Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 15 de Febrero de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706215301

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 15 de Febrero de 2018

Ruc14-9-0000041-4
Fecha15 Febrero 2018
RicGR-18-00018-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento ochenta y cuatro – 184

INVERSIONES ALASSIO LIMITADA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00018-2014

RUC N° : 14-9-0000041-4

Santiago, quince de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 1, comparece don A.M.C.N., RUT N°6.338.314-7, en representación de INVERSIONES ALASSIO LTDA., R.N.542.130-2, ambos domiciliados en Alonso de Córdova N°5900, Oficina 302, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo tributario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Resolución Ex N°8144, de fecha 30 de agosto de 2013; la Resolución Ex N°87, de fecha 11 de septiembre de 2013; la Resolución Ex N°315105000053, de fecha 22 de noviembre de 2013; y, la Resolución Ex. N°115105000018, de fecha 19 de noviembre de 2012, emitidas por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sean dejadas sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

Explica que la Resolución Ex N°8144, modificó los saldos del Registro FUT, específicamente respecto de los saldos del recuadro N°6, declarados en Formulario 22, folio 98589040, Año Tributario 2010, desconociendo los certificados emitidos por dividendos entregados por K.S.A., al no haberse terminado de acreditar por ésta el cambio de domicilio y giro, situación que retardó su revisión, hecho que siempre estuvo en conocimiento de la fiscalizadora doña V.D.. Agrega que, con ello, a través de la Resolución Ex N°8144, se determinó la improcedencia de la deducción del crédito por $76.937.246. Añade que, mediante la Resolución Ex N°315105000053, se determinó la improcedencia de la devolución en el año tributario 2013, por concepto de PPUA, por la suma de $233.713, por no encontrarse acreditada y justificada la pérdida tributaria declarada y el derecho a crédito por el Impuesto de Primera Categoría pagado.

A fojas 69, la parte reclamante, dando cumplimiento a lo ordenado a fojas 66, complementó el reclamo de fojas 1, efectuando una exposición de los hechos y fundamentos de derecho.

Expone, con respecto al Año Tributario 2010, que se le notificó a través de carta N°600232151, de fecha 5 de octubre de 2012, las observaciones A20, A25, A34 y G92 y, mediante notificación N°208, folio 0189517, formulario 3301 y también por Citación N°3321, de fecha 30 de abril de 2013, se le solicitó aportar una serie de antecedentes, los que fueron aportados y considerados insuficientes por parte del Servicio de Impuestos Internos para aclarar lo declarado en su registro FUT, en lo que se refiere a las utilidades incluidas y a los créditos incorporados, que se reflejaron en las observaciones A20, A25 y A34. Agrega que las demás partidas observadas en la Citación N°3321 fueron conciliadas, a través de Acta de Conciliación N°588122080213, de fecha 30 de agosto de 2013.

Expresa que, producto de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Ex N°8144, de fecha 30 de agosto de 2013, resolvió modificar los saldos del registro FUT declarados por la reclamante para el AT 2010, presentándose en contra de ésta un Recurso de Reposición Administrativa, que fue rechazado por la Resolución Ex. N°87, de fecha 25 de septiembre de 2013, por estimar que la naturaleza de sus alegaciones hacía necesario un proceso de lato conocimiento que escapa a las facultades del Servicio.

Indica que, con ocasión de la declaración de impuesto a la renta AT 2013, folio N°236215083, la reclamante solicitó una devolución de saldo a favor por $233.713, que fue rechazada por la Resolución N°315105000053, de fecha 22 de noviembre de 2013, cuyo fundamento radica en no haberse aportado los antecedentes requeridos mediante notificación N°130204698, que permitieran verificar la veracidad y exactitud de la información consignada en dicha declaración.

Ciento ochenta y cuatro vuelta – 184 vta.

Manifiesta que se encuentra en desacuerdo con las objeciones contenidas en el considerando 6° de la Resolución N°8144, por el cual se desconocen los créditos asociados por dividendos pagados por $76.937.246, que constan en los certificados que fueron entregados por la empresa Klindita, dado que a la fecha de interposición del presente reclamo dichas objeciones se encuentran debidamente solucionadas y, no obstante ello, la parte reclamada sigue desconociendo la posibilidad que la reclamante use el crédito aludido. Agrega que, al encontrarse debidamente solucionadas las objeciones a los créditos aludidos, corresponde acceder a la devolución de $233.713, que fue rechazada por la Resolución N°315105000053.

A fojas 81, consta que el Tribunal, efectuando el correspondiente análisis de admisibilidad, declaró inadmisible el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°87, por improcedente; y en contra de la Resolución Exenta N°115105000018, por extemporáneo; y tuvo por interpuesto el reclamo tributario sólo en contra de la Resolución Exenta N°8144 y la Resolución Exenta N°315105000053, confiriendo traslado a la parte reclamada.

A fojas 90, comparece don P.P.Z., en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado en contra de la Resolución Exenta N°8144 y la Resolución Exenta N°315105000053, se confirmen éstas y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica, en relación a la fiscalización del AT 2010 y la Resolución Exenta N°8144, que la declaración de impuesto a la renta presentada por la reclamante por el AT 2010 resultó observada, informándole las impugnaciones y requiriéndole los antecedentes pertinentes. Afirma que la reclamante aportó los antecedentes requeridos en forma parcial, lo que derivó en la emisión de la Citación N°3321 del 29/04/2013, que le solicitó antecedentes para validar los saldos de FUT informados por la contribuyente, aseverando que los aportados resultaron insuficientes para justificar las inconsistencias detectadas respecto los créditos por dividendos percibidos que le habían sido entregados por Klindita Comercial S.A. Agrega que la reclamante también registraba una serie de inconcurrencias en los procesos de operación renta de años anteriores, lo que significó que los créditos asociados a dividendos distribuidos en los AT 2007 y 2009 tampoco se encontraran validados, teniendo éstos incidencia en la declaración de los saldos FUT registrados por la actora para el AT 2010.

Expone, en relación a la fiscalización del AT 2013 y la Resolución Exenta N°315105000053, que la declaración de impuestos a la renta de la reclamante por el AT 2013 resultó observada, sin que haya concurrido ni aportado antecedentes para acreditar fehacientemente la pérdida declarada, ni el origen, procedencia y naturaleza del crédito por concepto de Impuesto de Primera categoría, lo que impidió determinar la procedencia de la devolución solicitada.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expresa que, respecto de los procesos de fiscalización AT 2010 y 2013, el Servicio de Impuestos Internos ha actuado ejerciendo sus facultades legales, pronunciándose con el mérito de los antecedentes aportados, sin que exista algún vicio que afecte su validez.

En segundo término, indica que, atendida la falta de antecedentes para solucionar las observaciones...

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