Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692328265

Sentencia de Tribunal de Valparaiso, 21 de Julio de 2017

Ruc16-9-0000730-6
Fecha21 Julio 2017
RicGR-14-00128-2016
EmisorTribunal de Valparaiso (Chile)

SOCIEDAD EDUCACIONAL MI KAU KALEM LTDA

RUT N° 76.152.743-6

Valparaíso, veintiuno de julio de dos mil diecisiete

VISTO:

Que a fojas 1 y siguientes compareció don J.L.S., abogado, RUT N°13.725.116-7, en representación de la SOCIEDAD EDUCACIONAL MI KAU KALEM LTDA. , del giro de su denominación, R.N. 76.152.743-6, ambos domiciliados en calle La Concepción N°1035, comuna de Quillota, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:

  1. Indica que dirige su acción en contra de la Liquidación N°305501000100 de fecha 21.03.2016.

  2. Expone que mediante C.N.°132304565, se le solicitó a la contribuyente acreditar y/o subsanar su declaración Renta 2013, respecto de las observaciones A01, A09 y F95, haciendo presente que la contribuyente no pudo tomar conocimiento de esta citación sino hasta el regreso de las vacaciones escolares, toda vez que la carta certificada fue remitida a su domicilio una vez cerrado el año escolar.

  3. Señala que con fecha 28.04.2016 se presentó Recurso de Reposición Administrativa contra la liquidación N°305501000100, el cual fue rechazado.

  4. Explica que las diferencias impositivas se originan en errores de carácter formal imputables al profesional contable del contribuyente quien yerra al formular las Declaraciones Juradas del AT 2013 y también en acertar los códigos donde han de reflejarse los resultados operacionales del contribuyente en el formulario 22.

  5. Hace presente que la reclamante es sostenedora del establecimiento cuya única y exclusiva fuente de ingresos es la subvención escolar que aporta el Estado, destinando el 70% al pago de remuneraciones y honorarios del personal y el saldo a gastos operacionales, por lo que la totalidad de los recursos percibidos son administrados conforme a los fines educativos para los cuales fue constituida, y los saldos positivos del ejercicio, ellos se encuentran exentos del Impuesto de 1° Categoría.

  6. Conforme todo lo anterior, solicita dejar sin efecto la liquidación reclamada, autorizar la rectificación de la declaración renta del AT 2013 y dejar sin efecto cualquier cobro de Impuesto de 1° Categoría sobre los excedentes de dicho año comercial por tratarse de rentas exentas.

    Que a fojas 46 y siguientes compareció la letrada doña María Jesús

    Guzmán Vallejos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, quien contestó el reclamo en virtud de las siguientes consideraciones:

  7. Indica que la Liquidación N°305501000100 de fecha

    21.03.2016 fue precedida de la Citación N°132304565 de fecha 15.12.2015, notificada mediante carta certificada enviada al domicilio de la contribuyente, en virtud de la cual se requirió acompañar los antecedentes del año tributario 2013 que ahí se detallan, añadiendo que el acto fue emitido porque la contribuyente no aportó ningún antecedente requerido en la Citación que permitieran solucionar las objeciones a su Declaración de Renta AT 2013.

  8. Manifiesta que, para efectos de la Ley de la Renta, los colegios se clasifican en el numeral 4° del artículo 20 de dicha ley, siendo contribuyentes que tributan en base a renta efectiva y se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, correspondiendo al contribuyente probar que la subvención ha sido utilizada para los fines que exige el artículo 5º del DFL Nº2 y que, en consecuencia, sería una renta no afecta.

  9. Alega que la propia reclamante reconoce que han existido en sus declaraciones errores de carácter formal.

  10. Finalmente señala que no es posible fundar la impugnación del acto recurrido en elementos que no fueron conocidos por la administración en la etapa de fiscalización administrativa y que recién son aportados en esta instancia jurisdiccional.

  11. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con

    costas.

    Los Antecedentes del Proceso:

    A fojas 41, se tiene por interpuesto el reclamo.

    A fojas 43, escrito de la parte reclamada, asumiendo representación y acreditando poder, el que proveyó a fojas 44.

    A fojas 57, se tiene por contestado el reclamo y se confiere traslado.

    A fojas 59, escrito de la parte reclamada, solicitando tener por evacuado el traslado en rebeldía, el que se proveyó a fojas 64.

    A fojas 60, escrito de la parte reclamante, solicitando se tenga presente, el que se proveyó a fojas 64.

    A fojas 64, se deja para definitiva la incidencia de fojas 46.

    A fojas 66, se recibe la causa a prueba.

    A fojas 69, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 70.

    A fojas 72, escrito de la parte reclamada, interponiendo recurso reposición con apelación en subsidio y acompañando documentos, proveído a fojas 83.

    A fojas 86, apercibimiento de domicilio.

    A fojas 88, la reclamante cumple lo ordenado, proveído a fojas 89.

    A fojas 92, escrito de la parte reclamada, solicitando tener por evacuado el traslado en rebeldía, el que se proveyó a fojas 93.

    A fojas 95, reposición de la reclamante, proveído y resuelto a fojas 99. A fojas 101, se resuelve derechamente reposición de fojas 72.

    A fojas 103, la reclamada reitera lista de testigos, proveída a fojas 104. A fojas 106, oficio N°216-2016.

    A fojas 107, certificación Sra. Secretaria del Tribunal.

    A fojas 108, escrito de la parte reclamante, notificándose expresamente y acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 109.

    A fojas 111, certificación de Ministro de fe.

    A fojas 112, escrito de la parte reclamada, ratificando documentos, acompañando documento y solicitando se tenga presente, el que se proveyó a fojas 115.

    A fojas 114, certificación de Ministro de Fe.

    A fojas 117, escrito de la parte reclamante, acompañando documentos, solicitando oficios y exhibición de documentos, el que se proveyó a fojas 121.

    A fojas 121, se fija audiencia de percepción documental.

    A fojas 123, certificación Sra. Secretaria del Tribunal.

    A fojas 124, oficio N° 237-2016.

    A fojas 125, oficio N° 238-2016.

    A fojas 128, escrito de la parte reclamada, observando y objetando documentos, interponiendo reposición y acompañando documentos, el que se proveyó y resolvió a fojas 138.

    A fojas 140, delega poder de la reclamada, proveído a fojas 141.

    A fojas 144, a sus antecedentes respuesta a oficio N° 238/2016.

    A fojas 154, a sus antecedentes autos desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso.

    A fojas 156, se prescinde de oficio de fojas 124 y autos para fallo.

    Los Documentos Siguientes:

    A fojas 11 a 14, copia citación N°132304565/15.12.2015; a fojas 15 a 18, copia liquidación N°305501000100/21.03.2016; a fojas 19 a 21, Recurso de Reposición Administrativo y formulario 3314; a fojas 22, copia recuadro N°2, Base Imponible de 1ª Categoria; a fojas 23, copia formulario 22, AT 2013; a fojas 24, copia balance general año 2012, a fojas 25, copia libro mayor año 2012, cuenta N°4201-07; a fojas 26 a 27, copia libro mayor año 2012, cuenta N°4201-02; a fojas 28, copia libro mayor año 2012, cuenta N°4201-01; a fojas 29, copia formulario 29; a fojas 30, copia carta Correos Chile; a fojas 31 a 34, copia liquidación N° 305501000100; a fojas 35 a 38, copia Resolución Ex. N°62.876; a fojas 39 a 40, mandato judicial; a fojas 68, comprobante de notificación; a fojas 75 a 76, copia F1887 número trabajadores informados 2013; a fojas 77, copia formulario 22...

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