Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 709880829

Sentencia de Tribunal del Biobio, 20 de Marzo de 2018

Ruc18-9-0000099-1
Fecha20 Marzo 2018
RicES-10-00011-2018
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veinte de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fojas 3, comparece doña E.M.M.U., R. n.°

11.790.218-8 en representación de COMERCIAL SAN ANDRÉS LTDA., RUT

N.º 77.150.220-2 , domiciliada en calle M.E. n.º 1964, T.; quien viene en interponer reclamación en conformidad al Procedimiento Especial para la Aplicación de Ciertas Multas, en contra de Notificación de Infracción, folio n.° 1333198, de fecha 17 de enero de 2018, cursada por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos de la VIII Dirección Regional, Concepción. Al efecto, manifiesta que ese día habría hecho una venta por la cual entregó el correspondiente documento tributario. Acto seguido, efectúo una segunda venta de una bebida, no alcanzando el cliente a llevarse la boleta, habiendo dejado el dinero el mesón, retirándose muy rápido.

Agrega que en ese instante se junta mucha gente en el local, y el cliente se retiró rápidamente.

Finalmente, manifiesta que se deje sin efecto la clausura y la multa, por las consideraciones que indica.

A fojas 4, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra de la notificación de infracción folio n.° 1333198, de fecha 17 de enero de 2018; y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.

En la misma resolución, se tuvo por acompañado los documentos señalados, con citación.

A fojas 6 y siguientes, comparece don J.L.A., en su calidad de Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder.

A fojas 10 y siguientes, comparece doña L.M.H., en su calidad de apoderada del Servicio de Impuestos Internos, cuya personería

consta a fojas 7 vta. solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Al efecto, estructura su presentación conforme a los siguientes capítulos:

I.A. de la actuación reclamada.

  1. Fundamentos de la reclamación.

  2. Normativa aplicable.

  3. Fundamentos de validez del acto administrativo.

    V.I. de los argumentos contenidos en la reclamación.

  4. Circunstancias agravantes que deben tenerse presente al momento de determinar la cuantía del denuncio cursado.

  5. Sanción propuesta para la infracción cometida.

  6. En lo que respecta al primer acápite de su presentación, la parte reclamante realiza una exposición cronológica de las actuaciones efectuadas, las que culminaron con la notificación de infracción que rola a fs. 1.

  7. Bajo este capítulo de su presentación, resume las pretensiones formuladas por la reclamante.

  8. Normativa aplicable. Bajo este acápite la defensa señala que dentro de las obligaciones que afectan al contribuyente de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios se encuentran las contenidas en los artículos 52 y 53 en relación al artículo 2, de la misma ley. Estas normas imponen la obligación para el contribuyente de otorgar documentos tributarios por las ventas que efectúa, ya sea factura o boleta.

    A continuación, transcribe los artículos 53, 54 inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Por su parte, también reproduce el artículo 69 letra b) del DS. Nº 55 del Ministerio de Hacienda, según indica.

    A su turno, el artículo 97 n.º 10 del Código Tributario.

    Seguidamente, bajo el acápite IV, señala que dentro de las obligaciones que la Administración Tributaria les imponen a los contribuyentes, está la

    revisión de la correcta emisión de los documentos tributarios respecto de los cuales el contribuyente se encuentra obligado a emitir.

    Así las cosas, la contribuyente Comercial San Andrés Limitada, R. n.°

    77.150.220-2, registra inicio en las siguientes actividades: “Grandes Establecimientos (Venta de Alimentos); Hipermercados” y “Venta al por menor de bebidas y licores (Botillerías)” desde 1998, las cuales están afectas al IVA. En consecuencia, pesan sobre él las obligaciones que al efecto se establecen para esta clase o tipo de contribuyentes, debiendo emitirse la correspondiente boleta, en el caso de servicios, en el momento en que la remuneración se perciba a sea puesta de cualquier forma a disposición del servicio, y en el caso de las ventas en el momento en que se entregan los bienes corporales.

    En lo que sigue, bajo el acápite V, desarrolla los argumentos sobre la improcedencia de la reclamación.

