Sentencia nº Rol 4156-17 de Tribunal Constitucional, 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715159333

Sentencia nº Rol 4156-17 de Tribunal Constitucional, 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 7 de diciembre de 2017, E.L.C., ha requerido ante esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 1600653683-6, RIT N° 623-2017, seguido ante el 4° Tribunal de Juicio Oral de Santiago.

S. de la gestión pendiente.

En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor expone que se sustancia causa penal en su contra ante el 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, siendo acusado por el Ministerio Público por el delito de tráfico de armas. El requirente fue condenado como autor de este delito y se encuentra actualmente pendiente la audiencia de determinación de penas.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artÃculo 1° de la Constitución PolÃtica. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializarÃa al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral.

Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artÃculo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohÃbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artÃculos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En tercer lugar, desde el artÃculo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho.

Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible por resolución de la misma Sala.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, asà como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público, instando por el rechazo de la acción deducida, dado que, en atención al ilÃcito materia de la imputación fiscal y condena, regirá lo preceptuado en el artÃculo 1°, inciso final, de la Ley N° 18.216.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 1 de marzo de 2018 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos conforme certificación del relator de la causa, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, en relación con el impedimento de acceso a las penas sustitutivas, sostendremos los siguientes criterios interpretativos. Primero, que las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Segundo, la polÃtica criminal la fija el legislador dentro de los lÃmites constitucionales. Tercero, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece lÃmites para la polÃtica criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. Cuarto, no existe en nuestro ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. Quinto, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal;

SEGUNDO

Que, las penas substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley. Del examen del artÃculo primero de la ley en todos sus incisos, al margen del impugnado, manifiesta plenamente la idea de que se trata de una institución que no opera automáticamente por lo que define el legislador. Por el contrario, la imposición de una pena...

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