Sentencia ejecutoria nº 157-2017 de Tribunal de Contratación Pública, 7 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 700520609

Sentencia ejecutoria nº 157-2017 de Tribunal de Contratación Pública, 7 de Noviembre de 2017

Número de sentencia157-2017
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorTribunal de Contratación Pública (Chile)

S., martes siete de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

F.N.G., abogado, cédula nacional de identidad N°15.331.977-4, en representación de la sociedad Gestión Ambiental Consultores S.A. ("GAC"), sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle P.M.1., oficina 307, comuna de Providencia, presenta acción de impugnación en contra del Gobierno Regional de A. en proceso licitatorio denominado "Diagnostico Riesgo Ambiental Componente A", ID N°1782-2-LR17.

Específicamente impugna la Resolución Adjudicatoria N°605 de fecha 7 de julio de 2017, y el acta de evaluación, ya que en dichos actos administrativos se rechazó la oferta de la demandante, la que pese a haber obtenido la mejor puntuación en factor técnico, tenía inconsistencia G72 1a oferta económica. Explica que en el formato del anexo N°3 se señalaba expresamente que los valores eran sin IVA, sin embargo, el demandante presentó un anexo 3 modificado, indicándose expresamente que el valor que en dicho formulario se consignaba era con IVA.

Agrega que por lo tanto el valor bruto ascendía a $359.500.000,. y no a $427.805.000, como erróneamente se señaló en el Acta de Evaluación, lo que coincide con los otros antecedentes acompañados.

Indica que el argumento de la entidad demandada fiie que "Es importante señalar, que cuando los proveedores ingresan el monto en el comprobante de ingreso de oferta, este se debía expresar en forma neta. El gore especificó en anexo N°3 que la propuesta era exenta de IVA. Como la oferta de GAC se ingresó con IVA incluido en el anexo N°3, esta es inconsistente con la oferta neta ingresada en el comprobante de ingreso de ofeila ($359.500.000 al aplicar IVA xl.19 = la ofeila quedaría por

$427.805.000)„.

Expone que no entiende por qué no recibió solicitudes de aclaración respecto de su oferta económica presentada, siendo que, en el marco de la misma licitación, otros proponentes (como, por ejemplo, POCH AMBIENTAL S.A. quién incluso respondió a una solicitud de aclaratoria en foma extemporánea).

Expresa que, en materia de contratación administrativa, en general, existen una serie de principios rectores que se encuentran reconocidos consagrados tanto en nuestra legislación, los cuales pretenden regir legalidad y transparencia que debe primar en los contratos administración pública; por lo que no puede permitirse excepción a ninguno de estos principios. Así,, entre otros, se encuentra el principio de contrariedad, contenido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, el cual señala en su inciso primero que los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio el principio de estricta sujeción a las bases, contenido en el artículo 10 inciso 3° de la Ley N°19.886, el cual señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen, es decir, en palabras de la Contraloría General de la República "que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la füente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento". (Dictamen N°75.983,2010), entre otros.

Solicita que en definitiva se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°605, suspender los efectos de la Resolución, en concreto la ejecución del contrato que celebrarán el Gobierno Regional de A. y POCH AMBIENTAL S.A. en atención a lo resuelto en dicha Resolución y en el artículo déciino cuarto de las Bases y, además, retrotraer el proceso de licitación hasta la etapa de evaluación técnica y económica, o bien la etapa que este Honorable Tribunal estime pertinente de acuerdo a derecho; En subsidio del punto precedente, declarar que se debe indemnizar a la empresa Gestión Ambiental Consultores S.A„ en un juicio diverso y ante los Tribunales competentes para tales efectos, por todos los perjuicios patrimoniales producidos con ocasión del acto arbitrario e ilegal señalado en el punto a) precedente; y se condene al recurrido, al pago de las costas de este proceso.

A fojas 231 compareció don CIRISTIAN ARENAS GUTIERREZ, abogado, en representación del GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA, todos con domicilio en calle P.N.°384, segundo piso, A., y para estos efectos legales del proceso en calle Santo Domingo N°1325, oficina 1108 de S., solicita que se le tenga por allanado de la deinanda.

