Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 14 de Febrero de 2018
Ruc | 17-9-0000553-9 |
Fecha | 14 Febrero 2018 |
Ric | GS-19-00022-2017 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “S.I.I. con AGRÍCOLA S.G.P.G.E.”
RUC Nº : 17-9-0000 553 -9
RIT N° : GS-19-000 22 -2017
RANCAGUA, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a Reservado N° 12
de 29 de junio de 2017, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO
ARAYA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el
Servicio“ o el “SII”, R.N.°60.803.423-4, ambos domiciliados en
calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al
Tribunal Acta de Denuncia N°11 de 23 de junio de 2017, y una serie
de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones -conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código
Tributario— al contribuyente AGRÍCOLA SEBASTIAN GONZALO PEÑA
GUZMAN EIRL, RUT N°76.574.524-1, representada legalmente por
S.G.P.G., RUT N°14.013.806-1, por haber
incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4
inciso segundo del Código Tributario, consistente en la
utilización de crédito fiscal amparado en facturas falsas,
burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto
de impuesto al valor agregado. En el mismo R. se indica,
que la referida Acta fue notificada mediante F.N.°3300,
F.N.°1329104 con fecha 23 de junio, lo que se confirma con el
documento acompañado a fojas 5, que corresponde a dicho
formulario.
El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a
continuación.
En el capítulo I. del acta, denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL
INFRACTOR
, justamente se refiere a la persona en contra de la
cual se ha emitido la denuncia, que corresponde al AGRICOLA
SEBASTIAN GONZALO PEÑA GUZMAN E.I.R.L., RUT N°76.574.524-1 ,
representada legalmente por SEBASTIAN GONZALO PEÑA GUZMAN RUT
N°14.013.806-1, ambos con domicilio en Santo Domingo Parcela 7,
L.B., comuna de Malloa, por haber incurrido en infracción al
artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, consistente en
utilización de crédito fiscal amparado en facturas falsas,
burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto
de impuesto al valor agregado, conforme a los antecedentes que se
pasan a señalar:
En el capítulo II. Denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ” el
Servicio indica que mediante O.. N° 24 del 14/06/2016 de la
Unidad de San Vicente se remite al Departamento de Fiscalización,
antecedentes de fiscalización relacionados con el contribuyente de
S.V.J.A.O.F., R.: 17.524.087- K, que
incluye Declaración Jurada tomada de fecha 12/09/2016, en donde se
informa de la emisión de facturas ideológicamente falsas a
diversos contribuyentes de la región, entre los cuales se
encuentra el contribuyente AGRÍCOLA SEBASTIÁN GONZALO PEÑA GUZMÁN
E.I.R.L. RUT N° 76.574.524-1, por lo que procedió a fiscalizarse a
esta última. Verificados sus antecedentes, se detectó la
incorporación de facturas falsas para producir un crédito fiscal
improcedente, y así generar un menor Impuesto a las Ventas y
Servicios en los períodos de abril y mayo de 2016.
En el apartado siguiente, titulado “ CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA
INFRACCIÓN” el Servicio se refiere a las conductas constitutivas
de la infracción denunciada, esto es la contemplada en el artículo
97 N° 4 inc. 2° del Código Tributario, cuyo objeto es el aumento
del crédito fiscal, mediante la utilización de facturas falsas,
falsedad verificada en el proceso de fiscalización.
A continuación, se analiza las irregularidades que constituyen la
infracción denunciada:
Respaldar crédito fiscal mediante facturas falsas, se verificó la
utilización de facturas del proveedor JORDAN ABRAHAM OSORIO
FARIAS, RUT N° 17.524.087-K, domiciliado en Tunca Abajo S/N San
Vicente de Tagua Tagua, giro según facturas contratista agrícola,
compra venta e insumos agrícolas, por parte del contribuyente, con
la finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y
disminuir el impuesto a pagar de manera indebida. El proveedor
señaló en declaración jurada con fecha 12/09/2016, que nunca ha
desarrollado la actividad de Contratista Agrícola, que el señor
L.F.R.V. le pidió que le cobrara unos
cheques que estaban a su nombre y que por eso le pagó cincuenta
mil pesos. Antes le pedía lo mismo a C.L., y que
también lo llevó donde un contador que trabajaba frente al Banco
Chile, a quién le firmó unos papeles.
Por otra parte, en Declaración Jurada tomada a don Sebastián Peña
Guzmán, R.N.°14.013.806-1 representante legal de Agrícola
Sebastián Gonzalo Peña Guzmán E.I.R.L., éste señala que las
operaciones las realizó con A.E., a quién le pagó en
efectivo y le entregó las facturas en su casa. Declara no conocer
a J.O.F..
