Sentencia nº Rol 4563-18 de Tribunal Constitucional, 17 de Abril de 2018
Fecha | 17 Abril 2018 |
Santiago, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Que, por oficio Nº 84/SEC/18, de fecha 4 de abril de 2018 -ingresado a esta M. el día 6 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley General de Educación para incorporar en el nivel de enseñanza media contenidos de educación financiera básica. (Boletín N° 10.034-04), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;
Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;
Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta M. pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;
NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.
Que la disposición del proyecto de ley sometida a control de constitucionalidad es la que se indica a continuación:
“Artículo único.- Incorpórase en el numeral 2) del artículo 30 de la ley N° 20.370, General de Educación, la siguiente letra m):
m) Conocer y aplicar conceptos y técnicas financieras básicas, así como desarrollar actitudes, conductas y prácticas que favorezcan la toma de decisiones ciudadanas y le permitan ejercer acciones eficaces para mejorar su bienestar económico, personal y familiar.
.”.;
NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.
Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:
Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada...
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