Sentencia nº Rol 4250-18 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716898529

Sentencia nº Rol 4250-18 de Tribunal Constitucional, 7 de Mayo de 2018

Fecha07 Mayo 2018

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Con fecha 9 de enero de 2018, V.A.M.C., ha requerido ante esta M. la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, para que surta efectos en el proceso penal RUC N° 1700262300-5, RIT N° 223-2017, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de nulidad bajo el Rol N 45.307-2017.S. de la gestión pendiente.

En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el actor expone que se sustanció ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco causa penal, en que fue condenado por delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida, junto a municiones, recurriendo su defensa de nulidad para ante la Corte Suprema, encontrándose pendiente el conocimiento de un recurso de reposición deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible el recurso de nulidad.

Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal.

La parte requirente enuncia que el precepto reprochado contraviene los artÃculos 1°, 5° inciso segundo de la Constitución PolÃtica; los artÃculos 1.1 y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artÃculos 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos

Además, señala que la aplicación de la norma contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artÃculo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Afirma que la regulación legal debe ser razonable, no arbitraria, sirviendo como referencia del juicio de razonabilidad la concurrencia del principio de proporcionalidad, determinado por la relación coherente entre los medios utilizados y los fines legÃtimos perseguidos. Menciona que la extensión de la limitación del derecho cede frente a la licitud del objeto que se pretende alcanzar, por razón de bien común.

Agrega en que el principio de proporcionalidad, y especialmente el principio de proporcionalidad de las penas, se puede reconocer en nuestro ordenamiento constitucional, como garantÃa del derecho a un procedimiento racional y justo establecido en el inciso sexto del artÃculo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, junto con encontrar su fundamento en la noción de Estado de Derecho y en la dignidad de la persona humana, se encuentra reconocido, al menos implÃcitamente, en el derecho fundamental establecido en el artÃculo 19 N° 3 de la Constitución, que asegura a todas las personas "La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos", y, especialmente, en el mandato que el Constituyente le asignó al legislador de establecer siempre las garantÃas de un procedimiento y una investigación racionales y justos", como se afirma expresamente en el inciso sexto de dicho numeral.

Finalmente, señala, que el precepto contenido en el artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, de aplicarse los preceptos impugnados, el tribunal de fondo verá severamente limitada su capacidad jurisdiccional de actuar con justicia según las exigencias constitucionales del justo y racional proceso.

Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1.

Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento.

El requerimiento se acogió a trámite y se declaró admisible por resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión parcial del procedimiento en la gestión pendiente en que incide.

Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, asà como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público, instando por el rechazo del libelo incoado. Las razones del rechazo, según el Ministerio Público, se deben a no haber presentado la parte requirente el recurso previsto en el artÃculo 37 de la Ley N° 18.216, y puesto que el recurso de nulidad fue declarado inadmisible, siendo extemporáneo el recurso de reposición presentado en contra de la resolución que declaró la inadmisibilidad.

Vista de la causa y acuerdo.

Con fecha 6 de marzo de 2018 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator de la causa, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha.

Y CONSIDERANDO:

PRIMER CAPÍTULO

CONSIDERACIONES GENERALES.

PRIMERO

Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta M. declarar la inaplicabilidad del artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrarios a la Constitución PolÃtica en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva;

SEGUNDO

Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares caracterÃsticas a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artÃculo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y rechazar lo concerniente al reproche al artÃculo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798;

TERCERO

Que esta M. en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raÃz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artÃculo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los...

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