Sentencia nº Rol 4038-17 de Tribunal Constitucional, 7 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 698733861

Sentencia nº Rol 4038-17 de Tribunal Constitucional, 7 de Diciembre de 2017

Fecha07 Diciembre 2017

Santiago, siete de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO

Que, por oficio Nº 13.601, de 7 de noviembre de 2017, ingresado a esta M. con la misma fecha, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea un mecanismo de estabilización del precio del cobre para la pequeña minería (Boletín N° 10.995-08), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 6 del proyecto;

SEGUNDO

Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO

Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO

Que el artículo 6 del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad dispone:

Artículo 6.- Rol de la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República ejercerá su función fiscalizadora de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fija el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, Enami estará sujeta a las normas que regulan la rendición de cuentas ante ese órgano contralor.”;III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

QUINTO

Que el inciso primero del artículo 98, y el inciso cuarto del artículo 99 de la Constitución Política, prescriben:

Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva (…).

Artículo 99.- (…) En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.

;IV. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PRECEPTO SUJETO A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEXTO

Que, en el marco del proyecto de ley remitido, referido al nuevo Fondo de Estabilización del Precio del Cobre que allí se crea, y a los roles que sobre el particular le incumben a la Empresa Nacional de Minería, al Ministerio de Hacienda, y a la Contraloría General de la República, el artículo 6° antes transcrito debe calificarse como propio de aquella Ley Orgánica Constitucional sobre organización, funcionamiento y atribuciones de dicha Contraloría General.

Ello, al establecer que las competencias fiscalizadoras de esa entidad de control se ejercerán, respecto de la mencionada empresa pública, de conformidad con la Ley N° 10.336, misma que posee esa calidad orgánica constitucional en virtud de lo prescrito en el Disposición Cuarta...

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