Sentencia nº Rol 3399-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 697132389

Sentencia nº Rol 3399-17 de Tribunal Constitucional, 14 de Noviembre de 2017

Fecha14 Noviembre 2017

Santiago, quince de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Solicitud de inaplicabilidad.

Con fecha 13 de marzo de 2017, doña C.A.G. ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 449, N° , del Código Penal.

Precepto legal reprochado.

El texto del precepto impugnado es del siguiente tenor:

Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia.

.

Gestión judicial pendiente para la cual se pide un pronunciamiento de inaplicabilidad.

Consiste en el proceso por robo con intimidación seguido contra la actora, que es sustanciado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, bajo el RIT 41-2017 y RUC 1610030050-1.

En el aludido proceso se formuló acusación por el Ministerio Público, la que, en síntesis, indica que en agosto de 2016, la víctima se trasladaba hacia el terminal de buses, momento en el cual los imputados C.A.G. y R.A.L. se abalanzaron sobre ella, abriendo su mochila, sustrayendo una billetera y un teléfono celular, para luego, el imputado A.L. tomarla entre los hombros fuertemente, con el objeto de inmovilizarla y que no pudiera defenderse, mientras la imputada A.G. se apropiaba, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueña, de las especies ya indicadas, y la amenazaba diciéndole que le pasara el teléfono o le sacaría la cresta, momento en que es auxiliada por terceros que transitaban por el lugar, huyendo los imputados.

El Ministerio Público acusó a la actora por el delito de robo con intimidación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso , del Código Penal, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo.

Solicitó que fuera condenada a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, expresando que concurría en la especie la atenuante del artículo 11, N° , del Código Penal –irreprochable conducta anterior- y sin mencionar agravantes.Fundamentación del requerimiento.

Sostiene la requirente, en lo medular, que la disposición cuestionada dispone una diferencia de trato arbitraria e infringe el principio de proporcionalidad, vulnerando los artículos , 19 N°s 2° y 3°, inciso sexto, constitucionales y los artículos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

En cuanto al desconocimiento del principio de no discriminación y la igualdad ante la ley, explica la actora que el mismo se produce, desde el momento que la norma censurada introduce una diferencia de trato con otros supuestos de delitos que afectan el mismo bien jurídico. Expone, a modo de ejemplo, que quien comete el delito de usurpación violenta, del artículo 457 del Código Penal, o el delito de incendio con resultado de muerte o de mutilaciones o lesiones graves gravísimas, previsto en el artículo 474 del mismo Código, y que tiene asignada una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, se le aplicará, en la determinación de la pena conforme el sistema previsto en los artículos 65 a 69 del Código Penal, con la consabida posibilidad, en el caso de concurrir dos o más atenuantes o una atenuante muy calificada, de rebaja de pena en uno o dos grados al mínimo. No ocurre esto en el caso del delito de robo con intimidación por la aplicación de la disposición reprochada. Lo misma comparación puede hacerse con otros delitos que afectan la propiedad, como los estragos, daños, estafas y apropiaciones indebidas.

Y lo trascendente en materia constitucional es que no existiría una base objetiva ni se encuentra justificación racional para el descrito estatuto diferenciador. No es la gravedad de los delitos; la modalidad de comisión o el ataque a una pluralidad de bienes jurídicos.

De ello se concluye que el legislador ha establecido una diferencia de trato entre situaciones iguales, como lo son todas aquellas sobre afectación del bien jurídico propiedad, correspondiendo el más gravoso régimen de determinación de la pena a la comisión de delitos que tienen una igual o menor gravedad que otros atentados a ese bien jurídico protegido. Este carácter diferenciador habría sido puesto de relieve por algunos Ministros de esta M., en sentencias previas (específicamente, en sentencia Rol N° 3081,) así como por la doctrina autorizada durante la tramitación del proyecto de ley que estableció el contenido del precepto que ahora se reprocha.

En lo referido a la infracción del principio de proporcionalidad, se desconocería el sub principio de necesidad, en tanto se estima, en el ordenamiento penal, que tratándose de otros delitos de mayor gravedad, como quien con ocasión de la violación comete homicidio, que las disposiciones contenidas en los artículos 65 a 69 resultan eficaces para cautelar las finalidades preventivas generales y especiales e incluso retributivas que las penas contemplan para tales delitos.

A la vez, también se infringiría el sub principio de proporcionalidad en sentido estricto. Pues si desde el punto de vista del bien jurídico atacado un delito se considera más grave que otro y, sin embargo, se sancionan con la misma pena o el que se considera más grave se castiga con una menor, se estaría vulnerando el principio de proporcionalidad. Ello fue constatado por la Corte Suprema también durante la tramitación del citado proyecto de ley.

A su vez, la norma resulta desproporcionada pues afecta el necesario margen judicial de arbitrio para la determinación de la pena, al proscribir los efectos naturales de la concurrencia de atenuantes. En efecto, como es sabido, por aplicación de la disposición cuestionada en el caso concreto, el juez no podrá rebajar la pena de la requirente en uno o dos grados ni, consecuencialmente, ella podrá optar a ningún tipo de pena sustitutiva.

Más aún, si se tiene en consideración que la proporcionalidad es un cálculo de ponderación en el proceso de aplicación de la pena, donde el juez puede actuar con justicia según las características del caso concreto, lo que colisiona con un criterio de rigidez legal que no permite hacerlo.

Sustanciación del requerimiento.

