Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 8 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 705382973

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 8 de Febrero de 2018

Ruc16-9-0001149-4
Fecha08 Febrero 2018
RicGS-15-00115-2016
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero (Chile)

SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con CARVAJAL ARRIAGADA

RIT: GS-15-00115-2016

RUC N°: 16-9-0001149-4

Santiago, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Que, a fs. 3 y siguientes consta el Acta de Denuncia N° 15 de fecha 22 de septiembre de 2016, realizada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante, “Denunciante” o El Servicio”) , en contra de don H.R.C.A., RUT N°12.657.892-K, con domicilio para estos efectos en calle L. 1597, Comuna y Ciudad de Santiago, con el Giro o actividad comercial en “Servicios de Ingeniería prestado por empresas No Clasificadas Previamente”, por haber incurrido en la infracción al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario, por los siguientes antecedentes que procede a exponer.

  1. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN. -

    1. HECHOS.

      Señala, en primer término, que el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 387 de fecha 29.06.2016 suscrito por M.F.V.V., Fiscalizadora del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeña Empresas del Servicio de Impuestos Internos, da cuenta de las irregularidades detectadas al contribuyente H.R.C.A., R.N.°12.657.892-K. Dicho contribuyente tiene inicio de actividades desde el 27.03.2003, con los giros de servicios de ingeniería prestados por empresas N.C.P., otras actividades empresariales N.C.P. desde el 09 de julio 2004 y procesamiento de datos y actividades relacionadas con bases de datos desde el 29 de octubre 2012. Las dos últimas actividades comerciales anteriormente señaladas, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado, contenido en el

      DL N° 825 y al Impuesto a la Renta contenido en el DL N°824, es decir, es un contribuyente sujeto al Régimen General de Tributación.

      Afirma que, analizados los antecedentes tenidos a la vista, como también aquellos que derivaron del proceso de auditoría y recopilación de antecedentes realizados por el Departamento de Personas y Micro-Pequeña Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Centro de este Servicio, en relación con el contribuyente H.R.C.A., RUT N° 12.657.892-K, se elaboró el Informe Pericial N° 387 de fecha 29.06.2016, suscrito por la funcionaria M.F.V.V., F., que da cuenta de una serie de irregularidades de carácter tributario, que paso a detallar:

      Alude que, la génesis a esta fiscalización se gatilla en razón de la toma de declaración jurada al contribuyente J.M.R.H., R.U.T. N°

      15.337.592-5, en la cual señaló desconocer la totalidad de las operaciones de ventas y servicios detallados en las facturas de ventas electrónicas con su nombre, tal como consta a fojas 1a 3 del cuaderno de pruebas.

      Indica que, producto de lo anterior, dicho departamento envió una nómina de contribuyentes pertenecientes a esta Jurisdicción, tal como consta a fojas 4 del cuaderno de pruebas, entre los cuales se encuentra el Sr. H.R.C.A., R.U.T. N° 12.657.892-K, quienes habrían registrado, declarado y utilizado montos de IVA Crédito Fiscal respaldado con facturas de venta con membrete de J.M.R.H., R.U.T. N° 15.337.592-5.

      Señala que, posteriormente, con fecha 24 de agosto 2015, el Comité de Recopilación de Antecedentes emitió M.N.°620, en el cual se solicitó que se inicie recopilación de antecedentes, a fin de que se efectúen diligencias de cruce y verificación de posibles facturas falsas, se notifique al contribuyente al tenor de la Ley N°18.320, así como también la toma de declaración jurada al representante legal y posibles receptores de facturas falsas.

      Determina que, luego, con fecha 28 de diciembre 2015, en conformidad al Art. Único de la Ley 18.320 de 1984, se solicitó al contribuyente presentar la documentación contable y tributaria del Impuesto al Valor Agregado (DL 825 de 1974), por los períodos de diciembre 2012 a noviembre 2015 y antecedentes respecto al Impuesto a la Renta años tributarios 2013 al 2015, mediante notificación N° 154-4, F. 3301 folio 201520, notificada por cédula dejada en su domicilio de calle L. 1597, comuna de Santiago. Los documentos solicitados fueron los siguientes:

      1. Libros: Caja, D.M., Inventario y Balance, Remuneraciones, Retenciones, FUT, Control de existencias y todos los registros que utilice en su sistema contable y el respectivo Plan de Cuentas.

      2. Libro de Compras y de Ventas.

      3. Copia de facturas de ventas, guías de despacho, notas de débito y de crédito emitidas.

      4. Boletas de ventas emitidas.

      5. Facturas de proveedores, facturas de compras, guías de despacho, notas de débito y de crédito recibidas (ejemplares: original y triplicado control tributario).

      6. Declaraciones mensuales de IVA (form.29).

      7. Declaraciones anuales de Impuestos a la Renta.

      Comenta que, el contribuyente no dio cumplimiento presencial a la notificación antes señalada, no obstante, el contribuyente registra el atributo de facturador electrónico desde e l 19 de agosto 2013, por lo que conforme a la Ley 18.320 de 1984, sí efectuó el envío a este Servicio de los Libros Electrónicos de Compras y Ventas de los periodos agosto 2013 a marzo 2015.

