Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 19 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 708281645

Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 19 de Agosto de 2015

Ruc14-9-0000903-9
Fecha19 Agosto 2015
RicAB-19-00023-2014
EmisorTribunal L.G.B. Ohiggins (Chile)

CAUSA : “CHACANA ARANCIBIA con S.I.I.”

RUC N° : 14-9-0000903-9

RIT N° : AB-19-000 23 -2014

Rancagua, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.

VISTOS:

UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de mayo de

2014, de doña C.G.C.A., de profesión

Ingeniera, Rol Único Tributario N° 9.552.522-9, domiciliada para

estos efectos en calle B. 359, oficina 601, de esta ciudad de

Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra del Avalúo asignado

al inmueble Rol N° 45-10, ubicado en calle Santa Aurora N° 8- b,

M., determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de

Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el

Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los

antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a

continuación.

Señala la reclamante que, es propietaria de una casa habitación

ubicada en la comuna de Machalí, calle Santa Aurora N°8-B, rol de

avalúo N° 45-10 de Machalí; cuyo título de dominio rola inscrito

a fojas 4725 N°4166 del Registro de Propiedad del Conservador de

Bienes Raíces de Rancagua del año 2000.

Indica la actora, que hasta el año 2013 el inmueble se encontraba

avaluado por el Servicio de Impuestos Internos en la suma total de

$73.307.817.-, avalúo que se descomponía de la siguiente forma;

a) Superficie del terreno es de 2841 mt2 y tenía un avalúo fiscal

el año 2013 de $25.737.531.- a razón de $9.059. el metro

cuadrado, en circunstancia que para el año 2014 aparece

figurando ahora con un avalúo de $56.052.930.- a razón de

$19.730.- el metro cuadrado de terreno, esto es, el aumento de

avalúo de terreno es de $10.671.- por metro, lo que equivale a

un taza de más del 117%; y

b) Construcción de 196 m2. la cual el año 2013 tenía un avalúo de

$47.570.286.- a razón de $242.705.- el m2 y ahora durante el

2014 aumentó su valor a $60.336.561.- esto es, a razón de

$307.840.- el metro cuadrado de construcción, lo que

representa un aumento del 26,6% de su valor.

Indica que como se podrá apreciar hasta el año 2013 su propiedad

valía $73.307.808.- y ahora valdría $116.389.491., aumentando su

valor fiscal en más de 58,7%.

Agrega la actora que, que el aumento de avalúo asciende a la suma

de $43.081.683.-, impactando en el pago del Impuesto Territorial

en 76,55 %, a modo ejemplar, señala la forma cómo aumenta este

gravamen impositivo - desde $145.627.- en abril de 2013 – 1° cuota

de contribuciones , hasta pagar la suma de $180.599.- para la 1°

cuota 2014, haciéndose más gravosa aún, los años 2015 subiendo la

1o cuota a $217.939.-; luego para el año 2016 sube aún más a

$256.930.-, esto es, el aumento asciende a 76,55%, a modo de

conclusión, de pagar de pagar $580.000.- por todo el año 2013,

pasaría a ser gravada con $1.024.000.- por el año 2016, lo cual no

se compadece con el valor real del inmueble, sus características

peculiares y mucho menos con los beneficios fiscales del entorno

en el que se encuentra emplazado.

En efecto, señala que su propiedad no tiene los servicios básicos

que debiera proporcionar el Estado, a saber:

a.- El terreno no tiene conexión al sistema de alcantarillado

público, para evacuar aguas servidas, debiendo la actora costear

con sus propios recursos un sistema de fosa séptica y drenaje de

aguas negras para poder habilitar la vivienda para su uso.

b.- El inmueble se encuentra en terreno inundable, emplazado entre

dos canales de regadío agrícola, cuya canalización debió costear

la reclamante, para evitar inundaciones frecuentes; en los hecho

el terreno está situado a 8 metros bajo la cota del nivel de la

avenida S.J. o camino a Machalí, sin que existan obras

ejecutadas por el Estado para evitar el desborde del Canal y la

suscrita no tiene los recursos para efectuar por si misma las

obras de alto costo y así evitar ser alcanzada por las aguas del

canal.

c.- El inmueble no se encuentra conectado a camino público

pavimentado o asfaltado por el Estado. Señala que fueron los

vecinos quienes logaron realizar dichas obras sin el apoyo que

debió dar el Estado a los pobladores del sector.

d.- El inmueble no cuenta con accesos de veredas elaboradas por el

Estado, que permita a los peatones que a diario transitan por la

calle, acceder a la avenida S.J. también denominada Camino a

Machalí.

e.- No cuentan con plazas, ni áreas verdes, y el retiro de los

escombros y basuras es un servicio muy precario.

