Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699622793

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Noviembre de 2017

Ruc17-9-0000326-9
Fecha13 Noviembre 2017
RicGS-17-00055-2017
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR SANTIAGO ORIENTE con ASESORÍAS E INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA

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RIT: GS-17-00055-2017. RUC : 17-9-0000326-9.

Providencia, a trece de noviembre del dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fs. 3 y siguientes de autos rola Acta Denuncia N° 04-2017 de fecha 04.04.2017, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE, en relación a ASESORÍAS E INVERSIONES EL ARRAYAN LIMITADA, RUT N°

76.042.964-3, giro en sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión, representada legalmente por don J.C.J.E.R.N.° 12.722.417-K y L.M.D. de V.H., RUT N° 13.828.951-6, todos domiciliados en D.C.N.° 2939, departamento N° 904, comuna de Las Condes, Santiago, por la infracción tributaria del artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario.

R. en autos:

A fs. 1, comprobante de distribución.

A fs. 2 a 5 , F3300 , de Notificación N° 470 de fecha 04.04.2017; Acta de Denuncia N° 4-2017, de 04.04.2017.

A fs. 6 a 13, Oficio RES. DDJ00.00 N° 16, del Jefe del Área de Litigación Penal, de fecha 13.04.2017, en el que remite a este Tribunal Acta denuncia N° 4/2017 de 04.04.2017, adjuntando copia de ésta, con su respectiva notificación.

1

A fs. 14 a 18, Mandato Judicial de Asesoría e Inversiones El Arrayan Limitada a A.U.F. y otros, repertorio N° 2519/2017, de la Notaría Antonieta Mendoza Escalas, escrito de la parte denunciada en el que se allana a la denuncia, solicita se fije multa mínima en consideración a las atenuantes que indica, acompaña el documento previamente individualizado, señala domicilio, acredita personería, designa abogado patrocinante y delega poder.

A fs. 19 a 25, resolución TRA N° 246/1247/2015, de fecha 20.08.2015, escrito de la parte denunciante en el que asume representación, acompaña documento previamente individualizado, designa abogado patrocinante, delega poder y solicita notificación; escrito delega poder de la parte denunciante, resolución del tribunal que provee los dos escritos previamente individualizados y testimonio de notificación.

A fs. 26 a 28, escrito de la parte denunciante en el que solicita lo que indica, solicita se tenga presente, delega poder y solicita notificación de acuerdo al alartículo131 bis del Código Tributario, resolución del tribunal que provee el escrito señalado y su respectivo testimonio de notificación.

A fs. 29 a 31, escrito de la parte denunciante en que cumple lo ordenado y solicita notificación en la forma que señala, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 32 a 35, escrito de la parte denunciada en que solicita se tenga presente, resolución que lo provee y testimonio de notificación.

A fs. 36 a 37, resolución autos para fallo y su correspondiente testimonio de notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 3 y siguientes rola Acta denuncia N° 04/2017 de 04.04.2017, emitida por la XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE en relación a ASESORÍA E INVERSIONES

2

EL ARRAYAN LIMITADA, R.N. 76.042.964-3, ambos ya individualizados, por infracción al artículo 97 N°4 inciso final del Código Tributario.

R. el Acta de Denuncia N° 04/2017 :

Antecedentes del Procedimiento de Fiscalización:

Que según consta en el Sistema de Información Integrada del Contribuyente, la Sociedad Asesorías e Inversiones El Arrayan Ltda., dio aviso de inicio de actividades con fecha 26.12.2008, con giro en sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general; empresas de asesoría, consultoría financiera y de apoyo al giro; compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados; actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Las actividades empresariales declaradas por la denunciada se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Renta y, de acuerdo a lo señalado en los artículos 65 y 69 de la mencionada ley, se encuentra obligada a presentar declaración jurada de renta en el mes de abril de cada año tributario.

Hechos

Señala que a raíz de un proceso de recopilación de antecedentes respecto de Inversiones Caburga Limitada, R.N.° 96.854.480-2; Inversiones Santa Virginia S.A., R.N.° 78.324.940-5 (antes Newport Ltda. R.N.° 96.935.960-K), se habría logrado acreditar que la denunciada, Inversiones El Arrayan S.A. facilitó 2 facturas exentas falsas, por servicios que nunca prestó a Inversiones Caburga Ltda. quien, posteriormente, las agregó a su contabilidad y las declaró en sus F22 Folios 51081834 y 235298505 de los AT 2014 y 2015, configurándose de esta forma, la infracción tributaria del artículo 974 inciso final del Código Tributario .

Detalle de las facturas falsas facilitadas por la denunciada es el siguiente:

N° de Factura Exenta Fecha de documento Monto líquido $
51 12.03.2013 27.426.444
54 06.04.2014 20.239.630
TOTAL 47.666.074
3

Indica que las facturas señalas previamente, dan cuenta de servicios que no fueron prestados por su emisor, lo que se concluye de los siguientes antecedentes:

  1. - Declaración jurada prestada por don J.C.J.E. en representación de Asesorías e Inversiones El Arrayan Ltda., quien manifestó que los servicios prestados se refieren a asesorías relacionadas a presentar oportunidades de mercados a Inversiones Caburga Ltda, análisis de políticas públicas y sus implicancias en el mercado, los cuales se materializaron en reuniones, no emitiendo ningún informe por sus servicios, aun cuando por medio de los contratos suscritos con Inversiones Caburga Ltda., se encontraba obligado a ello.

  2. - La documentación aportada por la denunciada, fue insuficiente para acreditar la efectiva prestación de los servicios consignados...

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