Sentencia nº Rol 4594-18 de Tribunal Constitucional, 22 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 725992077

Sentencia nº Rol 4594-18 de Tribunal Constitucional, 22 de Mayo de 2018

Fecha22 Mayo 2018

S., veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, por oficio de fojas 1, con fecha 13 de abril de 2018, la Corte de Apelaciones de S. ha remitido al Tribunal Constitucional los autos seguidos en su judicatura bajo el Rol N° 461-2018-Policía Local, con el objeto de que esta M. dirima la contienda de competencia que ha sido promovida entre el Juzgado de Policía Local de Macul con el Ministerio Público, conforme rola en resolución del aludido juzgado, a fojas 16;

SEGUNDO

Que, el señor Presidente del Tribunal Constitucional ordenó que se diera cuenta a la Segunda Sala de la contienda de competencia promovida, la que fue declarada admisible en resolución de 19 de abril de 2018, a fojas 22, confiriendo traslado por diez días al Ministerio Público y disponiendo la suspensión del procedimiento seguido ante el aludido Juzgado de Policía Local;

TERCERO

Que, a fojas 26, con fecha 23 de abril de 2018, el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público contesta el traslado conferido, solicitando que la contienda de competencia sea decidida estableciendo que el Juzgado de Policía Local debe ser declarado competente para continuar con la investigación de los hechos aludidos en los partes policiales rolantes en autos. A dicho respecto, hace presente que no se verifica una notitia criminis, puesto que los partes policiales remitidos al enunciado tribunal sólo dan cuenta de una disensión vecinal, no entregando una relación mínima de hechos que permitan establecer, siquiera mínimamente, que ha ocurrido un suceso que pueda revestir carácter delictual, en los términos de la competencia del Ministerio Público. Así, refiere que resulta una obligación del tribunal que en primer término conoció de la denuncia, realizar las diligencias básicas de investigación, lo que, a esta fecha, no ha ocurrido;

CUARTO

Que, traídos los autos en relación por resolución de fecha 8 de mayo de 2018, a fojas 33, se efectuó la vista de la causa en audiencia celebrada ante la Segunda Sala del Tribunal Constitucional el día 15 de mayo del año en curso, oyéndose la relación pública y los alegatos por el abogado don P.C.M., en representación del Ministerio Público, adoptándose acuerdo de rigor con igual fecha;

LA CONTIENDA DE COMPETENCIA PROMOVIDA

QUINTO

Que tal como ha sido enunciado precedentemente, ha sido accionada por la Corte de Apelaciones de S., derivando los antecedentes que a su turno le remitiera el Juzgado de Policía Local de Macul, contienda de competencia ante este Tribunal Constitucional, a efectos de que ésta dirima el órgano que deberá conocer de los hechos que fueran denunciados en los partes policiales N°s 463 y 465, de fecha 13 de enero de 2018, rolantes a fojas 5 y 6 de autos, expedidos por la 46ª Comisaría de Macul de Carabineros de Chile;

SEXTO

Que, conforme lo establece el artículo 93, inciso primero, numeral 12, de la Constitución Política, es atribución del Tribunal Constitucional, “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”, disposición que se complementa con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta M., que dispone que, en caso aludido precedentemente, “son órganos legitimados las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia involucrados en la contienda de competencia”, agregando luego que “[e]l órgano o autoridad que se atribuya competencia o falta de ella, sobre un asunto determinado, deberá presentar su petición por escrito al Tribunal. En ella deberá indicar con precisión la contienda producida, los hechos y los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.”;

SÉPTIMO

Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en el expediente constitucional, la 46ª Comisaría de Macul, de Carabineros de Chile, remitió al Juzgado de Policía Local de Macul los partes policiales N°s 463 y 465, citando a la audiencia del día 12 de enero de 2018 a los eventuales infractores doña M.T.F. y don Natali Ortega Toro, en razón de “[m]antener disensiones vecinales”;

OCTAVO

Que, posteriormente, consta resolución del Juzgado de Policía Local de Macul, de fecha 19 de enero del año en curso, a fojas 10, que, en lo pertinente refiere “Vistos: Y apareciendo de los antecedentes que la falta denunciada se encuentra comprendida en el artículo 49610 del Código Penal, materia que no es de competencia de este Tribunal, se resuelve: me declaro incompetente para seguir conociendo de esta causa, y pasen los antecedentes a la Fiscalía Local de Macul Peñalolén La Florida por corresponderle su conocimiento y resolución.. Por su parte, a fojas 15 rola Of. F.L.PÑ. N° 039/2017, de 1 de febrero de 2018, de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR