Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693728117

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 25 de Agosto de 2017

Ruc17-9-0000614-4
Fecha25 Agosto 2017
RicGS-17-00077-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON ABUGARADE CASTRO

RIT: GS-17-00077-2017

RUC: 17-9-0000614-4

Providencia, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 7 a 9 vuelta, Acta de Denuncia N° 08 de 14.07.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don ABRAHAM ANTONIO ABUGARADE CASTRO , R.N. 5.665.777-0, del giro Fabricación y reparación de componentes electrónicos, domiciliado en calle Volcán Tinguiririca N° 19.283, Lomas de Mirasur, comuna de San Bernardo, Santiago, por infracción al artículo 97 N° 4, inciso primero, y 97 N° 5 del Código Tributario, consistentes en la subdeclaración de IVA débito fiscal, declaraciones mensuales de IVA maliciosamente falsas al ser declaradas sin movimiento y omisión de presentación de declaraciones de IVA y de renta.

R. en autos,

A fojas 1 a 2 , C. de distribución de causa, carátula de documentos agregados a los autos como físicos no escaneables que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 95-2017 en un sobre café y consistentes en: Un libro resumen Diario Compras y Ventas y Servicios I.V.A. con tapas de cartón plastificado color azul marca El Arte timbrado por el Servicio de Impuestos Internos por período agosto 2014 a abril de 2015 y una carpeta con tapas de cartón color verde conteniendo en su interior sujetos con acoclip una copia de Acta de Denuncia N° 8, un índice, Cartilla SIIC con detalle de contribuyente, comportamiento, detalle IVA períodos 2012, 2013 y 2014, F. 22 año 2013, Folio 241245493, Detalle renta del contribuyente año 2013, F. 22 año 2014, F. 242931244, Detalle renta del contribuyente año 2014, V. A.T. 2013, 2014 y 2015, Notificación N° 202 de

19 de junio de 2014, Formulario 3309 de 01.09.2014, Formulario 3285 Folio 717600, duplicado de facturas Nos 0039, 0043, 0045, 0046, 0065, 0069, 0056, 0068, 0066, 0067, 0074, 0076, 0077, 0078, 0079, 0080, 0081, 0083 y 0084 y Nota de Crédito 0001 de contribuyente RUT 5.665.777-0, Notificación N° 69 de

16.04.2015, Formulario 3309 de 16.04.2015, carta poder otorgada por don A.A., copia de Registro de Atención al Contribuyente, Formulario 3285, Folio 718598, declaración jurada prestada por don A.A.C., Notificación sin número de 29.01.2016, fotocopia libro de ventas Folios 000100, 000026, 000028, 000030, 000031, 000046, 000047,

000064. 000048 y 000049, F. 29 períodos 05/2012 y 05/2013 y Consulta intranet de Detalle Libro Mensual, F. 29 período 07/2013 y Consulta intranet de Detalle Libro Mensual, Formularios 29 períodos 11/2013, 12/2013, 04/2014 a 07/2014, 09/2014 12/2014, Formulario 3300 Notificación N° 110, F. 1537094, Citación N°10, fotocopia de carta de 21.03.2016 solicitud de prórroga, Resolución de 21.03.2016 ampliando plazo, ORD.DFI16.00 N° 638, Formulario 3300 Notificación N° 494, F. 1546472 y Liquidaciones N° 166 a 180 de 25.05.2016.-

A fojas 3 a 6 Informe Circular 8 N° 11 de 24-02.2017 Formulario 3300 Notificación N° 655 Folio 1562769 de 14.07.2017.-

A fojas 10 y Reservado DJU.16.000.- N° 12 que remite el Acta de Denuncia N°

08.-

A fojas 11 a 12 resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia ordenando certificar, custodiar y testimonio de su notificación.

A fojas 13 certificación de custodia y de no formulación de descargos por la denunciada.

A fojas 14 a 15 resolución de 31.07.2017 que ordena acompañar a los autos certificación de Secretaría y su testimonio de notificación.

A fojas 16 a 17 Autos para fallo, y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fojas 10 mediante Oficio Reservado DJU.16.000.- N° 12, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N° 08 de

14.07.2017 que rola de fojas 7 a 9, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación al contribuyente don ABRAHAM ANTONIO ABUGARADE CASTRO, R.. N° 5.665.777-0, del giro Fabricación y reparación de componentes electrónicos, domiciliado en calle Volcán Tinguiririca N° 19.283, Lomas de Mirasur, comuna de San Bernardo, Santiago, por infracción al artículo 97 N° 4, inciso primero, y 97 N° 5 del Código Tributario, consistentes en la subdeclaración de IVA débito fiscal, declaraciones mensuales de IVA maliciosamente falsas al ser declaradas sin movimiento, omisión de presentación de declaraciones de IVA y de renta, las cuales se reseñan a continuación:

