Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 709880821

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 14 de Marzo de 2018

Ruc18-9-0000013-4
Fecha14 Marzo 2018
RicES-08-00001-2018
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, catorce de marzo de dos mil dieciocho. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don R.R.R.C. , cédula de identidad N° 7.531.511-2, con actividad de compra y venta de pescados y mariscos, domiciliado en Pasaje Los Hualles N° 1075, V. Los Altos de Villarrica, comuna de Villarrica, Región de la Araucanía, quien dentro de plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, cursada por funcionarios de la XVII Dirección Regional de Los Ríos del Servicio de Impuestos Internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 9710 del Código Tributario, configurada por la no emisión de guía de despacho o documento tributario por el traslado de 275 kilos de merluza en vehículo destinado al transporte de carga, efectuado en la misma fecha, conforme los antecedentes y fundamentos que seguidamente se exponen:

  1. - Manifiesta que en un proceso de fiscalización conjunta realizado por el Servicio de Impuestos Internos, Sernapesca y Carabineros de Chile, efectuado en el peaje troncal de La Unión, sector Rupanco, el día 20 de diciembre de 2017, en momentos que se dirigía desde la comuna de Calbuco a su domicilio en la ciudad de Villarrica a las 23:55 horas se le notificó la infracción que reclama por no otorgamiento de guía de despacho ni documentación por el traslado de merluza en vehículo destinado al transporte de carga patente FZGD-67 por un monto ascendiente a $412.500.- incautándosele además los productos transportados por parte del Servicio Nacional de Pesca, según consta en citación y notificación 0119226 emitida por dicha entidad.

  2. - Indica que mientras se realizaba el proceso de fiscalización se encontraba muy nervioso y no encontró en su vehículo la documentación que le solicitaban, no obstante señala que las guías de despacho números 56 y 57 fueron emitidas a las 11:47 y 11:52 horas respectivamente del día 20 de diciembre de 2017. Señala que tales documentos tributarios acreditan y respaldan el correcto traslado de los productos, los que fueron emitidas antes de la fiscalización y dan cuenta del

    traslado de 400 Kg de merluza. Al respecto, en cuanto a la discrepancia entre la cantidad de mercadería que indican las guías de despacho y la notificación de infracción, señala que según informe de Sernapesca se incautó la totalidad de los productos y no lo que consigna la infracción reclamada, sufriendo además un desmedro económico para su empresa. Agrega que el transporte de los productos se efectuaba en un vehículo de su propiedad, el que forma parte del activo de su empresa, no procediendo insinuar el rubro de transporte de carga atendido que no existe servicio de carga remunerado.

  3. - Señala que teniendo en consideración sus padecimientos de salud no le fue posible mostrar los documentos tributarios físicos que se encontraban en el vehículo o desde su dispositivo móvil o teléfono celular, por cuanto éstos se encontraban disponibles para ser verificados a través de dicho medio, manifestándole al fiscalizador que los documentos tributarios electrónicos existían. Finalmente, indica que la documentación tributaria se encontraba correctamente emitida en tiempo y forma y que no existe infracción en la emisión u otorgamiento del documento legal, sino solo respecto de su no exhibición, pudiendo haber sido revisado en el acto vía internet.

  4. - Concluye solicitando que se tenga por presentado el reclamo en contra de la infracción N° 1386830 y se deje sin efecto en virtud de las consideraciones anteriormente señaladas.

    A fojas 8, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

    A fojas 10, comparece doña L.C.A. , Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle Claro Solar N° 873, 2° piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 5 de enero de 2018 en los siguientes términos:

  5. - Manifiesta que en cumplimiento de planes de presencia fiscalizadora dispuestos por el Servicio de Impuestos Internos, el día 20 de diciembre de 2017 se efectuó en la Región de los Ríos un operativo conjunto en el cual participaron el Servicio Agrícola y G., el Servicio Nacional de Pesca, la Corporación Nacional Forestal y Carabineros de Chile, el que se extendió desde las 20:00 hasta las 12:00

    horas del día 21 de diciembre de 2017, controlándose los vehículos de carga que ingresaron a la Región en los peajes troncales de Lanco y La Unión. Indica que en dicho operativo, los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos don C.B., doña R.P. y don A.F. se encontraban apostados en el peaje troncal de La Unión, ubicado en la localidad de Rupanco, ejerciendo presencia fiscalizadora en el turno de las 20:00 horas del 20 de diciembre hasta las 4:00 horas del día 21 de diciembre.

  6. - Señala que, durante la ejecución del control carretero, Carabineros de Chile detuvo el vehículo patente FZGD-67 conducido por don R.R.R.C. y funcionarios del Servicio Nacional de Pesca en conjunto con los del Servicio de Impuestos Internos procedieron a solicitarle al contribuyente la documentación de respaldo que amparaba el traslado de 275 kilos de merluza que transportaba. Indica que el contribuyente se identificó como dueño de la carga, les señaló que no tenía dicha documentación y que en el lugar donde adquiere los productos no la emitían, señalándoles que sabía que se exponía a una infracción, pero que, sin embargo, en las ocasiones que transitaba por dicho sector nunca lo habían controlado, agregando que él no se dedicaba a dicha actividad, siendo algo ocasional. Indica que, en razón de lo anterior, los funcionarios procedieron a cursar la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario ya que no exhibió documentación alguna y se identificó asimismo como dueño de la mercadería. Por otra parte, señala que el pesaje in situ del vehículo fue de 363 kilos, incluyendo bandejas, hielo y pescado. Indica, además, que una vez finalizado el proceso de fiscalización, los funcionarios de Servicio Nacional de Pesca comentaron que el vehículo utilizado para transportar el pescado estaba adaptado para trasladar este tipo de mercadería, por lo que se presumía que no era una actividad ocasional, sino que era un vehículo utilizado frecuentemente para tales efectos.

  7. - En cuanto a la improcedencia de los argumentos esgrimidos por el reclamante en su libelo, señala que el contribuyente en la fiscalización reconoció que no tenía los documentos que amparaban el traslado y que en el lugar donde compraba los pescados no la emitían. Por otra parte, en cuanto a la cantidad de merluza incautada por el Servicio Nacional de Pesca, indica que según acta folio 0009187

    de dicha institución, se constata la incautación de un total de 275 kilos de merluza austral fresca. De esta forma, no coinciden las guías de despacho acompañadas por el contribuyente con la cantidad de merluza incautada, señalando que en las guías de despacho tampoco se consigna la patente del vehículo en que se transportaba la mercadería incautada, no aclarando cuál de las dos guías de despacho que acompaña a su reclamo es la que amparaba el transporte al momento de la fiscalización.

  8. - Por consiguiente, señala que el contribuyente en su calidad de vendedor o prestador de servicios y habiendo reconocido que es el dueño de la merluza que trasladaba, aunque ello no importe ventas, está obligado a emitir guía de despacho, bajo sanción de incurrir en la infracción contemplada en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario.

  9. - Concluye solicitando que se tenga por evacuado el traslado del reclamo interpuesto por el contribuyente don R.R.R.C., rechazándolo en todas sus partes y se declare en definitiva configurada la infracción contenida en la notificación de infracción folio N° 1386830, de 20 de diciembre de 2017, y se condene al reclamante al pago de una multa equivalente al 300% del monto de la...

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