Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 695398429

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Septiembre de 2017

Ruc17-9-0000388-9
Fecha29 Septiembre 2017
RicGS-17-00047-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SII- DIRECCIÓN NACIONAL CON CENCOSUD RETAIL S.A.", RUC:17-9-0000388-9,

RIT:GS-17-00047-2017.

Providencia, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 57 a 59, Acta Denuncia N°14, de 28.04.17, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, en relación a la contribuyente CENCOSUD RETAIL S.A., RUT. N° 81.201.000-K, con giro en: fabricación de pan, productos de panadería y pastelería, venta al por mayor de vehículos automotores (importación, distribución) excepto motocicletas, venta o compraventa al por menor de vehículos automotores nuevos o usados; excepto motocicletas, venta de motocicletas, venta al por mayor de otros productos N.C.P., grandes establecimientos (venta de alimentos); hipermercados, almacenes medianos (venta de alimentos); supermercados, minimarkets; grandes tiendas - vestuario y productos para el hogar; venta al por menor de bebidas y licores (botillerías); venta al por menor de alimentos para mascotas y animales en general; venta al por menor de productos de confiterías, cigarrillos, y otros; farmacias - pertenecientes a cadena de establecimientos; comercio al por menor de bicicletas y sus repuestos; venta al por menor de flores, plantas, arboles, semillas, abonos; establecimientos de comida rápida (bares, fuentes de soda, gelaterias, pizzerías y similares); servicios de comida preparada en forma industrial; sociedades de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; otras actividades auxiliares de la intermediación financiera N.C.P.; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; domiciliada en Av. K.N.° 9001, piso 6, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por infracción al artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 95, C. de distribución de causa; Documento del SII que decide aplicación de sanción pecuniaria por delitos tributarios, de fecha 17.04.17; Informe N° 09 ARA1, de fecha 30.01.17; segunda copia de Notificación N°477, de 28.04.17; copia de cédula de identidad de don N.A.L.; Acta de Denuncia N°14, de 28.04.17; Oficio Res. DDJ00.00 N° 229, de 28.04.17; Reducción a escritura pública de Acta Sesión Extraordinaria de Directorio N° 154 Cencosud Retail S.A.; fotocopia de la primera copia de Notificación N°477, de 28.04.17; copia de Acta de Denuncia N°14, de 28.04.17; Mandato Judicial Cencosud Retail S.A. a P.S.R.O. y Otros de 10.05.17.

A fs. 96 a 116, F. descargos.

A fs. 117 a 118, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordena custodia, tiene por formulados los descargos y testimonio de su notificación.

A fs. 119 a 122, escrito de la denunciante de evacúa traslado y ofrece medios de prueba.

A fs. 123, escrito de la denunciada, delega poder.

A fs. 124 a 125, resolución del Tribunal que provee los anteriores escritos y testimonio de su notificación.

A fs. 126 a 128, escrito de la denunciante, asume representación, acompaña documentos, ratifica lo obrado, patrocinio y poder y forma de notificación.

A fs. 129 a 130, resolución del Tribunal y testimonio de su notificación.

A fs. 131 a 132, resolución del Tribunal que ordena Autos para fallo y Medida para Mejor Resolver y testimonio de su notificación.

A fs. 133 a 143, escrito de la denunciante, cumple lo ordenado y acompaña documento.

A fs. 144 a 145, resolución del Tribunal y testimonio de su notificación.

A fs.146 , certificado del Sr. Secretario en el cual se deja constancia del ingreso a custodia de (6) carpetas de cartón color azul que contiene cuaderno de antecedentes de Cencosud Retail, según detalle del escrito de 09.08.17., que contiene documentación diversa como: boletas, citaciones, documentación contable entre otras. Custodia N° 118-2017.-

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, a fs. 60, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°14, de 28.04.17 , emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, en relación a la contribuyente CENCOSUD RETAIL S.A., RUT. N° 81.201.000-K, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso 1° del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N°14, de 28.04.17 que:

I.C. constitutiva de la infracción.

