antecedentes:

  1. G.C.H., en representación de CONSTRUCTORA OAS S.A. AGENCIA CHILE acompañó dos contratos de prestación de Servicios de

    Asesoría Profesional, suscrito por esta sociedad con CONO SUR RESEARCH SPA, de fechas 01.07.2012 y 05.12.2012, firmados por KLAUS WILHELMAN JOTTEN y C.W.V. , en cual CONO SUR RESEARCH SPA se obliga a prestar una asesoría a la empresa en el ámbito de la evaluación y seguimiento de proyectos de construcción en las más amplias modalidades de ejecución y participación que la empresa estime conveniente y oportuno a sus objetivos de negocios, sin que entregara algún documento o antecedente que permitiera acreditar la efectiva prestación del servicio contratado.

  2. La Declaración Jurada prestada ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos por J.S.G., quien se desempeñaba como G. General de CONSTRUCTORA OAS S.A., entre noviembre de 2012 y marzo de 2015, quien al exhibirle el contrato recién señalado manifestó lo siguiente: "El documento que me exhibe lo revisé en la Fiscalía y en relación a su contenido puedo señalar que no tengo mayor conocimiento de este atendido que se firmó antes de que yo fuera designado como gerente general de la compañía. El contrato fue suscrito por K.W.J. quien era el gerente de la época, quien según recuerdo regresó a Brasil en abril de 2013. Ahora bien, en cuanto a las asesorías prestadas por CONO SUR las desconozco ya que como señalé no tenía conocimiento de éste contrato.

    Durante la época en que yo me desempeñé como Gerente de la Compañía celebramos distintos contratos, pero siempre de temas específicos, el estándar no era firmar contratos de este tipo".

    Se indica que, posteriormente, al exhibirle las facturas emitidas por CONO SUR RESEARCH SPA señaló que: "Como comenté en mi respuesta anterior no tengo conocimiento respecto de los servicios prestados por la Empresa CONO SUR".

  3. A su turno, cabe señalar que requerido el C.C.W.V., R.N. 12.869.443-9, con fechas 31.08.2016 y 08.09.2016, en su calidad de representante del contribuyente CONO SUR RESEARCH SPA, para acreditar la efectividad de los servicios consignados en la facturas emitidas por esta sociedad, y luego de haber solicitado a este Servicio en dos oportunidades prórroga del plazo concedido, éste no dio cumplimiento; muy por el contrario, con fecha

    23.12.2016 compareció ante funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, manifestando lo siguiente: "...en relación a los antecedentes contables y sus respaldos solicitados por el Departamentos relativos a los contribuyentes CONO SUR RESEARCH SPA, R.N. 76.216.326-8 y CEPE S.A., RUT Nº 76.271.264-4, dichos documentos no se encuentran en mi poder atendido que se extraviaron", sin que a la fecha haya dado comunicación de esta pérdida de documentos a la unidad respectiva de este Servicio.

    Se señala que, analizados todos los antecedentes en su conjunto, es posible concluir que la conducta desplegada por la sociedad CONSTRUCTOR A OAS S.A. AGENCIA CHILE configura la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo

    97 Nº 4, inciso primero del Código Tributario, toda vez que registró y declaró en sus Formularios Nº 22, sobre Declaración Anual de Impuestos a la Renta, los montos consignados en doce facturas falsas, con lo cual disminuyó irregularmente la base imponible que sirvió para la determinación de los Años Tributarios 2013 y 2014, provocando un perjuicio fiscal en Impuesto a la Renta que asciende a $65.599.341.

    1. MEDIOS DE PRUEBA.

      Se afirma que, la...

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