Sentencia de Tribunal L.g.b. Ohiggins, 19 de Agosto de 2015
Ruc | 14-9-0000903-9 |
Fecha | 19 Agosto 2015 |
Ric | AB-19-00023-2014 |
Emisor | Tribunal L.G.B. Ohiggins (Chile) |
CAUSA : “CHACANA ARANCIBIA con S.I.I.”
RUC N° : 14-9-0000903-9
RIT N° : AB-19-000 23 -2014
Rancagua, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1 y siguientes, de 16 de mayo de
2014, de doña C.G.C.A., de profesión
Ingeniera, Rol Único Tributario N° 9.552.522-9, domiciliada para
estos efectos en calle B. 359, oficina 601, de esta ciudad de
Rancagua, por la cual deduce reclamo en contra del Avalúo asignado
al inmueble Rol N° 45-10, ubicado en calle Santa Aurora N° 8- b,
M., determinado por el Servicio de Impuestos Internos, de
Rancagua, en adelante indistintamente denominado como el
Servicio“, el “SII”, o el “Sii”, fundando su pretensión en los
antecedentes de hecho y derecho, que resumidamente se exponen a
continuación.
Señala la reclamante que, es propietaria de una casa habitación
ubicada en la comuna de Machalí, calle Santa Aurora N°8-B, rol de
avalúo N° 45-10 de Machalí; cuyo título de dominio rola inscrito
a fojas 4725 N°4166 del Registro de Propiedad del Conservador de
Bienes Raíces de Rancagua del año 2000.
Indica la actora, que hasta el año 2013 el inmueble se encontraba
avaluado por el Servicio de Impuestos Internos en la suma total de
$73.307.817.-, avalúo que se descomponía de la siguiente forma;
a) Superficie del terreno es de 2841 mt2 y tenía un avalúo fiscal
el año 2013 de $25.737.531.- a razón de $9.059. el metro
cuadrado, en circunstancia que para el año 2014 aparece
figurando ahora con un avalúo de $56.052.930.- a razón de
$19.730.- el metro cuadrado de terreno, esto es, el aumento de
avalúo de terreno es de $10.671.- por metro, lo que equivale a
un taza de más del 117%; y
b) Construcción de 196 m2. la cual el año 2013 tenía un avalúo de
$47.570.286.- a razón de $242.705.- el m2 y ahora durante el
2014 aumentó su valor a $60.336.561.- esto es, a razón de
$307.840.- el metro cuadrado de construcción, lo que
representa un aumento del 26,6% de su valor.
Indica que como se podrá apreciar hasta el año 2013 su propiedad
valía $73.307.808.- y ahora valdría $116.389.491., aumentando su
valor fiscal en más de 58,7%.
Agrega la actora que, que el aumento de avalúo asciende a la suma
de $43.081.683.-, impactando en el pago del Impuesto Territorial
en 76,55 %, a modo ejemplar, señala la forma cómo aumenta este
gravamen impositivo - desde $145.627.- en abril de 2013 – 1° cuota
de contribuciones , hasta pagar la suma de $180.599.- para la 1°
cuota 2014, haciéndose más gravosa aún, los años 2015 subiendo la
1o cuota a $217.939.-; luego para el año 2016 sube aún más a
$256.930.-, esto es, el aumento asciende a 76,55%, a modo de
conclusión, de pagar de pagar $580.000.- por todo el año 2013,
pasaría a ser gravada con $1.024.000.- por el año 2016, lo cual no
se compadece con el valor real del inmueble, sus características
peculiares y mucho menos con los beneficios fiscales del entorno
en el que se encuentra emplazado.
En efecto, señala que su propiedad no tiene los servicios básicos
que debiera proporcionar el Estado, a saber:
a.- El terreno no tiene conexión al sistema de alcantarillado
público, para evacuar aguas servidas, debiendo la actora costear
con sus propios recursos un sistema de fosa séptica y drenaje de
aguas negras para poder habilitar la vivienda para su uso.
b.- El inmueble se encuentra en terreno inundable, emplazado entre
dos canales de regadío agrícola, cuya canalización debió costear
la reclamante, para evitar inundaciones frecuentes; en los hecho
el terreno está situado a 8 metros bajo la cota del nivel de la
avenida S.J. o camino a Machalí, sin que existan obras
ejecutadas por el Estado para evitar el desborde del Canal y la
suscrita no tiene los recursos para efectuar por si misma las
obras de alto costo y así evitar ser alcanzada por las aguas del
canal.
c.- El inmueble no se encuentra conectado a camino público
pavimentado o asfaltado por el Estado. Señala que fueron los
vecinos quienes logaron realizar dichas obras sin el apoyo que
debió dar el Estado a los pobladores del sector.
d.- El inmueble no cuenta con accesos de veredas elaboradas por el
Estado, que permita a los peatones que a diario transitan por la
calle, acceder a la avenida S.J. también denominada Camino a
Machalí.
e.- No cuentan con plazas, ni áreas verdes, y el retiro de los
escombros y basuras es un servicio muy precario.
f.- Cabe destacar que el terreno tiene forma irregular, en efecto,
el deslinde Oriente está conformado por 22 metros con línea
oblicua con borde del canal de por medio y en línea quebrada de 15
metros y 12 metros con el mismo canal de riego; por lo que no se
representa una figura paralelogramo rectangular, como ha sido
erróneamente considerado por el nuevo reavalúo fiscal.
g.- Sumado a lo anterior, el terreno tiene una topografía además
irregular, en efecto entre el frente y el fondo existen más de 3
metros de diferencia de altura, en efecto el frente se encuentra
en la cota 531,20 metros, mientras que el fondo se encuentra en la
cota 535 de altura, cuestión que el nuevo avalúo no considera.
Continua la reclamante, indicando que el avaluó asignado por el
Servicio de Impuestos Internos al terreno en cuestión no dice
relación con la generalidad de los predios que se encuentran en el
área homogénea (HAB O15 de Machalí), en la cual se emplaza, por lo
cual el Servicio debiera de efectuar los ajustes correspondientes,
de conformidad a las características propias del terreno.
A mayor abundamiento, la actora expresa que en cuanto a la
edificación existente en el terreno, con anterioridad al reavalúo
el M2 de construcción tenía un valor de $242.705.-, mientras que
actualmente el M2 asciende a $307.840.- lo cual es del todo
incomprensible para la reclamante, pues su propiedad tiene una
data de más de 20 años, además no existe ninguna obra realizada en
la construcción que haya variado su tipo, clase o calidad. Que,
por el contrario su propiedad tiene más de 20 años de antigüedad,
por lo cual debiera de depreciarse a 0,8% anual, tratándose
construcción de albañilería como es el caso, y si durante el año
2013, el M2 se avaluaba en $242.705.- no hay razón alguna para
considerar el aumento al 26,6% de su valor, o sea a $307.840.-,
sin que haya variado el tipo, clase o calidad e la misma.
Finalmente, indica que de acuerdo a todo lo expuesto el fundamento
de este recurso de reclamación se encuentra en lo que dispone el
artículo 149, en sus números 2° y 4° del Código Tributario, en
atención a que ha habido una errónea aplicación de las tablas de
clasificación, respecto del bien gravado, así como también de la
clasificación de la calidad del terreno, sumado a una inclusión
errónea del mayor valor adquirido por su propiedad con ocasión de
mejoras costeadas por ella.
Por tanto solicita eliminar el nuevo avalúo propuesto por el SII
para el 2014 y mantener el que regía hasta el año 2013, tanto para
el terreno como para las construcciones que sobre él existe, o en
subsidio rebajarlo en los montos que de acuerdo al mérito del
proceso estime pertinentes.
En el Primer Otrosí: Acompaña documentos, con citación; En el
Segundo Otrosí: Fija domicilio; En el Tercer Otrosí: Notificación
que indica y en el Cuarto Otrosí: fija domicilio.
DOS. La presentación de fojas 28, de 18 de junio 2014, por la cual
don L.A.P. , domiciliado en calle Estado N° 154,
segundo piso, Rancagua, quien en su calidad de Director de la VI
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , RUT N°
60.803.423-4, En Lo Principal, evacúa traslado solicitando el
rechazo del reclamo en todas sus partes con expresa condenación en
costas, por los fundamentos que resumidamente se exponen a
continuación.
En un primer capítulo denominado “Antecedentes del reclamo”, el
Servicio se refiere a que a contar del 1° de enero de 2014,
comenzó el proceso de reavalúo de los bienes raíces no agrícolas,
correspondiente a aquellos con destino habitacional,
estacionamientos y bodegas de conjuntos habitacionales acogidos a
la Ley N° 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, y el
correspondiente a sitios no edificados, propiedades abandonadas y
pozos lastreros, según lo establece la Ley N° 17.235 sobre
Impuesto Territorial, la Ley N°20.455 y la Ley N°20.732.
Agrega que, entre dichos inmuebles sujetos a reavalúo,
encontramos la propiedad de la reclamante, Rol de avalúo fiscal
N°45-10 de la comuna de Machalí.
A continuación en un segundo apartado señalado como “Argumentos
Esgrimidos Por La Reclamante
, el Servicio reproduce los
argumentos planteados por el reclamante en su presentación de
fojas 1.
Que, el Servicio, en su tercer acápite de su contestación,
singularizada como “Marco Normativo”, determina y cita las normas
legales que ordenan su actuar y que generan el aumento del avalúo
fiscal determinado.
Así, indica que el artículo 4° de la Ley N°17.235 señala:
"El Servicio de Impuestos Internos impartirá las instrucciones
técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación,
ajustándose a las normas siguientes: (...)
2°.- Para la tasación de los bienes raíces de la segunda
serie confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones
y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que
correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las
construcciones se basará en su clase y calidad y los valores
unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus
especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e
importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial.
Las tablas de valores unitarios de terrenos se anotarán en planos
de...
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