Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 708188265

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 12 de Marzo de 2018

Ruc18-9-0000102-5
Fecha12 Marzo 2018
RicGS-17-00004-2018
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE CON HARRY CHAN TRUST INC SPA

RIT: GS-17-00004-2018.

RUC: 18-9-0000102-5.

Providencia, a doce de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fs. 48 a 53, Acta Denuncia N°18, de 15.01.18, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en relación a la contribuyente HARRY CHAN TRUST INC SPA., RUT. N° 76.353.087-6, con giro en: Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados, representada legalmente por don C.A.R.N., domiciliada en Avda. K.N.° 4700, Oficina 401, comuna de Vitacura, por infracciones a los artículos 97 N°4, inciso final y artículo 97 N°5, del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 40, C. de distribución de causa; físico no escaneable; Informe N° 23-ARA-2, de fecha 16.05.17, emitido por el SII; Oficio RES. DDJ00.00 N°728, de fecha

23.11.17; Informe Legal N° 355, de fecha 23.11.17; Notificación N° 24, de fecha 15.01.18, emitido por el SII; copia de Acta de Denuncia N° 18 de 15.01.18 y Reservado N° 33, de fecha

01.02.18, del Servicio de Impuestos Internos y Acta de Denuncia N° 18 de 15.01.18, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 41 a 42, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia, ordena custodia, y testimonio de su notificación.

A fs. 43, Certificado del Sr. Secretario Titular del Tribunal que no se formularon descargos por el denunciado y Custodia N°18-2018.

A fs. 44 a 45 , Resolución TRA N° 246/1758/2015, que nombra cargo indica a persona que señala, de fecha 30.10.15, emitida por el SII, y escrito de la denunciante en el que solicita: Asume representación, acompaña documento, solicita aviso, se tenga presente y patrocinio y poder.

A fs. 46 a 47, resolución del Tribunal que provee el escrito y testimonio de su notificación.

A fs. 48 a 54, Acta de Denuncia N° 18 de 15.01.18, emitida XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos y escrito de la denunciante en el que solicita: se tenga presente y acompaña documento.

A fs. 55 a56, resolución del Tribunal que provee el escrito precedente y testimonio de su notificación.

A fs.57 a 58, autos para fallo, y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 48, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N°18, de 15.01.18 , emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII, en relación a la contribuyente Sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., RUT. N° 76.353.087-6, con giro en: Consultoría Financiera y de Apoyo al Giro y Compra y Venta y Alquiler (excepto Amoblados) de Inmuebles Propios y Arrendados, acta en la cual se le imputa haber cometido las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 N°4, inciso final y artículo 97 N° 5 del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N°18, de 15.01.18 que:

  1. - Conducta constitutiva de la infracción. (fs. 48)

    a.- Que producto del proceso de fiscalización llevado a cabo por el Departamento de Delitos Tributarios, se logró constatar que la contribuyente H.C.T.I.S., facilitó 4 facturas exentas a cuatro contribuyentes durante el año comercial 2014, lo que permitió que dichos contribuyentes incorporaran como gastos en su contabilidad los documentos facilitados y rebajaran la base imponible afecta al Impuesto de 1° Categoría, permitiendo que cometieran el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.

    La conducta realizada por el contribuyente H.C.T.I.S., constituyó el delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

    b.- Que, además ésta no registró ni declaró las rentas obtenidas durante el año comercial 2015, dado que no presentó F 22, sobre Declaración Anual de Impuesto a la Renta, durante el Año Tributario 2016, siendo su conducta constitutiva del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N° 5 del Código Tributario.

  2. - Análisis de las Irregularidades:

    a.- Facilitación de Facturas Exentas Falsas

    Que a partir del proceso de Recopilación de Antecedentes desarrollado por el SII, se logró constatar que la contribuyente H.C.T.I.S., facilitó 4 facturas exentas a cuatro contribuyentes durante el año comercial 2014, detalle y montos que a continuación se indican:

    Fecha Documento Cliente Rut Monto Exento Total $
    1 30/12/2014 Fact. Exenta C.A.E. 76.252.087-7 9.072.600 9.072.600
    2 30/12/2014 Fact. Exenta Prest. De Servicios Médicos Limitada 76.114.509-6 13.500.000 13.500.000
    3 30/12/2014 Fact. Exenta Ser. I.. Automotrices Pablo Hidalgo Toro EIRL 76.116.017-6 2.700.000 2.700.000
    4 30/12/2014 Fact. Exenta Inversiones Patricia Fuenteaba SPA 76.125.473-1 11.820.000 11.820.000
    Servicios que no fueron prestados por la sociedad H.C.T.I.S., lo que se acreditó por medio de las declaraciones policiales realizadas según da cuenta el Acta de Denuncia a fs. 35 de autos

    b.- Omisión Maliciosa de Ingresos Año Tributario 2016.

    La sociedad Harry Chan Trust Inc Spa., no registró ni declaró las rentas obtenidas durante el año comercial 2015, respecto de los ingresos provenientes de dos facturas de exportación por un monto de $ 11.696.920.-, lo que se detalla en gráfico que rola a fs. 35 vta de autos.

  3. - Medios de Prueba:

    El Acta de Denuncia se fundamenta en la recopilación de una serie de antecedentes recabados por el Servicio y la documentación contenida en el cuaderno de recopilación que se transcribe a fs. 35 vta, 36, 37 y 38 de autos.

  4. - Tipificación de la Conducta:

    Señala que los hechos descritos anteriormente, configurarían los delitos previstos y sancionados en el artículo 97 N° 4, inciso final y N° 5 del Código Tributario, los que transcribe.

  5. - Dolo o Intencionalidad en la Comisión de la Infracción:

    En cuanto al ánimo doloso del contribuyente, éste se encuentra claramente establecido al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios irregulares facilitados y la cantidad de contribuyentes involucrados en la recepción de éstos.

    Además, haber omitido dolosamente presentar su Declaración Anual de Ingresos Año Tributario 2016, mediante Formulario 22.

  6. - P.F..

    Respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, éste no requiere de perjuicio fiscal por tratarse de un delito de peligro.

    En relación al N° 5 del artículo citado, el perjuicio fiscal ocasionado producto de la omisión maliciosa no se determinó en el informe de recopilación, dado que sólo se detalló que se trataría de dos facturas de exportación emitidas por la sociedad H.C.T.I.. SPA., por un monto de $ 11.696.920.- (Once millones...

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