Sentencia ejecutoria nº 22-2017 de Tribunal de Contratación Pública, 31 de Octubre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700520525

Sentencia ejecutoria nº 22-2017 de Tribunal de Contratación Pública, 31 de Octubre de 2017

Número de sentencia22-2017
Fecha31 Octubre 2017
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., martes treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

A fojas 3, comparece don L.C.P., abogado, con domicilio

para estos efectos en Mar del Plata N°1954 departamento 702, comuna de Providencia, en representación de M.T.A.R., quien deduce acción de impugnación en contra de la llustre Municipalidad de Chile Chico, en la licitación denominada "Aprovisionamiento de leña para los establecimientos educacionales de Chile Chico", ID N°4767-54-LE16.

Señala que presenta demanda porque la demandada procedió a cambiar el estado en la platafoma de aceptada a no aceptada y por efectuar una nueva licitación por irregularidades en el proceso, las que tuvieron lugar según los Oficios N°08, de 3 de enero de 2017 y N°45, de 23 de enero de 2017.

Hace presente que en los procesos licitatorios durante los años 2014 y 2015 fue adjudicada para la adquisición de leña para los establecimientos educacionales de la comuna de Chile Chico.

Refiere que postuló a la licitación materia de autos a la cual acompañó los documentos que dan cuenta del plan de manejo autorizados por la autoridad forestal y que corresponden a las Resoluciones N°72/282-113/14 y 19/33-133/16, de fecha 21 de enero de 2015 y 16 de septiembre de 2016, respectivamente y con fecha 13 de diciembre de 2016 acompañó declaración simple, donde ratificó que sus proveedores de leña son doña N.S. (SIC) y don R.H.C., ambos con planes de manejo vigentes.

Por lo demás, en relación al punto 13 de las bases, en el rubro de cumplimiento de requisitos, obtuvo 60 puntos, lo que denota que la Comisión Evaluadora pudiendo haber objetado su oferta, no lo hizo. Posteriormente, con fecha 19 de diciembre de 2016 mediante Decreto Exento N°2864 fiie adjudicada de la licitación materia de autos, documentos que fúe subido al

portal www.mercadoDublico.cl y se ordenó la emisión de una O.en de Compra. Conforme al Decreto Exento N°2864, con fecha 20 de diciembre de 2016 le enviaron la O.en de Compra N°4767-379-SE16, que aparece como aceptada en el citado portal.

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enero de 2017, procedió a efectuar una nueva licitación por irregularidades en el proceso, conforme a correo electrónico de fecha 20 de enero de 2017. A su vez, por O.. N°8 de 3 de enero de 2017, se le informó a la actora que el Alcalde resolvió declarar desierta la licitación y además se le solicitó respecto de la orden de compra emitida, cambiar el estado en la platafoma de aceptada a no aceptada. Lo anterior se fimda en que la oferta de la actora, no se ajustó a las bases de licitación, ya que no contó con la autorización del propietario del campo donde se extrae la leña, o en su defecto, no se acreditó por sistema.

Ante lo cual, la actora, con fecha 10 de enero de 2017 envió una carta explicativa al tenor de lo pedido en el O.. N°8, reiterando que los documentos omitidos, ftieron acompañados a su oferta y por tanto no existe motivo para declarar la licitación desierta y menos declarar la orden de compra como no aceptada.

En cuanto al derecho, se han infringido los artículos 19 inciso 2 del N°2 de la Constitución Política, que establece la igualdad ante la ley y 19 N°22 inciso 1 que establece la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. Asimismo, se ha infringido el artículo 1 de la Ley N° 19.886 y artículo 9, ya que se pretender declarar desierto un proceso licitatorio, sin fimdamento racional, legal o reglamentario. Añade que se ha infi.ingido el artículo 10 incisos 3 y 4 de la Ley N°19.886, ya que se quiere despojar a la actora de su derecho adquirido como adjudicataria, sin motivos fimdados.

En igual sentido, cita el artículo 1 del Reglamento de la Ley N°19.886 y señala que de manera irregular se está declarando la deserción de la licitación materia de autos, considerando que su oferta no tuvo ningún reproche. Además, cita el artículo 1546 del Código Civil que establece la buena fe que debe existir entre los contratantes y que los obliga a ejecutar los contratos de buena fe.

Por último, cita los principios de estricta sujeción de las bases; principio de objetividad que dispone que se descarte cualquier eventualidad que considere aspectos subjetivos; principio de no formalización y agilidad, consagrados en los artículos 13 de la Ley N°19.880 y artículo s de la Ley N° 18.575, respectivamente y principio de no discriminación, subsidiariedad y promover y respetar el orden público económico.

Finalmente, solicita que se tenga por interpuesta acción de impugnación, A. a tramitación y declarar que en el proceso licitatorio materia de autos, la demandada ha actuado de manera ilegal y arbitraria al pretender infimdadamente y sin apego a las bases, ni al Reglamento comunicar mediante el O.. N°45 de 23 de enero de 2017 a su representada, que se efectuará una nueva licitación pública, disponiendo que se declare invalido dicho acto impugnado, ordenando a la demandada reanudar el presente proceso licitatorio y disponer todas las medidas para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas.

A fojas 39 el Tribunal requirió infome de la entidad demandada.

A fojas 49, comparece don L.S.A., abogado, en representación de la llustre Municipalidad de Chile Chico, quien interpone excepción de extemporaneidad de la demanda, la que fi]e rechazada a fojas 59.

En subsidio, evacúa informe y señala que en el proceso licitatorio materia de autos, la única oferta evaluada fúe la de la actora, ya que la otra oferta presentada fiie rechazada. C. a lo anterior, se elaboró el Acta de Evaluación, de 19 de diciembre de 2016, que propuso adjudicar a la actora. Posteriormente, al revisar los antecedentes de la oferta propuesta, se constató

que no existía documentación relativa al poder que debe conferir el dueño del predio de donde se extrae la leña, confome a las bases y se ordenó al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal, declarar la licitación desierta y proceder a realizar un nuevo llamado.

Añade que con fecha 20 de diciembre de 2016, se emitió la orden de compra N°4767-379-SE16 dirigida a la actora, la cual fiie emitida por un funcionario dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal, sin que contara con la documentación legal respectiva, tanto así, que se subió al portal mercado público, un decreto de adjudicación, sin fima de los funcionarios llamados a efectuar dicho acto administrativo.

En cuanto al derecho cita el artículo 66 de la Ley N° 18.695; 1os artículos

gy l0inciso3 delaLeyN°19.886;losartículos2N°1 yN°2,41 inciso5y63 233 y 65 del Reglamento de la Ley N°19.886 y artículo 52 inciso 1 de la Ley

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