    Sobre este capítulo, señala en primer término, que del propio tenor de su escrito de reclamo no queda claro si la boleta la hizo antes o después que las funcionarias ingresaron al local.

    En este sentido, expresa que las funcionarias fiscalizadoras pudieron ver cuando el cliente, después de hacer una primera compra por la que se le emitió boleta, sacó una bebida de las vitrinas refrigeradas, se dirigió al mesón y pagó el producto, entregando el dinero directamente a quien atendía el local y que no se le otorgó la respectiva boleta. Prosigue- al ingresar al local comercial, pudieron comprobar que no existía ninguna boleta sobre el mesón y que la última boleta emitida según el talonario no era por el monto pagado por el cliente.

    Agregan que, por otra parte, la persona encargada del local, doña C.S.D., al ser consultada por las funcionarias reconoció que no había emitido boleta por la segunda compra efectuada al cliente que recién se había retirado. Por lo demás, señalan que fue ella misma quien indicó que esta venta correspondía a una bebida K.E. y que ese producto tenía un valor de $1.500, luego de lo cual emitió la respectiva boleta y firmó la notificación de infracción folio n.º 1333198 por haber infringido el artículo 97 n.º 10 del Código Tributario.

    Aún más, sostienen que de aportarse por la contribuyente el respectivo talonario de boletas, se podrá corroborar que la última boleta emitida antes del corte documentario no es por los $1.500; por esta razón la dependiente del local emitió la boleta n.º 605214, porque reconoció no haberla emitido anteriormente.

    Agrega la defensa fiscal que las funcionarias que cursaron el denuncio, revisten la calidad de ministros de fe, en conformidad al artículo 86 del Código Tributario, por lo cual sus actos tienen presunción de veracidad, ya que constituye un hecho verificado por ellas, según indica.

    En esta misma línea, sostienen que de acuerdo al artículo 52 y ss. del DL. 825 de 1974, la obligación tributaria recae en el titular de la obligación tributaria afecto a impuesto de esta ley, en este caso a Comercial San Andrés Limitada. Por lo demás, la obligación de asumir las consecuencias pecuniarias de la infracción cometida por un dependiente, se encuentra claramente establecida en el artículo 98 del Código Tributario, según indica. En este mismo sentido, citan los artículos 2320 a 2322, del Código Civil, aplicables en la especie en virtud de la remisión contenida en el artículo 2 del Código Tributario. En apoyo de su postura, cita la Jurisprudencia que indica.

    Finalmente, sostienen que este tipo de conducta ha sido reiterada desde sus inicios, habiéndoles cursado seis infracciones por infringir el artículo 97 n.° 10 del Código Tributario, según indica.

    Seguidamente a juicio de la defensa fiscal, concurrirían las circunstancias agravantes previstas en el artículo 107 nos. 3, 4 y 7 del Código Tributario.

    Luego, bajo el capítulo VII, relativo a la sanción propuesta señala que atendido el quantum de la multa que contempla la disposición legal infringida, así como las circunstancias agravantes concurrentes, solicita que se aplique el máximo legal de la sanción, esto es el 500% del monto de la operación y 20 días de clausura del local donde la contribuyente ejerce su actividad comercial ubicado en Maipú n.º 1140, centro T., T..

    Todo lo anterior con costas.

    A fojas 14, se tuvo evacuado el traslado conferido a fojas 4.

    A fojas 16, se recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: Supuestos fácticos que configurarían la infracción consagrada en el artículo 97 n.° 10 del Código Tributario, en los términos indicados en la notificación de infracción n.° 1333198 de fecha 17 de enero de 2018. Hechos y antecedentes que así lo ameriten.

    A fojas 21, se tuvo por acompañada la lista de testigos por el Servicio de Impuestos Internos.

    A fojas 25, se tuvo por acompañada la lista de testigos por la reclamante.

    A fojas 31, se tuvo por acompañados los documentos presentados por el Servicio de Impuestos Internos.

    De fojas 33 a 35, consta el acta de la audiencia testimonial.

    A fojas 46, se tuvo por acompañados los documentos presentados por la reclamante.

    A fojas 51, se citó a las partes a oír sentencia.

    CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, el reclamo se interpuso...

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