Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 4 de Enero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 701807925

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 4 de Enero de 2018

Ruc16-9-0000543-5
Fecha04 Enero 2018
RicGS-15-00051-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO CON DIAZ ALVAREZ

RIT: GS-15-00051-2016

RUC N°: 16-9-0000543-5

SANTIAGO, A CUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.

VISTOS:

Que, a fs. 4 y siguientes consta el Acta de Denuncia N°13-4 de fecha 15 de junio de 2016, realizada por la XIII Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”), en contra de doña L.D.R.D.A.,R.N.°7.515.183-7, con domicilio para estos efectos en calle Bio Bio Pasillo C N°1030 local n°26, Comuna y Ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso primero y tercero del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.

II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN. -

  1. HECHOS. –

Se indica que, de acuerdo a la documentación acopiada por el Comité de Recopilación de Antecedentes Regional, la contribuyente D.Á. , mediante F. 22 registró en sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2010 y 2011 "créditos por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado", sin acompañar la documentación requerida por el legislador para respaldar la utilización de dicho crédito. De la revisión practicada por el Departamento de Fiscalización PYMIPE, se pudo constatar que D.Á. realizó su declaración de impuesto a la renta por los períodos tributarios 2010, FOLIO 87272360, y 2011, FOLIO 98983061, y luego, a través de internet, y por ambos períodos, rectificó dichas declaraciones modificando sustancialmente la información contenidas en ellas. De esta manera, indicó un aumento en los ingresos originalmente declarados y aplicó rebajas en contra del Impuesto de Primera Categoría por concepto de "crédito por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado". En relación al año Tributario 2010, la rectificación la realizó el 30/08/12, mediante F.F. 63407090, por la suma de $5.426.693. En cuanto al período tributario 2011, la rectificación del asunto fue realizada el

27/10/2013, a través del Formulario 22, FOLIO 62507931, por la suma de $5.592 .739.

Se afirma que producto de esta detección, el 01/04/2014 se notificó personalmente a la contribuyente en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, mediante Formulario 3285 FOLIO 255570, para que el día 11/04/2014 acompañara a este Servicio los antecedentes necesarios que acreditaran la procedencia de la rebaja por concepto de "crédito por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado" imputada al Impuesto de Primera Categoría del período tributario 2011, declarada de la forma y por la suma ya indicadas. Vencido el plazo señalado, D.Á. no aportó la documentación solicitada.

Se señala que, el 10/02/2015 y el 19/03/2015, funcionarios del Servicio concurrieron a los domicilios registrados por la contribuyente en las bases de datos a que el ente fiscalizador tiene acceso, sin ser ubicada.

Se hace presente al Tribunal Tributario que con fecha 29/04/2014, el Servicio de Impuestos Internos, cursó citación a la contribuyente, conforme lo dispone el artículo 63, inciso del Código Tributario, y luego procedió a liquidar el impuesto para realizar su cobro civil, a través de la Liquidación N°182, notificada el 25/06/2014, las cuales no fueron reclamadas, razón por la cual quedaron afirmes en este Servicio.

II.B- ANALISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS. -

Comienza señalando que, del análisis de la documentación que consta en las bases de datos de este Servicio y de aquellos antecedentes prestados por el contribuyente, se detectaron las siguientes irregularidades:

  1. Declaraciones de impuesto maliciosamente falsas.

    Se señala que, doña L.D.R.D.A., R.N.°7.515.183-7 presentó declaración de impuesto a la renta para el período tributario 2010, FOLIO 87272360, la cual rectificó por internet con fecha 30/08/2012, FOLIO 63407090. En ella se detectó la inclusión maliciosa de "crédito por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado", por la suma de $5.426.693, monto que fue imputado al Impuesto de Primera Categoría que debía pagar. Esta misma operación la realizó para el período tributario 2011, cuya declaración primitiva FOLIO 98983061, fue rectificada por internet con fecha 27/10/2013, Folio 62507931, por la suma de $5.592. 739.Lo anterior se puede apreciar en el siguiente cuadro:

    Año Tributario Folio Primitiva Devolución solicitada Folio Rectificatoría Devolución determinada Rebaja por Crédito del Activo Fijo

    2010 87272360 20413 63407090 2.701.345 5.426.693 2011 98983061 57756 62507931 2.691.766 5.592.739

