Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Diciembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 701060529

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 4 de Diciembre de 2017

Ruc17-9-0000080-4
Fecha04 Diciembre 2017
RicGS-08-00008-2017
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

T., cuatro de diciembre de dos mil diecisiete. -

VISTOS :

  1. - A fojas 1, rola acta de denuncia Nº 1/2017, cursada por el Servicio de Impuestos Internos el 19 de enero de 2017 y notificada por cédula el 24 de enero del mismo año a la contribuyente SERVICIOS FORESTALES ISA S.p.A. , R. 76.564.701-0, con giro de servicios forestales y alquiler de maquinaria, representada legalmente por don P.A.C.C., cedula de identidad N° 17.512.559-0, ambos domiciliados en Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, por su responsabilidad en la comisión de las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 974, incisos primero y segundo del Código Tributario, configuradas por el aumento malicioso del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que tenía derecho hacer valer y la subdeclaración del débito fiscal del mismo impuesto, efectuando declaraciones maliciosamente incompletas o falsas.

  2. - Expone la denunciante que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado a la contribuyente por el Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16110 del Código Tributario, y según consta en informe de recopilación de antecedentes N° 37 de fecha 11 de octubre de 2016 elaborado por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, se detectaron las siguientes irregularidades:

    1. Aumento indebido del crédito fiscal IVA sustentado en anotaciones falsas: Indica que la contribuyente registró tres anotaciones en su libro de compras sin respaldo documentario, según el siguiente detalle:

      VALOR NETO IVA FOLIO LIBRO COMPRAS PERÍODO
      $ 9.750.000 $1.852.500 1 Enero 2016
      $13.475.000 $2.560.250 1 Enero 2016
      $ 2.950.000 $ 560.500 1 Enero 2016

      Señala que las supuestas facturas registradas en el libro de compras no identifican, número, nombre y RUT del proveedor que permitan efectuar una revisión formal de dichos documentos, sólo se limita a registrar los datos correspondientes al valor neto, Impuesto al Valor Agregado y valor total, realizando la sumatoria de dichos valores con otras facturas de menor cantidad. Continúa señalando que revisado el libro de compras del contribuyente se advierte la existencia de una glosa que señala “falta documento” y que las supuestas facturas mencionadas son parte integrante del total del IVA registrado en el formulario 29 folio N° 6084598226, registrando en el código 520 del período de enero de 2016 un monto total de $4.991.397.-, señalando que de esta manera se demuestra que el crédito fiscal contenido en las supuestas facturas descritas fue utilizado por la contribuyente denunciada.

      Agrega que, durante el período tributario de febrero de 2016, la sociedad denunciada procedió a aumentar el crédito fiscal declarado en el formulario 29 presentado con fecha 14 de marzo de 2016, registrando 7 facturas en el código 519 “cantidad de documentos facturas recibidas del giro” y la suma de $2.456.360.- en el código 520 “crédito recuperación y reintegro por facturas recibidas del giro”. A su turno, señala que en el libro de compras y ventas del contribuyente en el folio 2 del período tributario referido, no registra facturas de proveedores recibidas y determinó en el resumen efectuado un impuesto a pagar por la suma de $8.448.154.-, en el que no considera rebaja de crédito fiscal alguno. Indica que, de conformidad con lo descrito, se demuestra que el crédito utilizado por la contribuyente en el período tributario de febrero de 2016, no se encuentra respaldado con facturas de proveedores.

    2. Subdeclaración del débito fiscal del IVA: Indica que en el formulario 29 del período tributario febrero de 2016, la contribuyente registra 6 facturas en el código 503 y la suma de $2.649.360.- en el código 502 “débitos facturas emitidas”. Señala que la contribuyente registra en el folio 2 de su libro de compras y ventas 6 facturas emitidas desde la factura N° 5 a la 10, totalizando un valor neto por $44.000.800.- y un IVA por $8.360.152.-, total por $52.360.952, acreditándose de esta manera que la contribuyente declaró en el referido período tributario débitos fiscales de IVA inferiores a los que realmente generó durante este período.

  3. - Indica que los hechos anteriormente descritos configuran las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 974, incisos y del Código Tributario, teniendo la denunciada, a través de su representante legal, la calidad de autor al haber tenido una participación directa en el aumento malicioso del verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de las referidas anotaciones falsas, teniendo en consideración además lo dispuesto en el artículo 99 del mismo cuerpo legal. Finalmente, señala que el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de consumado, siendo el perjuicio al interés fiscal ascendente a la suma de $13.445.564.- por concepto de evasión de Impuesto al Valor Agregado, concurriendo la circunstancia agravante contemplada en el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario, relativa al grado de negligencia o dolo que hubiere mediado en el acto u omisión.

    A fojas 6, se tuvo por recibida acta de denuncia N° 1/2017, de 19 de enero de 2017. A fojas 8, el Servicio de Impuestos Internos solicita se tengan presente una serie de consideraciones que señala, además de solicitar que se certifique en autos que el denunciado no presentó descargos y acompaña documentos.

    A fojas 17, se ordena certificar a la Secretaria Abogado del Tribunal si existen descargos presentados dentro del plazo establecido en el artículo 1612 del Código Tributario.

    A fojas 19, se agrega certificado de la Secretaria Abogado Subrogante del Tribunal, en el cual se constata que el plazo para presentar descargos se encuentra vencido. A fojas 20, se trajeron los autos para fallo.

    Con lo relacionado y,

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, mediante el Acta Nº 01/2017, de 19 de enero de 2017, ha denunciado a la contribuyente SERVICIOS FORESTALES ISA S.p.A. , con giro de servicios

forestales y alquiler de maquinaria, representada legalmente por don P.A.C.C., ambos domiciliados en Pasaje Arrayan N° 441, departamento N° 517 Temuco, Región de la Araucanía, por su participación en calidad de autor en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 974, incisos primero y segundo del Código Tributario, configurada por el aumento...

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