Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699622777

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 23 de Noviembre de 2017

Ruc17-9-0001037-0
Fecha23 Noviembre 2017
RicGS-17-00172-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PA

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR CON P.M.S.G.

RUC: 17-9-0001037-0.

RIT:GS-17-00172-2017.

En Providencia, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 22, Acta Denuncia N°12, de fecha 07.09.17, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don P.M.G.S., RUT N°5.781.261-3, con giro en Administración, Servicios de Estacionamiento, Transporte, Aseo Industrial y Transporte de Pasajeros, domiciliado en calle Guacolda N° 50, comuna de La Florida, Región Metropolitana, por infracción al artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, por el registro y declaración de IVA Crédito Fiscal amparado en facturas falsas durante los años tributarios 2014 y 2015.

R. en autos,

A fs. 1 a 2, comprobante de distribución de causa y comprobante de físico no escaneable de legajos de documentos caratulados Cuaderno de pruebas.

A fs. 3, Acta de Notificación N°40, de fecha 07.09.17, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 4 a 27, dos copias de Acta de Denuncia N°12, de fecha 07.09.17, emitidas por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; copia de Informe C.8 N° 41, de fecha 05.07.17, emitido por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, Unidad La Florida

Grupo N° 3 Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos; Índice de Cuadernos de Pruebas, R.N.° 5.781.261-3; Acta de Denuncia N°12, de fecha

07.09.17, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos; Reservado DJU.16.000.- N° 16, de fecha

12.09.17, mediante el cual remite la citada Acta de Denuncia.

A fs. 28 a 29, Certificado de deuda a nombre de don P.M.S. Garrido, emitido por la Tesorería General de la República, de fecha

21.03.17.

A fs. 30, copia de depósito a la vista a nombre de Tesorería General de la República, por la suma de $ 100.000.000.-, de fecha 28.04.17.

A fs. 31 a 32, copias de Certificado de Antecedentes de don P.M.S. Garrido.

A fs. 33 a 37, copia de Acta de Denuncia N°12, de fecha 07.09.17, emitida por la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 38 a 39, escrito de la denunciada de se allana, autorización para comparecer y acompaña documentos.

A fs. 40 a 41, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordena certificar y custodiar documentos acompañados y testimonio de su notificación.

A fs. 42, certificado emitido por el Sr. Secretario Titular en el cual se deja constancia del ingreso a custodia de: Cuaderno de antecedentes del Servicio de Impuestos Internos respecto del contribuyente don P.M.S. Garrido y que incluye diversa información tal como cruces de información, facturas, libros contables, entre otros. Se trata de físicos no escaneables y se

guardaron en un (1) sobre. Se les asignó la Custodia N° 147-2017.

A fs. 43, resolución que decreta Autos para F. y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 22, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°12, de fecha 07.09.17, emitida por su XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, en relación al contribuyente don P.M.S.G., RUT N°5.781.261-3 , previamente individualizado, en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso segundo del Código Tributario, por el registro y declaración de IVA Crédito Fiscal amparado en facturas falsas durante los años tributarios 2014 y 2015.

R. el Acta Denuncia N°12, de 07.09.17, que contiene:

  1. - Conducta constitutiva de la infracción. (fs. 22)

    a.- Que producto del proceso de fiscalización llevado a cabo en contra del contribuyente auditado en el marco del programa “Auditoría IVA Empresas de Limpieza y Servicios de Seguridad”.

    Con fecha 04.08.16, se notificó requerimiento de información de conformidad a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 18.320, mediante notificación N°44 y N°688983, respecto de los períodos mensuales comprendidos entre julio 2013 a junio 2016 en materia de IVA, y respecto de los Años Tributarios 2014, 2015 y 2016 en materia de Impuesto a la Renta.

    Agrega que con fecha 15.11.16, fuera del plazo señalado en el requerimiento precedente, el contribuyente auditado don M.O.O., RUT N°13.837.271-5, se presentó en la Unidad de La Florida aportando parte de la documentación solicitada.

    Con fecha 15.12.16, el contribuyente auditado prestó Declaración Jurada ante funcionarios de la Unidad de la Florida, instancia en la cual adjuntó otros antecedentes.

  2. - Análisis de las Irregularidades:

    Que a partir de la documentación aportada y de la que dispone el SII en sus bases de datos, se logró determinar que durante los meses de agosto de 2014, enero y febrero de 2016 , el contribuyente auditado registró en su libro de compras y declaró en sus Declaraciones Mensuales de Impuestos, Formulario 29 , un IVA Créd it o F. sustentado en 5 facturas falsas, emitidas por 2 supuestos proveedores, en circunstancias que dichos documentos fueron emit i dos a otros contr i buyentes , en otras fechas y por montos diversos.

    Asimismo, se logró determinar que el contribuyente auditado durante los meses , agosto y septiembre . 2014 , octubre 2015 , marzo, abril y junio de 2016 , registró en su libro de compras y declaró en su Formulario 29 , once ( 11) facturas en forma duplicada , aumentando de forma ilícita e irregular el IVA Créd i to F. a que tenía derecho .

  3. - Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción:

    En cuanto al ánimo doloso del contribuyente, éste se encuentra claramente establecido, en relación al valor de lo defraudado, al procedimiento utilizado para desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas y la reiteración de la conducta infraccional.

    Por lo anterior es que resulta sostener la existencia de dolo en la conducta del contribuyente, en particular, su conocimiento de la falsedad de los documentos utilizados, del doble registro y declaración de facturas de compra y del registro y declaración de facturas de compra emitidas a otros contribuyentes, las cuales empleó para aumentar deliberada y fraudulentamente su IVA Crédito Fiscal.

    A lo señalado es posible de inferir a partir de la cantidad de documentos y proveedores empleados y el monto del perjuicio fiscal ocasionado. Hace presente que...

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