Sentencia ejecutoria nº 218-2016 de Tribunal de Contratación Pública, 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700520281

Sentencia ejecutoria nº 218-2016 de Tribunal de Contratación Pública, 31 de Octubre de 2017

Número de sentencia218-2016
Fecha31 Octubre 2017
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., martes treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.V.A., médico veterinario, G. General y don F.V.A., abogado y G. de Administración de Finanzas, ambos actuando en nombre y representación de Bioma Consultores S.A., R.7., del giro de su denominación, ambos con domicilio en la ciudad de S., calle M.S.F.N., comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Interpone demanda de impugnación en contra del Gobiemo Regional de A., persona jurídica de derecho público, representado por V.V.V., RUN N°9.138.712-3, ambos con domicilio en la ciudad de A., en calle A.P.N.°3 84, segundo piso.

Menciona que mediante Resolución N°68, de fecha 24 de junio de 2016 se aprobaron las bases administrativas y especificaciones para efectuar la licitación pública del proyecto denominado "Diagnostico de Riesgo Ambiental, Región de A.", Código BIP N°30359875-0, con la Ficha ID N°1782-3-LR16. Agrega que este llamado consideraba 2 componentes: a) Estudio de calidad del aire por la presencia de material particulado sedimentable; b) Estudio de riesgo ambiental en suelos abandonados.

Señala que en el artículo sexto de las Bases administrativas, innominado Presentación de la Propuesta se estableció que todo oferente debería efectuar su propuesta ingresando al portal www.mercado clico.cl, debiendo contener la propuesta administrativa, la propuesta técnica, la cual debía considerar los siguientes antecedentes: M. para el cumplimiento de las actividades

y el logro de los resultados esperados, señalados en las bases administrativas y especificaciones técnicas; Plan de Trabajo; Carta Gantt; Declaración de lmpacto Ambiental; Descripción del equipo de trabajo propuesto y la

propuesta económica.

Expresa que en el artículo sexto, señala que en el caso de los oferentes extranjeros, aquellos deberían acompañar la documentación necesaria para acreditar su existencia legal y la personería de quien presenta la propuesta en su representación. Además debían acompañar los antecedentes equivalentes,

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dispuso que: "Tratándose de unión temporal de proveedores. Si dos o más

proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes". Finalmente, el referido artículo agregaba que los oferentes podían postular a uno o los 2 estudios que comprendía el llamado a licitación: a) Estudio de calidad del aire por la presencia de material

particulado sedimentable en la ciudad de A. y b) Estudio de riesgo ambiental en suelos abandonados.

Expresa que el punto décimo primero, sobre la Evaluación de las Ofertas, dispone que las ofertas de cada componente serán revisadas y analizadas a fin de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y que serán consideradas inadmisibles y no serán evaluadas las ofertas técnicas que no incorporen en el anexo técnico los contenidos mínimos: Plan de Trabajo y Propuesta Metodológica.

En las Bases se disponía que la Comisión Evaluadora estará integrada por 3 fiincionarios públicos y será designada por Resolución Exenta de la autoridad y que se incorporaba una asesoría de expertos con el objeto de revisar las ofertas presentadas. La comisión de expertos estará integrada por 5 Íúncionarios, designados por el O.. N°0083 de 3 de marzo de 2016 y O.. N°0155 de 12 de abril de 2016, teniendo como fimción la validación técnica de las ofertas que ingresen al cierre de la publicación en www.mercado ublico.cl donde se debe contrarrestar con los requerimientos técnicos publicados en el sitio web, debiendo levantar un acta donde se constate la opinión de esta asesoría técnica.

Identifica que en lo que respecta al componente 8) del Estudio, esto es, Estudio de Riesgo Ambiental en Suelos Abandonados, los criterios de evaluación son: Oferta Económica 10%; Impacto Ambiental 5%; M. 45°/o; Experiencia 30°/o; Plan de Trabajo número de horas profesionales 5%; Plan de Trabajo número de horas del jefe del proyecto 5°/o. Agrega que la Comisión Evaluadora quedó designada por tres fimcionarios y que esta

Comisión tomó conocimiento de las preguntas fomuladas, en particular la N°-15 que señala que "En las Bases administrativas página 24 se menciona que "El extranjero adjudicado deberá constituir domicilio en Chile...". Al

respecto, en el caso que se presente una UTP entre empresa chilena y una extranjera, necesariamente ambas empresas deben tener domicilio en Chile o basta con una de las 2 empresas? Respuesta: "Se debe ceñir a lo establecido en las bases administrativas, nomativa de compras públicas reglamento 250. . ." y la pregunta N°133 y 142.

Menciona que respecto del componente 8) del Estudio se recepcionaron 10 ofertas y que en el caso de P.A. S.A. fiie considerado como persona jurídica nacional y de derecho privado, no como una unión temporal de proveedores, recomendando la Comisión Evaluadora adjudicar el componente 8) a ese oferente.

Advierte que la comisión de expertos entregó su trabajo de evaluación a través del O.. N°364 de 29 de septiembre de 2016 y rectificado por O.. N°366 de 3 de octubre de 2016, que según la propia Resolución N°1197 de 11 de...

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