Antecedentes del Procedimiento y conductas constitutivas de infracción:

Señala el Acta de Denuncia que la causa se inicia en virtud de una revisión efectuada a la documentación tributaria de distintos contribuyentes pertenecientes a la Dirección Regional Santiago Sur, constatándose respecto de don A.A.A.C., una serie de irregularidades, siendo éstas:

1.- Subdeclaración de impuesto IVA débito fiscal en el período mensual de julio de 2014, pues no obstante haber realizado actividades propias de su giro, declaró un débito fiscal menor al que le correspondía por las actividades comerciales realizadas en dicho período.

2.- Subdeclaración de impuesto IVA débito fiscal al presentar declaraciones maliciosamente falsas por los meses de septiembre y diciembre de 2014, en lo que respecta al IVA, al declarar los Formularios 29 correspondientes sin movimiento, no obstante haber realizado actividades propias de su giro.

3.- Omisión de Declaración Mensual de Impuestos, No Declarante de Débitos Fiscales, por cuanto el denunciado habría omitido presentar sus

declaraciones IVA en los Formularios 29 correspondientes por los períodos agosto y noviembre de 2014, existiendo registro de facturas de venta emitidas y recibidas en cada uno de los períodos tributarios.

4.- Omisión maliciosa de presentación de declaración de Impuesto a la Renta por el Año Tributario 2015.

Expresa la denunciante que don A.A.A.C. maliciosamente no presentó su declaración anual de Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2015, no obstante haber realizado actividades propias de su giro durante el año comercial 2014 y encontrarse obligado a ello.

Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción:

De acuerdo a la revisión efectuada, la denunciante consigna se logró establecer que el contribuyente don A.A.A.C., declaró maliciosamente en el mes de julio 2014, en su Formulario 29 correspondiente, un Débito Fiscal menor al registrado en sus Libros de Compra y Venta respecto de las actividades comerciales efectuadas durante esos meses, obteniendo con esta maniobra fraudulenta una rebaja indebida de su base imponible.

Por otra parte, también maliciosamente, el contribuyente auditado presentó en sus respectivos Formularios 29, para la declaración y pago mensual de su Impuesto al Valor Agregado, durante los períodos de septiembre y diciembre de 2014,declaraciones falsas, ya que declaró dichos períodos comerciales como sin movimiento, no obstante haber realizado actividades comerciales afectas a impuesto durante esos meses, procedimiento el cual le permitió dolosamente, burlar el Impuesto al Valor Agregado, al cual se encontraba obligado .

Finalmente, el contribuyente, en forma maliciosa y encontrándose obligado a ello por el hecho de haber realizado actividades comerciales en los períodos respectivos, omitió presentar sus Formularios 29, para la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos de agosto y noviembre 2014. Por otra parte y no obstante el haber realizado actividades comerciales propias de su giro durante el año comercial 2014, maliciosamente tampoco presentó su declaración de Impuesto a la Renta respecto del año

tributario 2015, evitando con estas omisiones, que se determinara o liquidara el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Renta que en derecho le correspondía.

En relación a la tipificación de la conducta.

Indica la denunciante que la irregularidad informada configuraría los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4 inciso primero y 97 N° 5 del Código

Indica los medios de prueba que aporta para acreditar las infracciones imputadas, refiriéndose en forma posterior al perjuicio fiscal, expresando que, de acuerdo a lo expuesto, las maniobras llevadas a cabo por el contribuyente denunciado provocaron un perjuicio fiscal a $13.536.673.- (trece millones quinientos treinta y seis mil seiscientos setenta y tres pesos) actualizado a marzo de 2017.

SEGUNDO

Que, según consta en certificación de Secretaría del Tribunal, de 31.07.2017, rolante a fojas 13, la denunciada no presentó descargos al Acta de Denuncia N° 08, de 14.07.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos en su contra.

TERCERO

Que, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para los delitos tributarios contenidos en el inciso primero del artículo 97 N° 4 y N° 5 del Código Tributario, al contribuyente A.A.A.C., por no declarar y/o subdeclarar en sus formularios 29, la totalidad de débito fiscal al cual se encontraba obligado y no efectuar su declaración de renta por el Año Tributario 2015 , logrando con dichas maniobras inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, enterando en arcas fiscales un menor monto por dicho concepto provocando perjuicio F..

CUARTO

Que, en cuanto al marco normativo en el cual se encuadran las conductas denunciada en autos, se debe tener presente lo siguiente:

1.- Que el artículo 97 del Código Tributario, en su parte pertinente, prescribe: “Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica:

N° 4°, inciso primero : “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda… con multa del...

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