Como resultado de diversos Procesos de Recopilación de Antecedentes, respecto de las sociedades CONO SUR RESEARCH SPA, R. 76.216.326-8 y CEPE S.A., RUT N°

76.271.264-4, los cuales culminaron con la elaboración del Informe de Recopilación de Antecedentes N° 9 ARA.1, de fecha 30 de enero de 2017, elaborado por el Departamento de Delitos Tributarios del SII, se logró determinar que en los Formularios N° 22 , sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios 2014 y 2015 , presentados por la sociedad CENCOSUD RETAIL S.A. , RUT N° 81.201.000-K, se incluyeron antecedentes inexactos que permitieron rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría y desvirtuar la determinación del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al incorporar como gastos necesarios para producir la renta en su contabilidad y luego en las declaraciones impositivas señaladas, los desembolsos asociados al pago por servicios que jamás se prestaron , consignados en doce facturas emitidas por CONO SUR RESEARCH SPA, RUT

76.216.326-8, una de las cuales fue registrada y declarada dos veces, provocando con ello un perjuicio fiscal que actualizado al mes de enero de 2017, que asciende a la suma de $19.445.846.-, por concepto de Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Señala que dicha conducta es constitutiva de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario .

El detalle de dichas operaciones consta en el acta acompañada de fojas 57 vta. a 58 vta., el que será analizado en la presente sentencia.

Indica a continuación los antecedentes y documentos que sustentan el Acta de Denuncia, para referirse luego a la tipificación de la conducta, la malicia y el perjuicio fiscal,

señalando al efecto que las maniobras descritas precedentemente, configuran la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario y que la malicia se constata al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios irregulares utilizados por la mencionada empresa, circunstancia que denota que, aun cuando los servicios consignados en dichos documentos tributarios no fueron prestados, igualmente fueron utilizados y declarados intencionalmente, calificándolos como gastos necesarios para generar la renta, incluidos como tales en las Declaraciones Anuales de Impuesto a la Renta correspondientes a los Años Tributarios 2014 y 2015.

Concluye señalando que las maniobras desplegadas por la sociedad CENCOSUD RETAIL S.A., generaron un perjuicio fiscal que asciende a $19.445.846.-, por concepto del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la Ley de la Renta.

SEGUNDO: Que, con fecha 11.04.17, la denunciada presentó descargos al Acta Denuncia N°14, de 28.04.17, emitida por el SII en su contra, en los siguientes términos:

Como primera defensa, alude a la prescripción , e indica que la prescripción de los hechos denunciados por el Servicio de Impuestos Internos es de 3 años, contados desde el hecho constitutivo de la infracción, conforme previene el texto del inciso final del artículo 200 del Código Tributario.

Señala textualmente que: “en razón que los plazos de prescripción de la norma del artículo 200 inciso final del Código Tributario no admiten suspensión ni interrupción, la prescripción de los ilícitos de la denuncia administrativa de autos correspondientes al año tributario 2014, se produjo indefectiblemente con fecha 29 de abril de 2017, y la prescripción de los hechos denunciados correspondientes al año tributario 2015, se producirá el venidero 30 de abril de 2018, por lo que solicitamos a Us. la declaración consiguiente.”

Como segunda defensa plantea la vulneración del principio “ne bis in ídem" (sic.)

Indica que, en efecto, el acta de denuncia de autos persigue que se sancione a su representada por la inclusión en su contabilidad de las facturas que individualiza, por cuanto éstas habrían disminuido la renta imponible de Cencosud Retail S. A., los años tributarios 2014 y 2015, respectivamente. Sin embargo, como la propia denuncia del Servicio reconoce expresamente, el monto total de dichos documentos fue gravado con el impuesto sanción previsto por el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, en calidad de gasto rechazado, razón por la que la pretensión de la administración tributaria en orden a perseguir

una nueva punición respecto de las mismas facturas y sobre los mismos montos, denunciando ahora el ilícito del artículo 97 N°4, inciso primero, del Código Tributario, constituye una vulneración del principio ne bis in ídem, que impide sancionar dos veces la misma conducta y cuya fuente es nada menos que nuestra Carta Fundamental.

Como tercera alegación indica que los hechos denunciados no se ajustarían al ilícito invocado , señala textualmente que: “Es efectivo que mi representada incluyó en su contabilidad, las siguientes facturas exentas de la citada empresa, que también individualiza el acta de denuncia:

Periodo N° Fact. Fecha Monto $
ene-13 14 15.01.2013 24.000.000
feb-13 16 28.02.2013 2.000.000
mar-13 17 31.03.2013 2.000.000
abr-13 18 29.04.2013 2.000.000
may-13 19 24.05.2013 2.000.000
jun-13 20 20.06.2013 2.000.000
jul-13 21 17.07.2013 2.000.000
ago-13 22 21.08.2013 2.000.000
sep-13 23 23.09.2013 2.000.000
oct-13 24 23.10.2013 2.000.000
nov-13 25 20.11.2013 2.000.000
dic-13 29 26.12.2013 2.000.000
ene-14 30 17.01.2014 2.000.000
Indica que, a su juicio, el
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR