Sentencia nº Rol 3575-17 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716769669

Sentencia nº Rol 3575-17 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho.

A fojas 148 y 149, a todo, téngase presente.

VISTOS:

Con fecha 13 de junio de 2017, LarraÃn Vial S.A. Corredores de Bolsa, representada convencionalmente por Andrés T.G.¡lez, deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artÃculo 29, inciso primero, del D.L.N.° 3.538, de 1980, L.O.¡nica de la Superintendencia de Valores y Seguros, para que surta efectos en los autos sobre juicio sumario de reclamación de multa, caratulados “LarraÃn Vial S.A. Corredores de Bolsa con Superintendencia de Valores y Seguros”, Rol C-21.500-2014, del 29° Juzgado Civil de Santiago, de que conoce actualmente la Corte de Apelaciones de Santiago, por recurso de apelación, bajo el Rol 561-2016, acumulada al Rol de Ingreso Corte N° 13.070-2015.

Precepto legal cuya aplicación se impugna.

El texto del precepto legal impugnado dispone:

“Decreto Ley N° 3.538.

Crea la Superintendencia de Valores y Seguros.

(…)

ArtÃculo 29.- No obstante lo expresado en los artÃculos 27 y 28 al aplicar una multa, la Superintendencia, a su elección, podrá fijar su monto de acuerdo a los lÃmites en ellos establecidos o hasta en un 30% del valor de la emisión u operación irregular.

    Para los efectos de los artÃculos precitados se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones, entre las cuales no medie un perÃodo superior a doce meses.”

SÃntesis de la gestión pendiente.

La parte requirente expone que realiza labores como corredora de bolsa con más ochenta años de experiencia en distintos paÃses, actuando previo mandato y autorización por parte de un tercero, intermediando operaciones de compra y venta de valores en los mercados financieros, de acuerdo a las órdenes dadas por sus clientes, procurando la mejor ejecución de las mismas, en pleno cumplimiento a la normativa local y reglamentaria aplicable.

En dicho contexto refiere que el corredor de bolsa no conoce las intenciones de sus clientes, esto es, las razones que motivan una transacción determinada, cuestión que pertenece a la esfera Ãntima de esa persona. Al mismo tiempo, le corresponde actuar en operaciones individuales en un momento especÃfico, ejecutando la intermediación, puesto que no es parte de la compraventa. AsÃ, su rol no es otro que cumplir las órdenes de sus clientes, ejecutando instrucciones y facilitando transacciones.

No obstante lo anterior, refiere haber sido sancionada por cinco operaciones, que se insertan dentro de diversas operaciones similares del denominado Caso Cascadas, la mayorÃa de las cuales no fueron intermediadas por LarraÃn Vial, siendo multada con UF 200.000.

A dicha decisión de la administración reclamó ante la justicia ordinaria.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

Refiere que, dada la aplicación del precepto impugnado en la gestión pendiente, se producen diversas vulneraciones a la Carta Fundamental:

La aplicación del precepto reprochado vulnera el principio de legalidad contenido en el artÃculo 19, numeral 3°, de la Carta Fundamental, sirviendo de base para la aplicación de una multa exorbitante sin que la norma que se cuestiona contenga criterios para determinar la sanción, parámetros para su debida ponderación ni lÃmites objetivos determinados o determinables.

Unido a lo anterior, la aplicación del artÃculo 29, inciso primero, del D.L.N.° 3538, vulnera el principio de proporcionalidad que reconoce la Constitución, puesto que la multa que se aplica invocando el precepto en cuestión, devine en excesivamente gravosa, se aleja de los fines de la disposición y no guarda relación alguna entre sanción y conducta.

Argumenta en primer término en torno al principio de legalidad, establecido en el artÃculo 19, numeral 3° de la Carta Fundamental, elemento esencial del ordenamiento constitucional moderno, vigente en Chile ya desde la Constitución de 1823. A través de éste, se tiene que sólo por medio de una ley es posible determinar una sanción para una conducta punible, expandiéndose desde el ámbito penal a todo el ius puniendi del Estado, en que se incluye el Derecho Administrativo Sancionador, exigiéndose un mandato legal de suficiente especificidad y determinación que guÃe la acción de la administración al momento de ejercer la potestad sancionadora, con el objeto de evitar un ejercicio discrecional de ésta que vulnere derechos fundamentales.