Por resolución de fojas 23, la Primera Sala de esta M. admitió a tramitación el requerimiento de autos y suspendió la tramitación de la gestión judicial pendiente invocada. Luego de ser declarado admisible por la aludida Sala y pasados los autos al Pleno, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el requerimiento fue comunicado a la Presidenta de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados y notificado a las partes de la gestión judicial pendiente invocada, a efectos de que pudieran hacer valer sus observaciones y acompañar los antecedentes que estimaren convenientes.

Observaciones al requerimiento.

Por presentación de fojas 53, el Ministerio Público presenta sus descargos frente al requerimiento, solicitando su rechazo en base a las siguientes argumentaciones.

En primer término, el ente persecutor se refiere a la justificación de la norma cuestionada, que se encuentra en el Mensaje presidencial del proyecto que estableció su texto, hoy Ley N° 20.391. En síntesis, se estimó que tratándose de delitos de mayor ocurrencia, como el robo con intimidación, era necesario otorgar a la población una meridiana certeza de que la pena legal tiene un reflejo en la pena concreta que recibirá el condenado y que ésta no se verá alterada por la aplicación de atenuantes como ha ocurrido dramáticamente en otros casos, cuestión que, por lo demás, impide cumplir con la finalidad de prevención general eficiente de la pena.

A su vez, se recuerda el Ministerio Público que, también por el comentado proyecto, se aumentó la pena al delito de robo con intimidación, en los casos referidos al artículo 433 del Código Penal; se introdujo una circunstancia agravatoria en el artículo 449 bis del mismo y se hizo posible el juicio abreviado en los casos allí mencionados.

En segundo término, refiriéndose al descarte de las infracciones constitucionales denunciadas, el ente persecutor argumenta lo siguiente.

En lo atinente a la infracción del principio y derecho a la igualdad ante la ley, señala que las comparaciones que se trazan con los delitos de los citados artículos 457 y 474 no alcanzan para establecer la existencia de una diferenciación arbitraria de trato, desde que el primero de ellos se sanciona con penas de multas y, el segundo, con pena de presidio que va del grado máximo del presidio mayor al presidio perpetuo.

Lo anterior, en contraste con el ilícito por el que se acusa a la actora de autos, que tiene una pena de presidio mayor en su grado mínimo a máximo. No hay reglas iguales entonces para hacer una comparación.

Por cierto, la regla cuestionada habría sido recogida en otros cuerpos legales, como la Ley de Tránsito y la ley de armas.

Agrega a lo anterior, que la diferencia de estatuto alegada por el requirente sí tiene justificación, que es la que se señala en la precedentemente reseñada historia fidedigna del precepto reprochado.

En cuanto al derecho a un justo y racional procedimiento, se precisa que la regla ahora cuestionada no establece una pena, sino que un mecanismo especial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia nº Rol 4820-18 de Tribunal Constitucional, 16 de Abril de 2019
    • Chile
    • 16 Abril 2019
    ...comunidad nacional, relativos a afectar a las personas y a la propiedad de ellas, lo que dio lugar a la dictación de la Ley N°20.931” (STC 3399-17, c. 5°); SÉPTIMO Que, tal como se ha expresado por este Tribunal el artículo 1° constitucional impone al Estado la obligación de dar protección ......
  • Sentencia nº Rol 5016-18 de Tribunal Constitucional, 17 de Julio de 2019
    • Chile
    • 17 Julio 2019
    ...las personas y a la propiedad de ellas, lo que dio lugar a la dictación de la Ley N°20.931 conocida como “agenda corta antidelincuencia” (STC Rol N°3399 Que el mensaje del proyecto de ley que contiene las normas objetadas expresa que “El aumento de la actividad criminal y de la sensación de......
  • Sentencia nº Rol 5835-18 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2019
    • Chile
    • 25 Junio 2019
    ...penas más elevadas, de tal forma que se dificulte el acceso a las penas sustitutivas de libertad, conforme lo dispone la Ley N° 18.216” (STC Roles N°3399 Que, a fin de castigar con mayor severidad la comisión de delitos contra la propiedad como lo constituyen el robo con violencia o intimid......
3 sentencias
  • Sentencia nº Rol 4820-18 de Tribunal Constitucional, 16 de Abril de 2019
    • Chile
    • 16 Abril 2019
    ...comunidad nacional, relativos a afectar a las personas y a la propiedad de ellas, lo que dio lugar a la dictación de la Ley N°20.931” (STC 3399-17, c. 5°); SÉPTIMO Que, tal como se ha expresado por este Tribunal el artículo 1° constitucional impone al Estado la obligación de dar protección ......
  • Sentencia nº Rol 5016-18 de Tribunal Constitucional, 17 de Julio de 2019
    • Chile
    • 17 Julio 2019
    ...las personas y a la propiedad de ellas, lo que dio lugar a la dictación de la Ley N°20.931 conocida como “agenda corta antidelincuencia” (STC Rol N°3399 Que el mensaje del proyecto de ley que contiene las normas objetadas expresa que “El aumento de la actividad criminal y de la sensación de......
  • Sentencia nº Rol 5835-18 de Tribunal Constitucional, 25 de Junio de 2019
    • Chile
    • 25 Junio 2019
    ...penas más elevadas, de tal forma que se dificulte el acceso a las penas sustitutivas de libertad, conforme lo dispone la Ley N° 18.216” (STC Roles N°3399 Que, a fin de castigar con mayor severidad la comisión de delitos contra la propiedad como lo constituyen el robo con violencia o intimid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR