Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 12 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 709880825

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 12 de Marzo de 2018

Ruc14-9-0000467-3
Fecha12 Marzo 2018
RicGR-18-00142-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Noventa y tres – 93

TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RUC N° 14-9-0000467-3

RIT N° GR-18-00142-2014

Santiago, doce de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS :

A fojas 1, comparece don W.K.G., abogado, RUT N°9.769.872.4, domiciliado en calle Huérfanos 1117, oficina 306, Santiago, en representación de TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES S.A., sociedad del giro de du denominación, RUT N°89.895.100-6, domiciliada en calle Vaticano N°4097, comuna de Las Condes, R.M., quien, de conformidad al artículo 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo respecto de la Resolución Ex. SII N°315100000177, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare la nulidad de la misma y que el Servicio de Impuestos Internos solicite al contribuyente la presentación de antecedentes que sirvan para verificar la procedencia de la devolución de $39.364.962, solicitada por concepto de remanente de P.P.M., sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo relativo a los hechos, explica que la reclamante recibió carta certificada con fecha 27/11/2013, notificándola de la resolución reclamada. Agrega que, con fecha 17/12/2013, presentó dentro de plazo Recurso de Reposición Administrativa, el cual fue rechazado con fecha 26/02/2014. Añade que la resolución reclamada señala que remitió carta signada con el número 130233642 de 21/06/2013 para presentar el 19/08/2013 la documentación del contribuyente para verificar el contenido, veracidad y exactitud de la declaración anual de renta, año tributario 2013, documento que nunca recibió formalmente y, por tanto, no ha habido inicio del procedimiento fiscalizador del SII de acuerdo a la ley a objeto de aclarar la solicitud de devolución.

En el capítulo de su libelo relativo al derecho, en primer lugar, expone que la notificación de la Resolución Ex. SII N°315100000177, realizada con fecha 27/11/2013, no es válida porque no ha sido efectuada formalmente conforme lo indicado en el artículo 11 del Código Tributario, acompañando copia íntegra de la resolución, toda vez que en ella se puede apreciar la firma mecanizada del Director Regional seguida de la firma mecanizada de la Secretaria de Departamento, las cuales han sido efectuadas por medios mecánicos o foto estáticos y no manuales, y carecen de timbre oficial alguno. Agrega que, en virtud de lo dispuesto en el artículo letra B) N°5 del Código Tributario y de la Circular N°51 de 23/09/2005, procede que, incluso de oficio, se declare [por el Director Regional] la nulidad administrativa de la resolución reclamada.

En segundo término, en relación a la fiscalización de la reclamante no realizada de acuerdo a la ley, indica que, en virtud de la Circular N°49 de 12/08/2010, que introduce modificaciones al artículo 59 del Código Tributario, el otro vicio formal de nulidad de la resolución reclamada se produce por incumplimiento de la obligación de notificación previa para el ejercicio de las facultades establecidas en el mencionado artículo 59 del Código Tributario.

A fojas 25, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 31, comparece don L.I.M., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la resolución reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

Noventa y tres vuelta – 93

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que con fecha 09/05/2013, el contribuyente presentó declaración de impuesto a la renta, correspondiente al año tributario 2013, solicitando una devolución de $39.364.962. Agrega que con fecha 23/05/2013, se informó al contradictor que su declaración presentaba diferencias respecto de la información que posee el Servicio en sus sistemas, por lo que, a fin de verificar la exactitud de la declaración presentada, se envió a su domicilio Carta Aviso con Observaciones, de fecha 21/06/2013, F. 130233642 indicando las inconsistencias y las observaciones que ellas causaron, requiriéndolo para que concurriera a las oficinas del SII el día 19/08/2013 con la documentación que indica, no compareciendo en la fecha señalada, por lo que el Servicio procedió a emitir la resolución reclamada el 19/11/2013.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone que el reclamante no tiene un derecho indubitado a obtener la devolución solicitada para el AT 2013, por cuanto no detenta un derecho de propiedad sobre lo solicitado, sino sólo una mera expectativa, ya que el monto es revisable por el Servicio al existir normas expresas que así lo contemplan.

En segundo término, expresa la incompetencia del Tribunal Tributario y A. para declarar la nulidad de derecho público de un acto administrativo, ya que ésta debe ser sometida a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia.

Con respecto a la supuesta nulidad del acto por encontrarse suscrito en forma mecanizada, indica que la resolución reclamada cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 7° de la Constitución Política, toda vez que el funcionario referido ha actuado válidamente por estar con la investidura regular, dentro de su competencia y en la forma prescrita por la ley. Agrega que la firma no sólo puede ser manuscrita, sino también impresa, esto es, obtenida, por ejemplo, mediante un timbraje, dibujo digital u otra técnica. Añade que en esta materia se debe tener presente el principio de conservación de los actos administrativos, en cuanto conduce al mantenimiento de aquellos actos que, aunque presenten alguna irregularidad, pueden alcanzar el fin propuesto, sin menoscabar o entorpecer las garantías que el ordenamiento brinda a los particulares.

Con respecto a la supuesta nulidad por falta de copia íntegra de la resolución reclamada al momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR