Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696168121

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Octubre de 2017

Ruc15-9-0001545-0
Fecha12 Octubre 2017
RicGS-17-00375-2015
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON TRANSPORTES ORTIZ CARGO LIMITADA

RUC: 15-9-0001545-0.

RIT:GS-17-00375-2015.

En Providencia, a doce de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 6, Acta Denuncia N°08, de fecha 17.11.2015, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente TRANSPORTES ORTIZ CARGO LIMITADA, RUT N° 76.182.413-9, con giro en transporte de carga por carretera, construcción de estructuras metálicas, representada legalmente por doña L. delC.O.N., R.N.°

5.431.358-6 y don Á.R.O.O., R.N.° 14.102.993-2, y administrada por don O.H.A.O.C., R.N.° 5.313.446-7, todos domiciliados en Nuestra Señora de los Ángeles N° 7609, Montecarlo, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, por utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas falsas lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

R. en autos,

A fs. 1 a 4, comprobante de distribución de causa y tres comprobantes de físico no escaneable de documentos acompañados por la denunciante.

A fs. 5, Acta de Notificación N°131, de fecha 17.11.2015.

A fs. 6 a 19, dos copias de Acta de Denuncia N°08, de fecha 17.11.2015; dos copias de Resolución Ex. N° 881, de fecha 05.11.2015, que resuelve deducir

acción por delito tributario previsto y sancionado en el art. 9710 inciso segundo del Código Tributario; dos copias de Reservado DJU.16.00 N° 19, de fecha 16.11.2015, en el que se remite Acta de Denuncia, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Sur del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 20 a 23, escrito de la parte denunciada en que solicita lo que indica, acompaña documentos y autorización, de fecha 28.11.2015.

A fs. 24 a 26, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia que ordena certificar y custodiar documentos acompañados; escrito de la denunciada de fecha 28.11.2015 y su correspondiente testimonio de notificación.

A fs. 27, certificado emitido por el Sr. Secretario Titular en el cual se deja constancia del ingreso a custodia de:

- Un (1) sobre color blanco que contiene: hojas archivadas del Balance General del 2013; Balance clasificado del mismo año; Libro de Inventario y Balance al 31.12.2013; Libro Diario del 2013 y L.M. del 2013.

- Un (1) Libro de Compras y Ventas I.V.A., con anotación de enero de 2013 a noviembre de 2014, incluye Formularios 29 de los períodos, comprobantes de pago y algunos casos información de declaración y pago simultáneo fuera de plazo.

- Una (1) Carpeta de cartón rojo que contiene el Cuaderno de Pruebas del S.I.I., que contiene facturas de diversos contribuyentes, minutas, información del SIIC. Custodia N° 55-2016 .

A fs. 28 a 29 , escrito de la parte denunciante en que asume representación, acompaña documento, solicita aviso por correo y patrocinio y poder.

A fs. 30 a 31, resolución del Tribunal y testimonio de su notificación.

A fs. 32 a 33 , escritos de la parte denunciante de solicita lo que indica y téngase presente, de fecha 13 y 20 de febrero de 2017.

A fs. 34 a 35 , resolución del Tribunal y testimonio de su notificación.

A fs. 36, Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular en el cual se deja constancia que transcurrido el plazo legal no se formularon descargos por el denunciado respecto del Acta de Denuncia N° 08, de fecha 17.11.2015, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 37 a 38 , Resolución que decreta Autos para F. y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 6, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°08, de 17.11.2015, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente TRANSPORTES ORTIZ CARGO LIMITADA, RUT N°

76.182.413-9 , previamente individualizado, en la cual se le imputa haber cometido la infraccion prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, por utilización indebida de crédito fiscal amparado en facturas falsas lo que le permitió ingresar en arcas fiscales un menor impuesto por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

R. el Acta Denuncia N°08, de 17.11.2015, que contine:

  1. - Conducta constitutiva de la infracción.

