Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699254713

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Noviembre de 2017

Ruc17-9-0000385-4
Fecha13 Noviembre 2017
RicGS-17-00081-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

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SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con ELEM PARA LA CONSTR ARNALDO CORTES J EIRL

RIT N°: GS-17-00081-2017
RUC N°: 17-9-0000385-4

En Providencia, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 11, Acta Denuncia N°3, de 20.04.2017, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, R.N.°60.803.408-0, representado legalmente por doña M.A.I.C., Director Regional de la XVI Dirección Regional Sur del S.I.I., en relación a la contribuyente Elementos Para la Construcción A.J.C.J.E.I.R.L., R.. N°52.003.516-8, con giro en depósito de maderas; fábrica de puertas y ventanas; construcción y venta de casas prefabricadas; con domicilio en A.V.N.° 0231, La Cisterna, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1, C. de Distribución de Causas .

A fs. 2, C. de físico no escaneable que da cuenta de haberse aportado a la instancia cuaderno de pruebas contenidos en carpeta azul.

A fs. 3, M.N.° 36 de fecha 21.04.2017, emitido por el Jefe del Departamento de fiscalización de la XVI D.R.M.S.S. del S.I.I.

A fs. 4 a 9, Informe Circular de fecha 27.04.2016, emitido por A.M.R.L., fiscalizadora y G.M.C., Jefe de Grupo N° 4 Auditoría PYMIPE de la XVI D.R.M.S.S. del S.I.I.

A fs. 10 a 12, Acta Denuncia N°3, de 20.04.2016, emitida por la XVI D.R.M.S.S. del S.I.I.; y su acta de notificación.

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A fs. 13, Reservado DJU.16.000 N° 04, de fecha 26.04.2017, emitido por el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI D.R.M.S.S. del S.I.I.

A fs. 14 a 26, Formulario 22 AT 2015 y formularios 29 de enero a diciembre de 2014 de la persona jurídica denunciada RUT N° 52.003.516-8.

A fs. 27 a 51, Presentación de la denunciada en que solicita nulidad de lo obrado y efectúa descargos; documentación que acompaña consistente en: Escritura de Mandato Judicial otorgada con fecha 10.04.2017; Carta aviso enviada por el S.I.I. con fecha 20.04.2017, informando notificación por cédula; copia de Acta de Denuncia N° 03 de fecha 20.04.2017; Copia de Liquidaciones Nos 1468 a 1502 y su correspondiente acta de notificación; resolución que niega lugar a la nulidad y declara extemporáneo los descargos y testimonio de notificación.

A fs. 52, Certificado emitido por Señor Secretario del Tribunal que da cuenta que los documentos signados en el comprobante de físico no escaneable de fojas 2, fueron custodiados bajo el N° 106-2017

A fs. 53 a 56, Presentación de la denunciante en que asume representación y confiere poder; documento que acompaña consistente en Resolución Tra N° 246/1750/2015 de fecha

30.10.2015; resolución que la provee y testimonio de notificación.

A fs. 57 a 58, Resolución que decreta Autos para Fallo y testimonio de notificación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 11, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta de Denuncia N°3, de 20.04.2017, emitida por su XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, en relación a la contribuyente Elementos Para la Construcción A.J.C.J.E.I.R.L., R.N.003.516-8, ya individualizados, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso primero del Código Tributario, consistente en la declaración maliciosamente incompleta o falsa que induce a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde respecto al años tributario 2015.

Reseña el Acta de Denuncia N°3, de 20.04.2017, que:

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  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN . -

    Señala que en un proceso de Recopilación de A. fue posible advertir que la contribuyente no obstante haber realizado actividades propias de su giro durante el año comercial 2014, no declaró en su Formulario de pago de Impuesto a la Renta, Formulario 22, los ingresos obtenidos producto de su actividad comercial, ni la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, desvirtuando el Impuesto que debía pagar por dicho concepto.

    Expone que durante el año comercial 2014 la contribuyente declaró ingresos en su formulario 29, los que no fueron incluidos en su totalidad en el Formulario 22 correspondiente induciendo de esta forma a la declaración de un Impuesto a la Renta maliciosamente falsa.

    Dado que la denunciada no aportó dentro de los antecedentes requeridos sus libros contables correspondientes al ejercicio comercial del año 2014, se procedió a efectuar la tasación del Impuesto a la Renta adeudado, de acuerdo al artículo 35 del D.L. 824/74 sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo al siguiente detalle:

    Manifiesta que se procedió a tasar el Impuesto de Primera Categoría del AT 2015 en la suma de $17.185.664.-, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta.

  2. DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN DE LA INFRACCCIÓN.

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    Infiere que la conducta dolosa de la contribuyente se ve reflejada en los hechos descritos, ya que, no obstante haber obtenido rentas propias de su giro y haberlas declarado en sus Formularios 29, en los períodos respectivos, presentó una declaración de Impuesto a la Renta maliciosamente incompleta o falsa, no declarando en su Formulario 22 de Declaración y Pago del Impuesto a la Renta para el Año Tributario 2015, los ingresos obtenidos durante el año comercial respectivo, ni la base imponible del impuesto de primera categoría, logrando con esta maniobra maliciosa desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y del impuesto a que se encontraba afecto.

  3. MEDIOS DE PRUEBA.

    Se acompañan los siguientes antecedentes:

    1. Informe de Recopilación de Antecedentes N° 39, de fecha 27.04.2016, del Departamento de Fiscalización de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur.

    2. Cuaderno de Antecedentes de color azul compuesto por 563 fojas.

    3. Copias de los Formularios 29 del contribuyente de los meses de enero a diciembre del año 2014.

    4. Copia del Formulario 22 del contribuyente del Año Tributario 2015.

  4. PERJUICIO FISCAL.

    Señala que el perjuicio fiscal actualizado al mes de abril del año 2016 por concepto de Impuesto a la Renta ascendente a $17.993.390.-, (diecisiete millones novecientos noventa y tres trescientos noventa pesos).

  5. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.

    Señala que los hechos descritos anteriormente, configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 974, inciso primero del Código Tributario, que sanciona a quienes efectúen "declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda ... " ... o el empleo de otros procedimientos dolosos

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    encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto".

SEGUNDO

Que, con fecha 17.05.2017, la denunciada presenta escrito planteando incidente de nulidad por falta de emplazamiento y deduce reclamo, incidente que fuera rechazado por falta de fundamento por resolución de fojas 48, la que igualmente declaró extemporáneo el reclamo , por lo que la presente causa se ha tramitado como sin reclamo para todos los efectos legales.

TERCERO

Que, en consecuencia, la cuestión sometida a consideración del Tribunal versa sobre determinar si se configura la infracción denunciada y la procedencia de aplicar la pena de multa dispuesta para el delito tributario contenido en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario a la persona jurídica Elementos Para la Construcción A.J.C.J.E.I.R.L., por subdeclaración de ingresos en su Formularios 22 correspondientes al AT 2015.

CUARTO

Que, según consta en el Acta de denuncia, y Reservado DJU.16.000.- N° 04, el Jefe del Departamento Jurídico de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos decidió, únicamente, perseguir la aplicación de la respectiva sanción pecuniaria contemplada en el artículo 974 inciso del...

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