f.- Cabe destacar que el terreno tiene forma irregular, en efecto,

el deslinde Oriente está conformado por 22 metros con línea

oblicua con borde del canal de por medio y en línea quebrada de 15

metros y 12 metros con el mismo canal de riego; por lo que no se

representa una figura paralelogramo rectangular, como ha sido

erróneamente considerado por el nuevo reavalúo fiscal.

g.- Sumado a lo anterior, el terreno tiene una topografía además

irregular, en efecto entre el frente y el fondo existen más de 3

metros de diferencia de altura, en efecto el frente se encuentra

en la cota 531,20 metros, mientras que el fondo se encuentra en la

cota 535 de altura, cuestión que el nuevo avalúo no considera.

Continua la reclamante, indicando que el avaluó asignado por el

Servicio de Impuestos Internos al terreno en cuestión no dice

relación con la generalidad de los predios que se encuentran en el

área homogénea (HAB O15 de Machalí), en la cual se emplaza, por lo

cual el Servicio debiera de efectuar los ajustes correspondientes,

de conformidad a las características propias del terreno.

A mayor abundamiento, la actora expresa que en cuanto a la

edificación existente en el terreno, con anterioridad al reavalúo

el M2 de construcción tenía un valor de $242.705.-, mientras que

actualmente el M2 asciende a $307.840.- lo cual es del todo

incomprensible para la reclamante, pues su propiedad tiene una

data de más de 20 años, además no existe ninguna obra realizada en

la construcción que haya variado su tipo, clase o calidad. Que,

por el contrario su propiedad tiene más de 20 años de antigüedad,

por lo cual debiera de depreciarse a 0,8% anual, tratándose

construcción de albañilería como es el caso, y si durante el año

2013, el M2 se avaluaba en $242.705.- no hay razón alguna para

considerar el aumento al 26,6% de su valor, o sea a $307.840.-,

sin que haya variado el tipo, clase o calidad e la misma.

Finalmente, indica que de acuerdo a todo lo expuesto el fundamento

de este recurso de reclamación se encuentra en lo que dispone el

artículo 149, en sus números 2° y 4° del Código Tributario, en

atención a que ha habido una errónea aplicación de las tablas de

clasificación, respecto del bien gravado, así como también de la

clasificación de la calidad del terreno, sumado a una inclusión

errónea del mayor valor adquirido por su propiedad con ocasión de

mejoras costeadas por ella.

Por tanto solicita eliminar el nuevo avalúo propuesto por el SII

para el 2014 y mantener el que regía hasta el año 2013, tanto para

el terreno como para las construcciones que sobre él existe, o en

subsidio rebajarlo en los montos que de acuerdo al mérito del

proceso estime pertinentes.

En el Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; En el

Segundo Otrosí: Fija domicilio; En el Tercer Otrosí: Notificación

que indica y en el Cuarto Otrosí: fija domicilio.

DOS. La presentación de fojas 28, de 18 de junio 2014, por la cual

don L.A.P. , domiciliado en calle Estado N° 154,

segundo piso, Rancagua, quien en su calidad de Director de la VI

Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , RUT N°

60.803.423-4, En Lo Principal, evacúa traslado solicitando el

rechazo del reclamo en todas sus partes con expresa condenación en

costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a

continuación.

En un primer capítulo denominado “Antecedentes del reclamo”, el

Servicio se refiere a que a contar del 1° de enero de 2014,

comenzó el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas,

correspondiente a aquellos con destino habitacional,

estacionamientos y bodegas de conjuntos habitacionales acogidos a

la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y el

correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y

pozos lastreros, según lo establece la Ley N° 17.235 sobre

Impuesto Territorial, la Ley N°20.455 y la Ley N°20.732.

Agrega que, entre dichos inmuebles sujetos a reavalúo,

encontramos la propiedad de la reclamante, Rol de avalúo fiscal

N°45-10 de la comuna de Machalí.

A continuación en un segundo apartado señalado como “Argumentos

Esgrimidos Por La Reclamante

, el Servicio reproduce los

argumentos planteados por el reclamante en su presentación de

fojas 1.

Que, el Servicio, en su tercer acápite de su contestación,

singularizada como “Marco Normativo”, determina y cita las normas

legales que ordenan su actuar y que generan el aumento del avalúo

fiscal determinado.

Así, indica que el artículo 4° de la Ley N°17.235 señala:

"El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones

técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación,

ajustándose a las normas siguientes: (...)

2°.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda

serie confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones

y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que

correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las

construcciones se basará en su clase y calidad y los valores

unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus

especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e

importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial.

Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos

de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR