Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 18 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693391681

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 18 de Agosto de 2017

Ruc14-9-0001854-2
Fecha18 Agosto 2017
RicGR-17-00149-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

Pa

P.A.A.M. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE

RIT N° GR-17-00149 - 2014

RUC N° 14-9-0001854-2

Providencia, a dieciocho de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 27, por escrito de fecha 10.11.14, comparece don P.A.A.M., ingeniero civil industrial, R.N.° 12.160.004-8, domiciliado en calle Quillay N° 2515, Departamento 702, comuna de Providencia, quien deduce R. en contra de la Liquidación N°772

(R), de fecha 24.07.14, por Reintegro Art. 97 D.L 824/ 74, notificada el día

29.07.14, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, representado por don C.A.A., según Resolución SII Pers. N°704, de 14.12.12, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1.003, comuna de Providencia, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 33 , comprobante de Distribución de causa y presuma, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: copia de Liquidación N° 772 ( R ), notificación N° 1758 de fecha 29.07.14; copia de finiquito de Trabajo de Chile de don P.A.A.M.; copia de Contrato de Trabajo indefinido en España de don P.A.A.M.; copia de documento único de salida de don P.A.A.M.; copia de carta de residencia en España y copia de contrato de

arrendamiento del inmueble en España de don P.A.A.M., escrito de reclamo, resolución que lo provee y tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de su notificación.

A fs. 34 a 69, escrito de fecha 11.12.14, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII don Claudio Cambiado Araya, R.N. 9.463.377-K, Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, acompaña documento y confiere patrocinio y poder; escrito de fecha 19.12.14, en el que evacúa dentro de plazo legal el traslado que le fuera conferido y acompaña los siguientes documentos: cadena de correos electrónicos enviados por doña M.T., F. de la oficina de Fiscalización Remota del SII, los días 10 y 22 de enero de 2014; copia de la Citación N° 169, emitida con fecha 23.04.14; copia de notificación N° 1041, F.N.° 1459071, de fecha 28.04.14; y certificado de avalúo fiscal, de la propiedad ubicada en calle Quillay N° 2515, Departamento 702, comuna de Providencia; resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 70 a 72, escrito de la parte reclamada solicita se reciba la causa a prueba, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 73 a 75, escrito de la parte reclamada lista de testigos y solicita notificación, resolución que lo provee, testimonio de su notificación.

A fs. 76 a 79 , comprobante de notificación auto de prueba y citación de testigos.

A fs. 80 a 82, escrito de la para reclamada de testigos, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 83 a 86, comprobante de citación de testigos.

A fs. 85 a 87, escrito de la parte reclamante recurso de reposición de la interlocutoria de prueba de fecha 21.10.15, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 88, escrito de la parte reclamada se desiste de prueba testimonial, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 95, certificado del Sr. Secretario de fecha 26.11.15.

A fs. 96 a 99, escrito de la parte reclamante lista de testigos y citación; escrito de la parte reclamada acompaña documentos; resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fs. 100 a 110 , constancia de físico no escaneable; escrito de la parte reclamada acompaña documentos y reitera documentos; acta de audiencia testimonial en la que se provee escrito de la reclamada y se custodian documentos, en dicha audiencia.

A fs. 111, certificado del Sr. Secretario de fecha 15.12.15.

A fs. 112 a 113, copia de oficio N° 1-2016, despachado al Departamento de Control de Fronteras, Policía de Investigaciones de Chile, de fecha 06.01.16; comprobante de Transporte de Chilexpress N° 2212953374, de fecha 11.01.16.

A fs. 114 a 117, ORD. N° 1252 de Policía de Investigaciones Departamento Dirección de Fronteras, de fecha 26.01.16, que da respuesta al oficio N° 1-2016 despachado por este Tribunal el día

06.01.16, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 118 a 121, Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha

30.10.15; escrito de la parte reclamada asume patrocinio y poder, resolución que lo provee y testimonio de su notificación.

A fs. 122 a 125, escrito de la parte reclamante delega poder y se cite a las partes a oír sentencia, resolución que los provee y testimonio de su notificación.

A fs. 126 a 127, Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, mediante escrito de fecha 10.11.14., que rola a fs. 27, comparece don P.A.A.M. , ingeniero civil industrial, domiciliado en Quillay N° 2515, D.. 702, comuna de Providencia, quien interpone reclamo tributario en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de las Liquidación N° 772 ( R), de fecha 24.07.14, por concepto de Reintegro Art. 97 D.L 824/ 74, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo a tramitación, declarando que la liquidación reclamada queda sin efecto por haber justificado plenamente el no tener domicilio ni residencia en Chile.

Funda su alegación en los antecedentes y consideraciones que a continuación expone:

Señala que en la Liquidación reclamada se sostiene que debe reintegrar al Fisco de Chile la suma de $11.295.146.-, cantidad que considera el Impuesto Global Complementario, reajuste, multa e intereses correspondiente al año tributario 2011, por no haber tributado en base a sus rentas de fuente mundial, es decir, las obtenidas en España durante el referido período.

Agrega que el origen de la diferencia de impuesto determinada corresponde a la consideración, como parte de su global complementario, de las rentas percibidas en el extranjero por un importe de $ 41.386.440.-, y por no haber dado respuesta al requerimiento efectuado por el SII en la etapa de fiscalización, razón por la cual la administración procedió a determinar la diferencia de Impuesto Global Complementario por el AT 2011 Folio N° 75222181.

Sostiene que las rentas percibidas corresponden a la renta de fuente extranjera percibida por una persona natural sin domicilio ni residencia en Chile, por lo que entiende no debería ser considerada como parte de la renta tributable en Chile.

Atendido lo expuesto hace referencia a los artículos y de la LIR, Art. 65 del Código Civil, en relación al domicilio y el N° 8 del Art. 8 del Código Tributario, que dicen relación con la pérdida del domicilio, en razón de las normas ya citadas, junto a los hechos que a continuación señala:

a.- El día 30.06.10, fue finiquitado por su empleador chileno, siendo contratado en forma indefinida el día 01.07.10, como Gerente Comercial Pasajeros Europa por la empresa LAN Airlines S.A...

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