Expone que efectivamente tras una mayor revisión de los antecedentes, 4 e$2 ese Gobiemo Regional ha estiinado que puede existir una estimación errónea

de los antecedentes de la oferta económica de la demandante GESTIÓN AP\4BIENTAL CONSULTORES existiendo realmente un error fonnal en el formulario N°3 que confundió a la Comisión pero que en definitiva, de un

chequeo atento y amónico con el resto de los antecedentes de la propuesta especialmente de la oferta técnico econóinica y el comprobante de ingreso de

oferta del proveedor) queda suficientemente claro que la oferta de la demandante se ajusta en lo económico al término exigido por las bases.

Agrega que por eso, procede que la evaluación se practique nuevamente, considerando este factor determinante que habilita a la actora a continuar adelante y dejar sin efecto su inadmisibilidad tal como se declaró en lnfome de Evaluación y en Resolución de adjudicación respectiva.

Señala que por tanto se allana a la demanda, en cuanto a que se deje sin efecto la adjudicación sólo en el entendido de retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la dictación del acto administrativo, esto es, la evaluación técnica y económica, que fiie el momento en que se produjo el error de la Administración. Agrega al respecto que aún no se ha consolidado la situación jurídica del adjudicatario a través de la celebración del contrato correspondiente, por lo que no existirá perjuicio patrimonial hacia ese tercero.

Solicita que por tanto se le tenga por allanado de la demanda y solicita que se dicte sentencia.

A fojas 238 se omitió el trámite de recepción de la causa a prueba, ya que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

A fojas 327 se tuvo a la Unión Temporal de Proveedores constituida entre las Sociedades Poch Ambiental y Asesorías de F. y M. Limitada, como tercero independiente.

A fojas 449 se citó a las partes a oír sentencia.

CON L0 RELACI0NADO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, como se expresó en la parte expositiva a fojas 1 compareció debidamente representada la sociedad Gestión Ambiental

Consultores S.A. ("GAC"), quien deduce acción de impugnación en contra delGobiemo Regional de A., con motivo del proceso licitatorio denominado "Diagnostico Riesgo Ambiental Componente A", ID N°1782-2-LR17., solicitando se declare ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°605 de 7 de julio de 2017 que adjudicó la licitación a P.A.S. y la declaración de inadmisibilidad de la oferta de su representada y se ordene retrotraer el proceso hasta el momento anterior a la dictación del acto administrativo arbitrario, con expresa condena en costas

F. su acción, expresando que su oferta fúe excluida por una mala interpretación efectuada por la Comisión de Evaluación, la que sin formularle consulta alguna, agregó al monto de su oferta el impuesto al valor agregado IVA, en circunstancias, que éste se encontraba incorporado en la oferta fomulada. Señala que si bien es cierto, que el formulario entregado por la entidad licitante requería que la oferta se presentara sin IVA, por un error de tipeo se mencionó que oferta incluía el IVA y no obstante ello, la Comisión de Evaluación, volvió a agregarle IVA, sin formularle la correspondiente consulta, que si efectuó con los otros oferentes. En estas circunstancias, la Comisión procedió a excluir su oferta económica argumentando la inconsistencia de ella. Agrega que su oferta fiie la mejor calificada en el aspecto técnico, por lo que debió haber sido la adjudicada.

Señala que en contra de la exclusión de su oferta presentó un reclamo fomal al proceso de evaluación, señalando las irregularidades que descalificaron inftindadamente su postulación, la que fiie rechazada por el Gobiemo Regional de A. aduciendo que "es importante señalar que cuando los proveedores ingresan el monto del comprobante de ingreso de oferta, este se expresa en forma neta. EI G. especificó en el anexo N°3 que la propuesta era exenta de IVA. Como la oferta de GAC se ingresó con IVA incluido en el anexo 3, esta es inconsistente con la oferta neta ingresada en el comprobante de ingreso de oferta (359.500.000 al aplicar IVA xl .19= la oferta quedaría por $427.805 .000.)"

Concluye su alegato, señalando que la actuación de la Comisión de Evaluación y la Resolución adjudicatoria, vulneran los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, no fomalización, legalidad y transparencia, razones por las cuales su demanda debe ser acogida.

SEGUNDO

Que la entidad demandada, la Gobemación Regional de 4. e5' 4 A., emite su infome a fojas 231, señalando que "efectivamente tras

una mayor revisión de los antecedentes, este Gobiemo Regional ha estimado

que puede existir una estimación errónea de los antecedentes de la oferta de la demandante Gestión Ambiental Consultores, existiendo realmente un error formal en el formulario N°3 que confimdió a la Comisión, pero que en definitiva de un chequeo atento y armónico con el resto de los antecedentes de

la propuesta queda suficientemente claro que...

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