Sentencia nº Rol 3251-16 de Tribunal Constitucional, 5 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 694571973

Sentencia nº Rol 3251-16 de Tribunal Constitucional, 5 de Octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017

S., cinco de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Solicitud de inaplicabilidad.

Con fecha 17 de octubre de 2016, R.D., M.A.C. y Y.C., viuda e hijas de don M.C.C., respectivamente, solicitan un pronunciamiento de inaplicabilidad respecto del artículo 196, inciso tercero, de la Ley de TránsitoLey N° 18.290-, para que surta efectos en el proceso penal, que actualmente conoce la Corte de Apelaciones de Valparaíso, bajo el Rol N° 1740-2016.

Precepto legal reprochado

El texto del precepto impugnado es del siguiente tenor:

Artículo 196, inciso tercero, de la Ley de Tránsito.

Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

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Fundamentación del requerimiento.

Exponen las actoras que el día 5 de diciembre de 2015, don M.C.C. andaba en bicicleta y, producto del impacto de una camioneta, conducida en evidente estado de ebriedad por don J.L.G.R., falleció ese mismo día.

Posteriormente, en juicio abreviado, sustanciado por el Tribunal de Garantía de Los Andes, en el que participaron en calidad de parte querellante, solicitaron que se dejara sin efecto el comiso de la aludida camioneta, decretado en base a la disposición que se reprocha. Lo anterior, pues se estaba frente al interés prevalente de las víctimas de haberla pre-cautoriado en enero 2016, bajo la prohibición de celebrar actos y contratos y, en este sentido, las víctimas tienen un derecho respecto del vehículo en juicio civil para así obtener la indemnización con cargo a la subasta pública.

Lo anterior, pues sucede que el otro bien del condenado es una propiedad y éste tiene un juicio ejecutivo con el banco, el que ha de tener preferencia por estar hipotecado el inmueble a su favor.

El Tribunal, entonces, al penar con el comiso, dejó en los hechos sin efecto la medida precautoria.

En razón de lo anterior, las actoras apelaron la sentencia condenatoria de 29 de septiembre de 2015.

Sostienen que la disposición reprochada, al disponer la pena de comiso, y dada la aplicación que de la misma se ha hecho en sede penal, vulnera la Constitución Política, esencialmente, en tanto impide a la víctima continuar el proceso de indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, a obtener mediante la venta de la aludida camioneta pre-cautoriada.

Específicamente, argumentan que se desconoce el derecho al debido proceso, por cuanto es parte del mismo el que la víctima pueda obtener una indemnización en sede penal.

Por todo lo precedentemente expuesto, alegan y fundamentan que se infringen:

  1. - Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política, ya que el legislador estaría desconociendo el principio de supremacía constitucional.

  2. - El artículo 19, en su N° 3°, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo. Señalan que se debe tener presente que esta M., en sentencia Rol N° 986, recalcó que, desde una perspectiva constitucional y de derechos fundamentales, el debido proceso no sólo se traduce en garantías del imputado, sino que también en el derecho de la víctima de acceder a la justicia para perseguir la reparación del mal causado y el castigo a los culpables, debiendo descartarse, por ende, todas las interpretaciones que lesionen los derechos de las víctimas.

  3. - El artículo 19, N° , de la Constitución, pues además de lo dicho, el legislador produce un tratamiento desigual al expropiar a la víctima el conflicto en la pena accesoria, a beneficio del Estado.

  4. - Finalmente, se argumenta respecto de la infracción de los artículos 1° y 4° constitucionales, por cuanto se señala que es propio de un Estado de Derecho y de una República Democrática la garantía mínima a la víctima, en el conjunto de derechos que conforman el debido proceso.

Finalmente, cabe señalar que, en el petitorio del libelo de fojas 1, las requirentes solicitan la declaración de inaplicabilidad de la norma que cuestionan, citando los artículos , , , , , 19, N°s 2° y , incisos 2, 4, 5, 6 y 7 y 76 de la Constitución Política.