N° Factura electrónica | F. | R. del emisor | Nombre | Detalle | Neto | IVA | Total | |
40 | 30/04/2016 | 17.524.087-K | JORDAN | Cosecha | $1.280.000 | $243.200 | $1.523.200 | |
A. | M. | |||||||
O. | ||||||||
F. | ||||||||
53 | 31/05/2016 | 17.524.087-K | JORDAN | Traslado | y | $2.668.000 | $506.920 | $3.174.92 |
ABRAHAM | carga | |||||||
O. | M. | |||||||
F. | G.S. |
incorporado también facturas falsas del proveedor AGRÍCOLA,
GANADERA Y COMERCIAL PUNTO VIP LIMITADA, R. 76.035.295-0, con
domicilio en EL YALI S/N. SAN PEDRO, MELIPILLA con giro
Ferretería, Venta de Áridos y Materiales de Construcción, Arriendo
de Maquinaria, Preparación de Terreno, Transporte de Carga,
Insumos agrícolas y Venta de Gas. Respecto de este proveedor, en
Declaración Jurada de fecha 13/10/2016 prestada por don Sebastián
Gonzalo Peña Guzmán Rut: 14.013.806-1, representante legal de
AGRÍCOLA S.G.P.G.E.I.R.L., señala que las
operaciones de compras las realizó con un señor A.E.
al que siempre le pagaba con efectivo y le vendía más barato. El
detalle de la factura es el siguiente:
N° factura | F. | R. del emisor | Nombre | Detalle | Neto | IVA | Total | Folio Libro Compras |
0032512 | 27/04/2016 | 76.035.295-0 | Agrícola | 4 Mezcla | $2.488.280 | $472.773 | $2.961.053 | 01 |
Ganadera y | Hortalicera y | |||||||
Comercial Punto | 5 Urea | |||||||
Vip Limitada |
factura falsa del proveedor COMERCIALIZADORA ORLANDO ANTONIO SOLÍS
PARDO, RUT N° 76.573.393-6, domiciliado en Av. Holanda N°099,
Depto. 1101, Providencia, con giro Contratista Agrícola, Obras
Menores en Construcción, Comercializadora de Productos Agrícolas,
de Materiales de Construcción y artículos de Ferretería. Respecto
de este proveedor se señala que se solicitó la verificación de la
factura N° 3 a la Unidad de Providencia del proveedor
C.O.A.S.P.E.I.R.L., donde se
informa lo siguiente: Se notificó a contribuyente en ese
domicilio, sin embargo, en dicha oficina virtual, el contribuyente
nunca ha tenido contratado el arriendo de oficina, según informó
la secretaria Victoria Lemus, por lo tanto se anotó causal 45
folio 64686 el día 24/10/2016 a la sociedad, y causal 51 folio
61686 al socio O.A.S.P., quién además se
encuentra acusado y condenado por Juzgado de Letras de San
Bernardo Rol 54336 2, según consta en nuestras bases de datos,
causal4003 y 4004, del 06/07/2011 y 30/08/2016, respectivamente.
Por su parte, el representante legal de la empresa denunciada
señaló que las operaciones de compras las realizó con un señor
A.E. y siempre le pagaba con efectivo. No conoce a
la empresa ni a los representantes legales de esta. El detalle de
la factura es el siguiente:
N° factu ra | Fecha | Rut del Emisor | Nombre | Detalle | Neto | IVA | Total | Folio Libro COMPRAS |
3 | 30/04/2016 | 76.573.393-6 | Comercializadora Orlando Antonio Salís Pardo E.I.R.L. | Corte Bins de Manzana | $670.000 | $127.300 | $797.300 | 01 |
autoridad tributaria concluye que, se determinan diferencias de
impuesto a las ventas y servicios, derivada de haber disminuido el
IVA crédito fiscal en 04/2016 y 05/2016, indebidamente por
facturas falsas ideológicas, por lo que con fecha 11/11/2016 el
contribuyente presenta declaración rectificatoria de formulario 29
de los periodos 04/2016 y 05/2016 generándose giros con el
siguiente detalle y que fue notificado mediante formulario 3300
folio 2312407 del 11/11/2016 al representante legal, según el
siguiente detalle:
PERIODO TRIBUTARIO | TIPO DE IMPTO. | Código 520 Form. 29 original | Código 520 Form. 29 rectificado | Folio rectificatoria y Giro | Monto del Giro, código 91(Neto) |
04/2016 | IVA | 851.253 | 7.980 | 6230997906 | 843.273 |
05/2016 | IVA | 555.566 | 48.646 | 6231009016 | 506.920 |
actualizado a enero de 2017, asciende a la suma de $1.550.042, por
concepto de impuesto al valor agregado.
En relación al periodo abril 2016, del total de los créditos
fiscales declarados, el 99,06% está observado, por las tres
facturas falsas ideológicas. Por su parte, en relación al periodo
mayo 2016, del total declarado, el 91,24% está observado, por la
factura falsa ideológica.
En el capítulo V denominado “ DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN
DE LA INFRACCIÓN” , el Servicio indica que, del análisis de las
conductas desarrolladas por el contribuyente infractor, no cabe
aquí suponer la existencia de un error de buena fe o negligencia
por parte de éste, sino que claramente las maniobras descritas
fueron ideadas con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad
del propio autor. Agrega, además que, preliminarmente, en este
caso, el carácter doloso de la conducta, se expresa con la palabra
"maliciosamente", esto es el conocimiento que tenía el
contribuyente, de las conductas ilícitas ejecutadas al haber
incorporado en su contabilidad las facturas falsas, ya detalladas,
y la utilización de crédito fiscal amparado en las mismas; con el
objeto de utilizar ese crédito fiscal generado...
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