Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716420389

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 13 de Abril de 2018

Ruc18-9-0000130-0
Fecha13 Abril 2018
RicGS-17-00014-2018
EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)

PA

SII XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE CON MOREIRA

RIT: GS-17-00014-2018.

RUC: 18-9-0000130-0.

Providencia, a trece de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

A fs. 64 a 70, Acta Denuncia N° 1, de 01.02.18, emitida por la XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, en relación al contribuyente don I.A.M.B., RUT. N° 6.364.944-9, con giro: asesoramiento empresarial; domiciliado en Av. El Tranque N° 12440, Dpto 101-A, Lo Barnechea, por infracción al artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario.

R. en autos,

A fs. 1 a 2, C. de distribución de causa; Notificación s/n, de

01.02.18, emitida por el SII.

A fs. 3 a 13, copia de Acta de Denuncia N° 1, de 01.02.18, emitida por el Servicio de Impuestos Internos; Mandato Judicial Amplio de don I.A.M.B. a don C.N.A.M. y Otros.

A fs. 14 a 15, escrito de la parte denunciada en que se allana; solicita aviso mediante correo electrónico; renuncia a medios de prueba; acredita personería; se tenga presente y acompaña documentos.

A fs. 16, Físico no escaneable.

A fs. 17 a 56, Informe N° 27, ARA N° 2, de fecha 04.05.18, emitido por el Servicio de Impuestos Internos y anexos.

A fs. 57, fotocopia de cédula de identidad de don J.M.E.M..

A fs. 58 a 61, original de Mandato Judicial Amplio de don I.A.M.B. a don C.N.A.M. y Otros.

A fs. 62, Respuesta del Director al Subdirector Jurídico del antecedente RES. N° 68, de fecha 26.01.2018 del Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 63 a 70, Notificación y Acta de Denuncia N° 1, de fecha 01.02.18, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.

A fs. 71 a 74, Oficio RES. DDJOO N° 107, de fecha 13.02.18 y respuesta del Director al Subdirector Jurídico del antecedente RES. N° 68, de fecha

26.01.18 del Servicio de Impuestos Internos.

A fs.75 a 77, Resolución Exenta RA N° 246/479/2017, de 25.10.17; Resolución Exenta SII N° 191, de fecha 24.12.10; escrito del denunciante en el cual asume representación, acompaña documento, patrocinio y poder.

A fs. 78 a 83, copia de presentación de fecha 09.02.18, en que se allana la parte denunciada al Acta de Denuncia N° 1, de fecha 01.02.18 y, escrito del denunciado en el que solicita se complementen descargos y acompaña documentos.

A fs. 84 a 86, resolución del Tribunal que provee el Acta Denuncia que ordena certificar y custodiar documentos acompañados; Traslado a la presentación de la parte denunciada y testimonio de su notificación.

A fs. 87, Certificado emitido por el Sr. Secretario Titular en el cual se deja constancia del ingreso a custodia de:

Dos (2) carpetas de color verde caratuladas como “Cuaderno de antecedentes de doña I.M.M. y Otros, RUT N° 12.584.355-7, Reg. N° 225-CC/20916”, que contienen diversa documentación tales como: hojas S.I.I.C de diversos contribuyentes, boletas de distintos contribuyentes, notificaciones, Formularios 22, oficios, declaraciones juradas de diversos contribuyentes, copias de libros contables, entre otros. Se trata de físicos no escaneables. Se les asignó el N° 34-2018.-

A fs. 88 a 90, escrito del denunciante de Evacua Traslado y señala medios de prueba y, escrito del denunciado de téngase presente.

A fs. 91 a 92, resolución del Tribunal que provee los escritos anteriores y testimonio de su notificación.

A fs. 93 a 94, Autos para fallo y testimonio de su notificación.

Con lo relacionado y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, a fs. 64 a 70, el Servicio de Impuestos Internos remitió al Tribunal Acta Denuncia N° 1, de 01.02.18, emitida por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, en relación al contribuyente don I.A.M.B., RUT. N° 6.364.944-9, acta en la cual se le imputa haber cometido la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 N°4, inciso final del Código Tributario.

Reseña el Acta Denuncia N° 1, de 01.02.18 que:

  1. - Antecedentes (fs. 64):

Hechos

Que producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por el SII respecto del contribuyente don I.A.M.B., se determinó que dicho contribuyente facilitó 10 boletas de honorarios falsas de doña I.M.M.M.; don E.A.M.P.; doña A.T.S.F. y don R.A.M.R. a la sociedades: Agrícola Ariztia Limitada, Desarrollo y Servicios Melipilla Limitada, Inversiones Siemel S.A., AMC Consultores Limitada, ECR Promogestión Chile S.A. y Automotores Gildemeister Spa, las que daban cuenta de servicios que no fueron acreditados fehacientemente ante el organismo fiscalizador, y cuyo objeto fue obtener un financiamiento irregular para su campaña política y, por otra parte, posibilitar la comisión de la infracción tributaria establecida en el artículo 974 inciso primero del Código Tributario, por parte de las sociedades receptoras de los documentos, quienes tenían por objeto rebajar la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría declarado en los Formularios N°22, sobre Impuestos Anuales la Renta, correspondientes AT 2011 a 2014, ambos inclusive, y así evadir el Impuesto Único, lo que generó un perjuicio fiscal actualizado al mes de diciembre de 2015, que ascendió a la suma de $ 20.477.134.- ( veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos).-

  1. - Análisis de las Irregularidades (fs. 64 vta a 67):

    Expresa que durante los años comerciales 2010, 2011, 2012 y 2013, don I.A.M.B., facilitó 10 boletas de honorarios falsas, ya que dan cuenta de servicios no prestados por cuatro contribuyentes: doña I.M.M.M.; don E.A.M.P.; don A.T.S.F. a las sociedades Agrícola Ariztia Limitada, Desarrollo y Servicios Melipilla Limitada, Inversiones Siemel S.A., AMC Consultores Limitada, ECR Promogestión Chile S.A. y Automotores Gildemeister Spa.

  2. - Medios de Prueba:

    Indica que el Acta de Denuncia se fundamenta en la recopilación de una serie de antecedentes recabados por el Servicio contenida en el Informe de Recopilación de Antecedentes N° 27 ARA2, de fecha 04.05.16 y de la documentación contenida en el Cuaderno de Recopilación del citado informe.

  3. - Tipificación de la Conducta (fs. 69 vta):

    Señala que los hechos descritos anteriormente, configurarían los delitos previstos y sancionados en el artículo 974, inciso final del Código Tributario, los que transcribe.

  4. -Malicia (fs. 70):

    En cuanto a este acápite señala que la malicia se constata al apreciar la multiplicidad de documentos tributarios falsos facilitados en los años comerciales 2010, 2011, 2012 y 2013, junto a la cantidad de contribuyentes involucrados en su ejecución, lo que denota que don I.A.M.B. no pudo menos que saber o tener conocimiento de las consecuencias nocivas que tendrían dichos documentos en las sociedades receptoras de éstos.

  5. - Perjuicio Fiscal (fs. 70):

    Señala que respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 974 inciso final del Código Tributario, éste no requiere de perjuicio fiscal para su configuración, sin perjuicio de que las conductas desplegadas por don I.A.M.B., generó un perjuicio fiscal de $20.477.134.- (veinte millones cuatrocientos setenta y siete mil ciento treinta y cuatro pesos), por concepto de evasión del Impuesto Único establecido en el artículo 21 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR