Sentencia nº Rol 3058-16 de Tribunal Constitucional, 10 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692332517

Sentencia nº Rol 3058-16 de Tribunal Constitucional, 10 de Agosto de 2017

Fecha10 Agosto 2017

S., diez de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Solicitud.

Con fecha 13 de mayo de 2016, don J.F.P.L., ha solicitado la declaración de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, del artículo 12 de la Ley N° 17.322, para que surta efectos en la causa RIT A-235-2015, sobre cobro de cotizaciones previsionales, sustanciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel. En ella, la A.F.P Provida S.A. demanda al requirente el pago de diversas cotizaciones previsionales.

Precepto legal reprochado.

El texto de la disposición impugnada, es del siguiente tenor:

Artículo 12° El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales.

El apremio será decretado, a petición de parte, por el mismo Tribunal que esté conociendo de la ejecución y con el solo mérito del certificado del secretario que acredite el vencimiento del término correspondiente y el hecho de no haberse efectuado la consignación.

Las resoluciones que decreten estos apremios serán inapelables.

La consignación de las cantidades adecuadas hará cesar el apremio que se hubiere decretado en contra del ejecutado, pero no suspenderá el curso del juicio ejecutivo, el que continuará tramitándose hasta que se obtenga el pago del resto de las sumas adeudadas.

Las instituciones de previsión, en los casos contemplados en este artículo, deberán recibir el pago de las cantidades descontadas o que debieron descontarse y de sus reajustes e intereses penales, aun cuando no se haga el del resto de las adeudadas.

Para los efectos contemplados en este artículo, la liquidación que debe hacer el secretario del Tribunal con arreglo a lo establecido en el artículo 7° señalará expresa y determinadamente las cotizaciones y aportes legales que se descontaron o debieron descontarse de las remuneraciones de los trabajadores.

Tanto la orden de apremio como su suspensión, deberán ser comunicadas a la Policía de Investigaciones de Chile, para su registro.

.

Conflicto de constitucionalidad.

En el marco del aludido proceso judicial, el conflicto de constitucionalidad, planteado a esta M., consiste en determinar si es constitucional o no el que, por aplicación de la disposición reprochada, se pueda a futuro y se haya decretado el apremio de arresto respecto del actor -por no pago de cotizaciones previsionales-, en cuanto ello, supondría esencialmente, la vulneración del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, reconocido en la Constitución Política y en tratados internacionales, últimos que prohíben la prisión por deudas derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales.

Específicamente, se denuncian como infringidos los artículos , , 19, N°s 3°, y 26, de la Constitución Política, en relación con los artículos 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 7°, N° 7°, del Pacto San José de Costa Rica.

Fundamentación.

A efectos de respaldar las vulneraciones alegadas, el actor expone las siguientes precisiones de hecho y las argumentaciones en derecho que se pasan a sintetizar.

En cuanto a los hechos.

Explica que en la reseñada gestión de cobranza laboral, con fecha 29 de enero de 2016, se decretó, a su respecto, el apremio de arresto por 15 días si en el acto de detención no pagaba la suma aproximada de 46 millones de pesos.

Y ello deviene en inconstitucional, sustantivamente, en base a dos razonamientos:

Primer razonamiento: precisa al respecto que la vulneración de la prohibición por deudas se da, en la especie, desde el momento que el pago de las cotizaciones previsionales, tiene su origen en una relación contractual emanada del contrato de trabajo que se celebra con las dependientes, cuyas cotizaciones, se cobran en juicio ejecutivo por Provida A.F.P. Ello, desde el momento que la citada prohibición, justamente, veta la prisión por deudas de carácter contractual, por lo que la importancia social de enterarlas, mediante el apremio de arresto en caso de no pago, viola el ordenamiento constitucional.

A su vez, aduce que tampoco procede estimar como sustento de aquel, el hecho de encontrarse tipificado, como delito, la apropiación o distracción indebida de dinero, toda vez que el juicio de reproche sólo puede efectuarse en sede penal.

A todo lo explicado, agrega que, a su respecto, A.F.P. Provida ha procedido con abuso del derecho. Lo anterior, dado que las cotizaciones demandas se refieren a períodos determinados de los años 2001, 2002 y 2003. No obstante, la aludida administradora expidió las resoluciones –que son los títulos ejecutivos y fundantes de la orden de arresto-, en enero de 2015, impidiendo con ello que opere la prescripción. Por lo demás, esto importó que lo adeudado por concepto de cotizaciones en aquellos años, a saber, la suma aproximada de 3 millones de pesos, hoy, trascurridos entre 12 y 14 años desde su adeudamiento, se haya fijado por liquidación del Tribunal en la suma cercana a los 46 millones.