    Que producto del proceso de fiscalización llevado acabo por el Grupo N° 2 de Fiscalización, perteneciente a la Unidad de La Florida de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la contribuyente individualizada realizó maniobras tendientes a aumentar indebidamente su Crédito Fiscal IVA, mediante el registro, utilización y declaración de cuarenta y cinco facturas falsas de seis presuntos proveedores, en los periodos tributarios de septiembre, octubre y noviembre de 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y Agosto de 2014, de conformidad a las declaraciones efectuadas en sus Formularios 29, y Pago Simultáneo de IVA en los períodos respectivos, rebajando con ello su carga tributaria por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

  2. - Análisis de las Irregularidades:

    Crédito Fiscal Amparado en Facturas Falsas:

    Consta en el Libro de compras, que la contribuyente denunciada registró facturas falsas, toda vez que las operaciones que en ella se registran nunca existieron, dado que los proveedores emitieron los documentos a otros clientes, en otras fechas, por otros montos y por mercaderías o servicios diferentes, como se aprecia del siguiente detalle:

  3. - TRANSPORTES RVE LIMITADA.

    R.N.° 77.889.320-7.

    Domicilio: Santa Adela N° 9680-E, comuna de Maipú. Giro: Transporte Carga.

    Agrega que se realizó cruce de información con el contribuyente Transportes

    RVE Limitada, constatándose que las facturas individualizadas se encuentran emitidas a otros clientes, haciendo presente que también existen diferencias entre el formato de la factura impugnada y la factura emitida por este proveedor, según el siguiente detalle:

  4. - A A COMERCIAL LIMITADA.

    R.N.° 76.070.750-3.

    Domicilio: M.J.N.° 1003, Lampa. Giro: Importación de Neumáticos Nuevos.

    Agrega que se realizó cruce de información con el contribuyente AA Comercial Limitada, constatándose que las facturas individualizadas se encuentran emitidas a otros clientes, en otra fecha y por montos distintos. Hace presente que el formato de las factura impugnadas es distinto al formato de la factura acompañado por el proveedor, según el siguiente detalle:

  5. - SOC.COM.AUTOMOTRIZ REVLINKER LTDA.

    R.N.° 77.331.190-0.

    Domicilio: Los Herreros N° 8752, La Reina.

    Giro: Servicios Automotrices, Transporte de Pasajeros y de Carga.

    Agrega que se realizó cruce de información con el contribuyente Soc.Com. A.R.L., constatándose que dicha factura no corresponde a la registrada y declarada por la contribuyente fiscalizada, además de diferencias en el formato de la factura utilizada por la contribuyente fiscalizada y la factura aportada por el proveedor, según el siguiente detalle:

  6. - A A COMERCIAL LIMITADA.

    R.N.° 76.943.150-0

    Domicilio: San Pablo N° 10200, Pudahuel.

    Giro: Compra y Venta de Vehiculos, Grúas, Winches, Máquinas Insdustriales, Repuestos, Accesorios e Insumos Automotrices.

    Agrega que de la verificación efectuada a este presunto proveedor, se logró establecer que este emitió los documentos a otros clients, además el formato de estas facturas es diferente de las facturas registradas por la contribuyente fiscalizada, según consta del siguiente recuadro.

  7. - NEUMATON S.A.

    R.N.° 76.010.336-5.

    Domicilio: R.N.° 3295, R..

    Giro: Comercialización de Neumáticos Automotrices y Repuestos.

    Agrega que se realizó cruce de información con el contribuyente N.S.A., constatándose que este proveedor emitió dicha factura a otro cliente, según se aprecia en el siguiente recuadro:

  8. - SERVICIOS DE TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN LTDA. R.N.° 77.003.740-9

    Domicilio: Av. Nueva Providencia N° 1363, D.. 1404, Providencia. R.N.° 3295, R..

    Giro: Servicio de Almacenamiento y Depósito, Importaciones Artículos de Fiesta y Cotillón.

    De los antecedentes aportados por el presunto proveedor, se estableció que algunas de las facturas fueron emitidas a otros clientes, en fecasa distintas y por por montos distintos y otras se encuentran anuladas, según detalle del recuadro:

    Cabe hacer presente que el formato de las facturas de este proveedor es distinto al formato de las facturas utilizadas...

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