En el marco del caso que motiva la gestión pendiente, expone que el ordenamiento jurÃdico no entrega norma alguna a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para establecer patrones que moldeen su potestad sancionatoria, no existiendo graduación de infracciones, tope a las mismas, ni circunstancias especÃficas para su determinación, quedando todo entregado a la discrecionalidad del regulador. Por ello, vinculándose con una materia en que impera la reserva legal, por aplicación del principio en comento, se configura una vulneración constitucional.

En segundo término, la corredora de bolsa LarraÃn Vial S.A., expone que el principio de proporcionalidad se ha expandido como un estándar de escrutinio judicial con inusitada fuerza entre las cortes constitucionales del mundo, siendo un principio general de adjudicación, utilizado para la resolución de disputas vinculadas con conflictos de derecho.

En consideración a lo anterior, sostiene que la multa aplicada a su respecto deviene en excesivamente gravosa, alcanzando los cinco mil trescientos millones de pesos, cuestión que no guarda relación coherente y proporcionada entre los fines de la norma y los medios utilizados. La sanción supera en más de 45 veces el monto total de las comisiones cobradas, prueba de la desproporción entre el fin de la norma y la multa efectivamente aplicada.

Unido a lo anterior, arguye que la aplicación del artÃculo 29 a la gestión pendiente vulnera el test de proporcionalidad si se sigue el test de tres pasos que la doctrina propone, esto es, juicio de idoneidad, juicio de necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

Agrega que analizando en detalle la conducta imputada, a efectos de verificar si hay o no equilibrio entre ésta y la sanción, debe tenerse presente que LarraÃn Vial no actuó de modo distinto a como actuaron otras corredoras, no teniendo, tampoco, un rol destacado en el supuesto esquema que reconoce la SVS, puesto que no conocÃa ni podÃa conocer las intenciones de las partes en las transacciones encomendadas, que se ajustaron a las normas que las regulan, cuestión que tuvo en consideración la justicia ordinaria conociendo del reclamo deducido contra la multa.

Por estas argumentaciones, solicita se acoja el requerimiento deducido a fojas 1, y se declare la inaplicabilidad de la norma reprochada, previamente enunciada.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 21 de junio de 2017, a fojas 35, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Posteriormente, fue declarado admisible el dÃa 12 de julio del mismo año, resolución rolante a fojas 71.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, asà como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Consejo de Defensa del Estado, conforme los argumentos que a continuación se exponen, instando por el total rechazo de la presentación deducida a fojas 1 y siguientes.

Observaciones del Consejo de Defensa del Estado.

A fojas 86, con fecha 4 de agosto de 2017, el Consejo de Defensa del Estado realiza observaciones a la presentación de fojas 1, instando para que ésta sea rechazada en todas sus partes, en tanto la norma reprochada no resultarÃa indispensable en la resolución del conflicto, ni afecta los derechos fundamentales que el requirente enuncia, planteando, más bien, un conflicto de interpretación legal y no de corte constitucional.

El ente fiscal refiere que las opiniones vertidas por la actora en su presentación no guardan relación con los hechos que motivaron la sanción de multa impuesta a la corredora, correspondiendo a explicaciones de cómo opera, en teorÃa, una corredora de bolsa en el mercado de valores, equivocándose al minimizar su rol como operador formal y exclusivo del mercado. AsÃ, refiere que la corredora de bolsa conocÃa que el objetivo no era transferir la propiedad de los valores transados, cuestión distinta a afirmar que no tenga la obligación legal de compartir esa intención o no. Hace presente que la corredora busca ocultar su mayor responsabilidad en esta infracción, toda vez que como intermediario autorizado del mercado de valores, actúa como agente y ministro de fe del mismo, con un estándar de exigencia ética que es más alto al que se exige a cualquier inversionista.

Haciéndose cargo de las argumentaciones esgrimidas por los actores, el Consejo de Defensa del Estado, en primer término, expone que se está en presencia de un conflicto de mera legalidad y no propio de sede constitucional. El requerimiento deducido a fojas 1 plantea una discusión respecto a la interpretación de un precepto, el artÃculo 29, controvirtiendo la hermenéutica adoptado por la SVS al aplicarlo. Será, en definitiva, competencia de los jueces del fondo la determinación del sentido y alcance de la norma en cuestión.

En segundo término, en lo que respecta a la eventual infracción al principio de legalidad, contenido en el artÃculo 19, numeral 3°, inciso octavo constitucional, hace presente que los artÃculos 27, 28 y 29 del Decreto...

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