Segundo razonamiento: se contraviene el principio Non Bis in Idem, que impide que por un mismo hecho la persona sea juzgada y condenada dos veces.

Precisa el actor que fue condenado en juicio penal por no enterar las cotizaciones en determinados meses de los años 2007 y 2009. Concretamente, como autor del delito de apropiación de cotizaciones previsionales, a la pena de 61 días de reclusión, en su grado mínimo, bajo el beneficio de reclusión nocturna. A su vez, fue condenado a penas accesorias y a la pena de multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y, para el caso de no contar con bienes suficientes para su pago, se determinó que sufrirá, vía sustitución y apremio, la pena de reclusión de un día por cada quinto de Unidad Tributaria Mensual.

De esta manera se permite, por lo demás, ad eternum, mientras no se pague, el apremio de arresto en sede laboral, pese a que ha existido un castigo penal por el mismo evento.

Sustanciación del requerimiento

Por resolución de fojas 36, la Primera Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento de autos y suspendió la tramitación de la gestión judicial pendiente invocada. Luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Presidenta de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados y notificado a las partes de la gestión judicial pendiente invocada, a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes.

Observaciones

Por presentación de fojas 131, A.F.P. Provida S.A. evacua el traslado conferido para formular observaciones, solicitando el rechazo del requerimiento bajo los descargos que, apoyados en la jurisprudencia de esta M., se compendian a continuación.

Primer descargo: la obligación de enterar las cotizaciones previsionales no es de carácter contractual patrimonial, sino que de origen legal.

En efecto, la consagra el Decreto Ley N° 3.500, que obliga al empleador, para la formación de un fondo con el que jubilarán los trabajadores, a descontar las cotizaciones de sus remuneraciones y enterarlas a una A.F.P. El carácter legal de aquel deber, conlleva que no se vulnere la libertad personal y la seguridad individual relacionadas con la prohibición de prisión por deudas, en tanto ésta sólo se refiere al incumplimiento de obligaciones contractuales.

A lo anterior, se suma que el Pacto de San José de Costa Rica excepciona de la prohibición la prisión por deudas referidas a obligaciones de carácter alimentario, como lo es la deuda de cotizaciones y, amén de lo anterior, se debe tener presente que el incumplimiento del aludido deber, importa apropiarse y distraer recursos pertenecientes a terceros, los trabajadores.

Todo ello, tiene relación con el artículo 19, N° 8°, constitucional, referido al derecho a la seguridad social, el que prescribe que la ley puede establecer cotizaciones obligatorias y que el Estado supervigilará el adecuado ejercicio de aquel derecho. Para tal cometido, se estableció un especial procedimiento ejecutivo de cobro de cotizaciones; el apremio de arresto en comento y, el delito especial de apropiación indebida de cotizaciones.

Las normas que los consagran son de orden público, y se relacionan con el propósito social y económico propio de las cotizaciones, por lo que el derecho social a las mismas resulta inalienable, irrenunciable e imprescriptible.

Segundo descargo: no se vulnera el debido proceso. Puntualmente, el principio Non bis in Idem, por dos cuestiones esencialmente.

Primera, si se atiende a que la pena tiene una naturaleza diversa a la del apremio. Castiga el desconocimiento de un bien jurídico protegido mediante el tipo penal.

Y la segunda cuestión, es que los hechos que motivaron la condena del actor en sede penal, son diversos a los que dieron origen al arresto en sede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 7400-19 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2020
    • Chile
    • 3 Marzo 2020
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Sentencia nº Rol 3722-17 de Tribunal Constitucional, 16 de Abril de 2019
    • Chile
    • 16 Abril 2019
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Sentencia nº Rol 11687-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2022
    • Chile
    • 9 Junio 2022
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Sentencia nº Rol 8134-20 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2020
    • Chile
    • 25 Junio 2020
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
16 sentencias
  • Sentencia nº Rol 7400-19 de Tribunal Constitucional, 3 de Marzo de 2020
    • Chile
    • 3 Marzo 2020
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Sentencia nº Rol 3722-17 de Tribunal Constitucional, 16 de Abril de 2019
    • Chile
    • 16 Abril 2019
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Sentencia nº Rol 11687-21 de Tribunal Constitucional, 9 de Junio de 2022
    • Chile
    • 9 Junio 2022
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Sentencia nº Rol 8134-20 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2020
    • Chile
    • 25 Junio 2020
    ...que éstas no se han enterado. El trabajador tiene una causa. Las cotizaciones sociales son propiedad del trabajador (STC 576, cc. 15-18 y STC 3058, c.9°). El mecanismo por el cual se enteran las cotizaciones a la cuenta previsional se funda en obligaciones legales con sustento constituciona......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR