Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 14 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706215293

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 14 de Febrero de 2018

Ruc17-9-0000553-9
Fecha14 Febrero 2018
RicGS-19-00022-2017
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “S.I.I. con AGRÍCOLA S.G.P.G.E.”

RUC Nº : 17-9-0000 553 -9

RIT N° : GS-19-000 22 -2017

RANCAGUA, A CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 , correspondiente a Reservado N° 12

de 29 de junio de 2017, a través del cual, don CLAUDIO AMBIADO

ARAYA, Director VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE

IMPUESTOS INTERNOS , en adelante indistintamente denominado como el

Servicio“ o el “SII”, R.N.°60.803.423-4, ambos domiciliados en

calle Estado N°154, comuna y ciudad de Rancagua, remite al

Tribunal Acta de Denuncia N°11 de 23 de junio de 2017, y una serie

de antecedentes, para efectos de la aplicación de sanciones -conforme al procedimiento previsto en el artículo 161 del Código

Tributario— al contribuyente AGRÍCOLA SEBASTIAN GONZALO PEÑA

GUZMAN EIRL, RUT N°76.574.524-1, representada legalmente por

S.G.P.G., RUT N°14.013.806-1, por haber

incurrido en la infracción contemplada en el artículo 97 N°4

inciso segundo del Código Tributario, consistente en la

utilización de crédito fiscal amparado en facturas falsas,

burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto

de impuesto al valor agregado. En el mismo R. se indica,

que la referida Acta fue notificada mediante F.N.°3300,

F.N.°1329104 con fecha 23 de junio, lo que se confirma con el

documento acompañado a fojas 5, que corresponde a dicho

formulario.

El contenido del Acta es el que resumidamente se expone a

continuación.

En el capítulo I. del acta, denominado “ INDIVIDUALIZACIÓN DEL

INFRACTOR

, justamente se refiere a la persona en contra de la

cual se ha emitido la denuncia, que corresponde al AGRICOLA

SEBASTIAN GONZALO PEÑA GUZMAN E.I.R.L., RUT N°76.574.524-1 ,

representada legalmente por SEBASTIAN GONZALO PEÑA GUZMAN RUT

N°14.013.806-1, ambos con domicilio en Santo Domingo Parcela 7,

L.B., comuna de Malloa, por haber incurrido en infracción al

artículo 974 inciso del Código Tributario, consistente en

utilización de crédito fiscal amparado en facturas falsas,

burlando así los impuestos que le correspondían pagar por concepto

de impuesto al valor agregado, conforme a los antecedentes que se

pasan a señalar:

En el capítulo II. Denominado “ ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ” el

Servicio indica que mediante O.. N° 24 del 14/06/2016 de la

Unidad de San Vicente se remite al Departamento de Fiscalización,

antecedentes de fiscalización relacionados con el contribuyente de

S.V.J.A.O.F., R.: 17.524.087- K, que

incluye Declaración Jurada tomada de fecha 12/09/2016, en donde se

informa de la emisión de facturas ideológicamente falsas a

diversos contribuyentes de la región, entre los cuales se

encuentra el contribuyente AGRÍCOLA SEBASTIÁN GONZALO PEÑA GUZMÁN

E.I.R.L. RUT N° 76.574.524-1, por lo que procedió a fiscalizarse a

esta última. Verificados sus antecedentes, se detectó la

incorporación de facturas falsas para producir un crédito fiscal

improcedente, y así generar un menor Impuesto a las Ventas y

Servicios en los períodos de abril y mayo de 2016.

En el apartado siguiente, titulado “ CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA

INFRACCIÓN” el Servicio se refiere a las conductas constitutivas

de la infracción denunciada, esto es la contemplada en el artículo

97 N° 4 inc. 2° del Código Tributario, cuyo objeto es el aumento

del crédito fiscal, mediante la utilización de facturas falsas,

falsedad verificada en el proceso de fiscalización.

A continuación, se analiza las irregularidades que constituyen la

infracción denunciada:

Respaldar crédito fiscal mediante facturas falsas, se verificó la

utilización de facturas del proveedor JORDAN ABRAHAM OSORIO

FARIAS, RUT N° 17.524.087-K, domiciliado en Tunca Abajo S/N San

Vicente de Tagua Tagua, giro según facturas contratista agrícola,

compra venta e insumos agrícolas, por parte del contribuyente, con

la finalidad de respaldar la utilización de crédito fiscal y

disminuir el impuesto a pagar de manera indebida. El proveedor

señaló en declaración jurada con fecha 12/09/2016, que nunca ha

desarrollado la actividad de Contratista Agrícola, que el señor

L.F.R.V. le pidió que le cobrara unos

cheques que estaban a su nombre y que por eso le pagó cincuenta

mil pesos. Antes le pedía lo mismo a C.L., y que

también lo llevó donde un contador que trabajaba frente al Banco

Chile, a quién le firmó unos papeles.

Por otra parte, en Declaración Jurada tomada a don Sebastián Peña

Guzmán, R.N.°14.013.806-1 representante legal de Agrícola

Sebastián Gonzalo Peña Guzmán E.I.R.L., éste señala que las

operaciones las realizó con A.E., a quién le pagó en

efectivo y le entregó las facturas en su casa. Declara no conocer

a J.O.F..

N° Factura electrónica F. R. del emisor Nombre Detalle Neto IVA Total
40 30/04/2016 17.524.087-K JORDAN Cosecha $1.280.000 $243.200 $1.523.200
A. M.
O.
F.
53 31/05/2016 17.524.087-K JORDAN Traslado y $2.668.000 $506.920 $3.174.92
ABRAHAM carga
O. M.
F. G.S.
D. mismo modo, el Servicio denuncia que el contribuyente habría

incorporado también facturas falsas del proveedor AGRÍCOLA,

GANADERA Y COMERCIAL PUNTO VIP LIMITADA, R. 76.035.295-0, con

domicilio en EL YALI S/N. SAN PEDRO, MELIPILLA con giro

Ferretería, Venta de Áridos y Materiales de Construcción, Arriendo

de Maquinaria, Preparación de Terreno, Transporte de Carga,

Insumos agrícolas y Venta de Gas. Respecto de este proveedor, en

Declaración Jurada de fecha 13/10/2016 prestada por don Sebastián

Gonzalo Peña Guzmán Rut: 14.013.806-1, representante legal de

AGRÍCOLA S.G.P.G.E.I.R.L., señala que las

operaciones de compras las realizó con un señor A.E.

al que siempre le pagaba con efectivo y le vendía más barato. El

detalle de la factura es el siguiente:

N° factura F. R. del emisor Nombre Detalle Neto IVA Total Folio Libro Compras
0032512 27/04/2016 76.035.295-0 Agrícola 4 Mezcla $2.488.280 $472.773 $2.961.053 01
Ganadera y Hortalicera y
Comercial Punto 5 Urea
Vip Limitada
Por último, en el Acta de Denuncia se imputa la utilización de una

factura falsa del proveedor COMERCIALIZADORA ORLANDO ANTONIO SOLÍS

PARDO, RUT N° 76.573.393-6, domiciliado en Av. Holanda N°099,

Depto. 1101, Providencia, con giro Contratista Agrícola, Obras

Menores en Construcción, Comercializadora de Productos Agrícolas,

de Materiales de Construcción y artículos de Ferretería. Respecto

de este proveedor se señala que se solicitó la verificación de la

factura N° 3 a la Unidad de Providencia del proveedor

C.O.A.S.P.E.I.R.L., donde se

informa lo siguiente: Se notificó a contribuyente en ese

domicilio, sin embargo, en dicha oficina virtual, el contribuyente

nunca ha tenido contratado el arriendo de oficina, según informó

la secretaria Victoria Lemus, por lo tanto se anotó causal 45

folio 64686 el día 24/10/2016 a la sociedad, y causal 51 folio

61686 al socio O.A.S.P., quién además se

encuentra acusado y condenado por Juzgado de Letras de San

Bernardo Rol 54336 2, según consta en nuestras bases de datos,

causal4003 y 4004, del 06/07/2011 y 30/08/2016, respectivamente.

Por su parte, el representante legal de la empresa denunciada

señaló que las operaciones de compras las realizó con un señor

A.E. y siempre le pagaba con efectivo. No conoce a

la empresa ni a los representantes legales de esta. El detalle de

la factura es el siguiente:

N° factu ra Fecha Rut del Emisor Nombre Detalle Neto IVA Total Folio Libro COMPRAS
3 30/04/2016 76.573.393-6 Comercializadora Orlando Antonio Salís Pardo E.I.R.L. Corte Bins de Manzana $670.000 $127.300 $797.300 01
En el capítulo IV siguiente, denominado “PERJUICIO FISCAL”, la

autoridad tributaria concluye que, se determinan diferencias de

impuesto a las ventas y servicios, derivada de haber disminuido el

IVA crédito fiscal en 04/2016 y 05/2016, indebidamente por

facturas falsas ideológicas, por lo que con fecha 11/11/2016 el

contribuyente presenta declaración rectificatoria de formulario 29

de los periodos 04/2016 y 05/2016 generándose giros con el

siguiente detalle y que fue notificado mediante formulario 3300

folio 2312407 del 11/11/2016 al representante legal, según el

siguiente detalle:

PERIODO TRIBUTARIO TIPO DE IMPTO. Código 520 Form. 29 original Código 520 Form. 29 rectificado Folio rectificatoria y Giro Monto del Giro, código 91(Neto)
04/2016 IVA 851.253 7.980 6230997906 843.273
05/2016 IVA 555.566 48.646 6231009016 506.920
De acuerdo a lo detallado precedentemente, el perjuicio fiscal

actualizado a enero de 2017, asciende a la suma de $1.550.042, por

concepto de impuesto al valor agregado.

En relación al periodo abril 2016, del total de los créditos

fiscales declarados, el 99,06% está observado, por las tres

facturas falsas ideológicas. Por su parte, en relación al periodo

mayo 2016, del total declarado, el 91,24% está observado, por la

factura falsa ideológica.

En el capítulo V denominado “ DOLO O INTENCIONALIDAD EN LA COMISIÓN

DE LA INFRACCIÓN” , el Servicio indica que, del análisis de las

conductas desarrolladas por el contribuyente infractor, no cabe

aquí suponer la existencia de un error de buena fe o negligencia

por parte de éste, sino que claramente las maniobras descritas

fueron ideadas con plena conciencia y en ejercicio de la voluntad

del propio autor. Agrega, además que, preliminarmente, en este

caso, el carácter doloso de la conducta, se expresa con la palabra

"maliciosamente", esto es el conocimiento que tenía el

contribuyente, de las conductas ilícitas ejecutadas al haber

incorporado en su contabilidad las facturas falsas, ya detalladas,

y la utilización de crédito fiscal amparado en las mismas; con el

objeto de utilizar ese crédito fiscal generado...

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