Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 715499521

Sentencia de Tribunal del Biobio, 26 de Marzo de 2018

Ruc17-9-0000969-0
Fecha26 Marzo 2018
RicES-10-00090-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En el escrito de fojas 37 y siguientes, comparece don J.M.O.B., bioquímico, R. n.° 13.035.929-9, en representación de C.M. y O. Limitada, R. n.° 76.190.048-K, con domicilio para estos efectos en calle S.M. n.° 1415 oficina n.° 33, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Notificación de Infracción n.° 1327297, de 28 de agosto de 2017, cursada por un funcionario fiscalizador de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

Señala que con fecha 28 de agosto de 2017, se cursó la notificación de infracción que reclama, por la no emisión de una boleta de compra por la suma de $19,000, por la venta de un uniforme clínico a su clienta doña P.M.. Describe entonces el que sería el contexto de esa venta, en donde se pactó con representantes del Centro de Alumnos de la Universidad del Desarrollo confección de aproximadamente 150 uniformes clínicos para alumnos de la carrera de enfermería, los que serían pagados en un 50% por adelantado, y el resto contra la entrega de cada uniforme. Indica que, en una primera etapa, se registraron las tallas de los alumnos para la confección, en dependencias de la misma universidad, ocasión en que se recibió el pago del 50%; sin perjuicio de que luego se recibieron más abonos por parte de los alumnos, y que estos llegaron a totalizar la suma de $2.786.000, lo que permitió la importación de 142 uniformes.

Agrega entonces que los uniformes fueron entregados luego en sus propias oficinas, emitiendo cada vez las respectivas guías de despacho, y sin perjuicio que la mayoría fueron retirados a principios del mes de agosto, quedaron algunos uniformes rezagados; y con respecto a la venta que da origen a la infracción, indica que la clienta recibió su uniforme el día 11 de agosto, y pues ese mismo día

confeccionó la respectiva guía de despacho por ese y otros productos de la misma clase, y fue entregado al representante del centro de alumnos de la universidad. Aduce que le explicó esto a los fiscalizadores del Servicio, indicando que la respectiva boleta por el total de los uniformes sería emitida a fin de mes al centro de alumnos. Pasa entonces a detallar la documentación emitida, en la cual se encontraría la boleta emitida por $19.000 a petición de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, y sendas boletas por las sumas de $3.887.200 y $102.000, respectivamente.

Termina solicitando dejar sin efecto la infracción, o en su defecto, aplicar la multa más baja.

A fojas 42, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 46 y siguientes, comparece don A.T.B., abogado, cuya personería consta a fojas 45, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa expone lo siguiente:

Parte relatando los antecedentes de hecho de la fiscalización que dio origen a la infracción, la cual surge a través de una denuncia, por no haber emitido documento alguno por la suma de $19,000, la cual había sido pagada como abono por un uniforme clínico, en dinero efectivo; sin perjuicio de que sí se otorgó el respectivo documento tributario al pagar el saldo de precio y retirar el uniforme. Aduce que esto es reconocido por el propio reclamante, y que, revisada su documentación, esto fue corroborado, y por ello se le solicitó la emisión de la boleta y se le cursó la infracción.

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