    Año Tributario Folio Fecha Rebajas y Créditos Aumento de la Devolución Fecha de la Devolución Monto Autorizado por TGR

    2010 63407090 30.08.2012 5.426.693 2.680.932 28.09.2012 2.891.726 2011 62507931 27.10.2013 5.592.739 2.634.010 30.10.2013 2.847.365

    Se afirma que, estos recuadros son ilustrativos de lo señalado precedentemente, es decir, que el contribuyente imputó "crédito por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado" al Impuesto de Primera Categoría que le correspondía pagar. Sin embargo, y tal como se recoge en líneas anteriores y en el cuaderno de recopilación de antecedentes, esto lo hizo sin acreditar, mediante la documentación exigida por el legislador en el artículo 33 bis del Decreto Ley N°824 de 1974, la pertinente aplicación de dicho crédito. En otras palabras, la operación recientemente descrita no posee el respaldo documentario necesario.

    Se señala que, en relación a lo anterior, se colige que las declaraciones de impuesto rectificatorias presentadas por doña L.D.R.D.A., RUT N°7.515.183-7 , son maliciosamente falsas, toda vez que las maniobras desplegadas reúnen las características para ser consideradas dolosas, en circunstancias que estaban encaminadas a desfigurar el verdadero monto de la base imponible del impuesto a la renta que le correspondía pagar, ocasionando así un perjuicio al Fisco de Chile.

  2. Solicitud de devoluciones de impuesto indebidas en los años tributarios 2010 y 2011.

    Se indica que, estas maniobras dolosas desplegadas por doña L.D.R.D.A., R.N.°7.515.183-7, tenían como única finalidad la obtención de devoluciones de impuesto indebidas en perjuicio del Fisco de Chile, conclusión a la que se llega al constatar que el contribuyente imputó a su Impuesto de Primera Categoría créditos que no contaban con el respaldo documentario necesario para ello, sin perjuicio de haber sido conminado a presentar ante este Servicio los antecedentes pertinentes. Como resultado de ello, Tesorería General de la República autorizó devoluciones de impuesto por las sumas de $2.891.726 para el año tributario 2010 y $2.042.229 y compensación por $805.136 para el año tributario 2011 , las cuales, al proceder de créditos ilegítimos, tienen el carácter de indebidas.

    III. MEDIOS DE PRUEBA. -

    La denunciante indica que, se acompaña cuaderno de pruebas, carpeta color amarillo, que contiene la siguiente documentación:

    1. Informe de Fiscalización N° 296-4, de fecha 16/12/2015, del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas.

    2. Declaración de renta año tributario 2010 FOLIO 87272360 primitiva.

    3. Declaración de renta año tributario 2010 FOLIO 63407090 Rectificatoria.

    4. Declaración de renta año tributario 2011 FOLIO 98983061 primitiva.

    5. Declaración de renta año tributario 2011FOLIO 62507931 Rectificatoria.

    6. M. de caso para evaluación Comité de Recopilación de Antecedentes N°Ol-1, de fecha 17/06/2014, del Departamento de Fiscalización de Personas y MicroPequeñas Empresas.

    7. Copia de Citación N°52-1, de fecha 29/04/2014.

    8. Copia de Notificación Nº255570 Formulario 3285, de fecha 01/04/2014.

    9. Copia de Notificación Nº076621 Formulario 3285, de fecha 10/02/2015.

    IV.TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA. -

    Se señala que, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos tributarios previstos y sancionados en el artículo 97 Nº4 incisos 1º y 3º del Código Tributario. A partir de los antecedentes recopilados, se ha podido establecer que doña L.D.R.D.A., R.N.°7.515.183-7 ,desplegó maniobras dolosas tendientes a desfigurar el verdadero monto del impuesto a pagar, toda vez que incluyó en su declaración de impuestos créditos por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado, sin tener el respaldo documental que requiere el artículo 33º bis del D.L. Nº824 de 1974 sobre Impuesto a la Renta. Estos hechos son constitutivos del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 Nº4 inciso primero del Código Tributario el cual prescribe lo siguiente:

    Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto,

    con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

    Se afirma que, en el caso en cuestión, la contribuyente rectificó maliciosamente sus declaraciones primitivas con el afán de que el impuesto a la renta fuese determinado en base a antecedentes falsos, toda vez que no logró acreditar la procedencia del crédito...

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