Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693391677

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 16 de Agosto de 2017

Ruc17-9-0000525-3
Fecha16 Agosto 2017
RicES-08-00055-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, dieciséis de agosto de dos mil diecisiete. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don M.A.Z.H. , cédula de identidad N° 14.508.215-3, domiciliado en pasaje Los Pilos N° 1125 de la comuna de Pucón, Región de la Araucanía, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1429513, de 29 de mayo de 2017, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9717 del Código Tributario, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que seguidamente se exponen:

Manifiesta que el día 29 de mayo del año en curso, a las 9:30 horas procedió a trasladar en su vehículo unos tambores desde la comuna de Pucón hacia Curarrehue, momento en que fue controlado por personal de Carabineros de Chile y del Servicio de Impuestos Internos, solicitándole estos últimos la guía de despacho o factura que amparara el traslado de las especies. Señala que les indicó a los fiscalizadores que no tenía la documentación que le solicitaban, ya que dichos tambores se los habían regalado, se encontraban en desuso y le servirían en el desarrollo de su actividad agrícola que estaba recién iniciando. Concluye solicitando se tenga por interpuesto el reclamo en contra de la infracción ya individualizada, se le dé curso y en definitiva se deje sin efecto.

A fojas 4, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 6, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 16 de junio de 2017, en los siguientes términos:

  1. - Expone que en cumplimiento de los planes de fiscalización el día 29 de mayo de 2017, se efectuó control carretero en el acceso a la ciudad de Curarrehue por los funcionarios don A.S.M. y don E.V.M., ambos pertenecientes a la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos, en conjunto con personal de Carabineros de Chile. En el ejercicio de estas labores, aproximadamente a las 9:30 horas, Carabineros detuvo a la camioneta placa patente JJDL-99 la que era conducida por don M.Á.Z.H., el cual transportaba 21 tambores en óptimas condiciones, con sus pinturas exteriores a simple vista sanas, por lo que se le solicitó al chofer la guía de despacho o factura que amparara el traslado de los bienes descritos, señalando esté que no disponía de dichos documentos, habiéndosele concedido tiempo para buscarlos entre sus pertenencias. De acuerdo a lo anterior, se procedió a notificar al chofer la infracción contenida en el artículo 9717 del Código Tributario, notificando personalmente al conductor el formulario N° 3294 folio 1429513, para que se presentara el día 6 de junio ante la Unidad de Villarrica del Servicio de Impuestos Internos, no concurriendo el conductor en la fecha señalada.

  2. - Manifiesta que el funcionario fiscalizador don A.S.M., quien cursó la infracción, tiene la calidad de ministro de fe, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código Tributario, en relación al artículo 51 del D.F.L. N° 7, de Hacienda, del 30 de septiembre de 1980, reputándose como verdaderos los hechos certificados por éste, según lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera, no sería efectivo lo señalado por el reclamante, por cuanto el funcionario actuante constató que se trataba de tambores nuevos y en perfectas condiciones, y en razón de estas circunstancias el conductor se encontraba en la obligación de portar la correspondiente guía de despacho o factura. En cuanto a alegado por el reclamante, consistente en que habría aceptado dichos tarros de regalo los que explotaría con fines económicos para la subsistencia de su familia, argumenta que esto no lo exime de la obligación de portar el documento legal tributario que ampare el traslado de los tambores, dado que no existe en la ley circunstancia alguna que lo habilite en

    dicho sentido, y siendo la conducta infraccional típica, resulta pertinente la infracción cursada.

  3. - Cita al efecto los artículos 2 N° 3 y 4; y 55 inciso final, todos del D.L.N.° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuanto a la obligación de los contribuyentes de exhibir la correspondiente guía de despacho durante el traslado de especies. Indica que encontrándose fundada legalmente la obligación de trasladar las especies, debiendo portarse la guía o factura respectiva y exhibirse está a solicitud del funcionario fiscalizador correspondiente, y no habiendo cumplido con dicho mandato legal, se le ha impuesto al contribuyente sanción por incurrir en la infracción contemplada en el N° 17 del artículo 97 del Código Tributario.

  4. - Concluye solicitando se tenga por evacuado el traslado, rechazando en todas sus partes la reclamación de autos, y en definitiva se declare configurada la notificación de infracción N° 1429513, de fecha 29 de mayo de 2017 y se condene al reclamante al pago de una multa equivalente al 30% de una Unidad Tributaria Anual, o en su defecto la sanción que este Tribunal estime que en derecho corresponda aplicar, con costas.

    A fojas 12, se tuvo por evacuado el traslado de la parte reclamada.

    A fojas 14, atendido al mérito de autos, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se recibe la causa a prueba por el término legal de 8 días hábiles.

    A fojas 19, la parte reclamada acompaña nómina de testigos.

    A fojas 22, rola acta de audiencia de prueba testimonial de fecha 21 de julio del presente año, donde presta declaración el testigo de la reclamada.

    A fojas 23, la parte reclamada acompaña documentos.

    A fojas 27, se ordena...

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