Sustanciación del requerimiento

Por resolución de fojas 46, la Segunda Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento de autos y suspendió la tramitación de la gestión judicial pendiente invocada. Luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Presidenta de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados y notificado a las partes de la gestión judicial pendiente invocada, a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes.

Por presentación de fojas 115, el Ministerio Público evacúa el traslado conferido, solicitando a esta M. que resuelva conforme a derecho.

Vista de la causa y acuerdo

  1. traído los autos en relación, se procedió a la vista de la causa el día 25 de abril de 2017, oyéndose la relación y los alegatos del abogado R.M., por la parte requirente.

Con igual fecha se adoptó acuerdo.

CONSIDERANDO:

  1. PRECEPTO IMPUGNADO, HECHOS DE LA CAUSA Y REPROCHES DEL REQUIRENTE RESPECTO DE LA NORMA.

La norma impugnada.

PRIMERO

Que, según se ha enunciado en la parte expositiva de la presente sentencia, las requirentes de autos pretenden la declaración de inaplicabilidad del inciso 3° del artículo 196 de la Ley del Tránsito, cuyo tenor es el siguiente:

Si se causare alguna de las lesiones indicadas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo, en el primer caso, y de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. En ambos casos, se aplicarán también las penas de multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.

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Cabe hacer presente que la impugnación se circunscribe, según se aprecia del tenor del requerimiento, a aquella parte del precepto que establece la pena de comiso del vehículo con el que se ha cometido el delito;Los hechos centrales de la causa.

SEGUNDO

Que, para brindar claridad a la presente sentencia, se exponen -ordenadamente- los hechos relevantes de la causa sublite:

  1. Consta en un oficio de fecha 15.01.2016, que “En causa RUC N.. 1510.041999-5, Rol interno N.. 3759-2015, se ha ordenado oficiar a Ud. a fin de comunicar que con esta fecha, según lo dispuesto en el artículo 157 del Código Procesal Penal, y los artículos 290 N°4 y 296 del Código de Procedimiento Civil, se ha decretado la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del siguiente inmueble: a.- Propiedad ubicada en calle N.d.C.1., Lote 58, Manzana E, del Conjunto Habitacional Condominio Los Maitenes de Calle Larga, comuna de Calle Larga, inscrita a nombre de don J.L.G.R. rol foja 1 vuelta N° 2 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes” (fojas 29).

    Nótese que la medida cautelar dice relación con un inmueble del imputado.

  2. Conforme a estampados receptoriales de fechas 18.01.2016 y 04.02.2016, consta que se decretó en la causa penal antes señalada: “(…) medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos que recaigan sobre el vehículo patente única CPFK18-3, marca Dodge, modelo New Ram SIT Spot 4x4, color Negro Metálico, año 2011, No motor AG191792 de propiedad de don J.L.G.R.. R. 14,053.918-K-” (fojas 31);

  3. Con fecha 29.09.2016, se dicta sentencia en causa tramitada conforme al procedimiento abreviado regulado en el Código Procesal Penal, seguida en contra de J.L.G.R.. El Tribunal de Garantía de Los Andes condenó al imputado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo (fojas 18) y aplica la pena accesoria de comiso del vehículo patente CPFK18, año 2011, que corresponde a una camioneta Dodge a nombre del condenado.

    Los hechos de la causa ,respecto de los cuales el imputado admite responsabilidad (fojas 17), son los siguientes: “El día 05 de diciembre del 2015, alrededor de las 07:45 horas, el imputado J.L.G.R., conducía en estado de ebriedad su camioneta, marca D., modelo New Rain Sports, color negro, P.P.U. S.P.F. K-18, por calle larga en dirección Norte-Sur, y al llegar a la altura de la entrada del Condominio Los Maitenes, ubicado en dicha arteria, el imputado debido a su estado de ebriedad, de 2.18 de alcohol por litro de sangre, perdió el control del móvil sobrepasando el eje...

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