      Menciona que, debido a esto y con fecha 11de marzo 2016, se emitió Citación N°34-4, la cual fue puesta en conocimiento del contribuyente mediante notificación por cédula en su domicilio de calle L. 1597, comuna de Santiago, en la persona de L.F., R.U.T. N° 7.048.059-K, tal como consta a fojas 19 a 29 del cuaderno de pruebas.

      Recuerda que, el contribuyente no dio cumplimiento a la citación señalada precedentemente.

    2. ANÁLISIS DE LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS.

      Señala, en primer término, que se constató que el contribuyente realizó una maniobra para disminuir su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado, incluyendo en su Libro de Compras Electrónico de los periodos noviembre 2013, diciembre 2013 y febrero 2014 y declarando en sus Formularios 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, un crédito fiscal respaldado en la incorporación de 4 facturas falsas de 1 supuesto proveedor:

      Afirma que, la información se obtuvo mediante declaración jurada al supuesto proveedor J.M.R.H., en la cual se señaló nunca haber realizado la actividad de obras menores en construcción y menos la venta de chatarra. Además, indicó que solo recibió la suma de $150.000 por haber facilitado su cédula de identidad y haber entregado su clave electrónica.

    3. PARTICIPACIÓN

      Alude que, en los hechos antes descritos el contribuyente H.R.C.A., R.N.° 12.657.892-K, tuvo una participación directa al ser precisamente él quien procedió maliciosamente a aumentar el verdadero monto de

      los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad 4 facturas falsas provenientes de 1 supuesto proveedor.

      Indica que, dichas facturas dan cuenta de servicios no prestados y que no guardan relación alguna con las actividades que el supuesto proveedor señala desempeñar, hechos que se encuentran acreditados en forma inequívoca con la documentación del cuaderno de pruebas que incluye la declaración jurada de J.M.R.H. en la que señala no reconocer las operaciones de fecha

      30.11.2013; y 30.12.2013 (3 documentos).

    4. GRADO DE EJECUCIÓN

      Señala que, al haber incorporado las facturas falsas en su contabilidad y declaradas ante este Servicio, el grado de desarrollo en que se encuentran los hechos descritos es en grado de consumado, por cuanto el contribuyente se hizo de documentos falsos, los registró a su contabilidad y finalmente las utilizó en su declaración alterando la real relación de su crédito y débito fiscal en los períodos respectivos.

    5. PERIODOS

      Determina que, las facturas falsas fueron incorporadas en los periodos de noviembre 2013, diciembre 2013 y febrero 2014.

      Comenta que, el detalle del proveedor de las facturas falsas es el siguiente:

      PROVEEDOR: JOSE MIGUEL RUBIO HERRERA

      RUT: 15.337.592-5

      DOMICILIO: AVDA. NUEVA PROVIDENCIA 1881, PROVIDENCIA ACTIVIDAD: OBRAS MENORES

      Menciona que, destaca de las facturas falsas incorporadas en los períodos señalados en la tabla, que la correlación entre las fechas de supuesta emisión y los números de las mismas, no guarda sentido lógico alguno.

  2. MEDIOS DE PRUEBA.

    Recuerda que, se cuenta con los siguientes medios probatorios para probar las irregularidades descritas:

    1. Informe de Fiscalización N° 387, de fecha 29.06.2016, del Departamento de Fiscalización de Personas y Micro-Pequeñas Empresas;

    2. Cuaderno de pruebas contenido en carpeta azul de fojas 01 a 29 que incluye:

      1. Declaración Jurada de J.R.H.;

      2. Res. N° 185 de fecha 06.08.2015;

      3. M. 620 de fecha 24.08.2015;

      4. Libro de Compras Electrónico;

      5. Formulario 29 períodos 11.2013, 12.2013 y 02.2014;

      6. 4 Facturas falsas;

      7. Declaración Jurada H.C.;

      8. Notificación N°58-4, folio N°1538237; y

      9. Citación N°34-4 de fecha 11.03.2016;

    3. Liquidaciones N°752-4 a 779-4 de fecha 08.06.2016.

  3. TIPIFICACIÓN DE LA CONDUCTA.

    Expresa que, los hechos descritos anteriormente son constitutivos del siguiente delito tributario:

     Disminución de su carga tributaria por el Impuesto al Valor Agregado mediante la inclusión en sus libros de cuatro facturas falsas. Artículo 97 N° 4 inciso 2.

    Manifiesta que, en este delito se sanciona la evasión de IVA o de impuestos sujetos a retención o recargo, cuando la disminución de la base imponible sea llevada a cabo específicamente a través del incremento indebido de los créditos o imputaciones que se puedan hacer valer en relación con las cantidades que deban ser pagadas.

  4. DOLO.

    Explica que, en lo que atañe al delito contemplado en el art. 974 inciso del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR