Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728023417

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Cuarto, 27 de Abril de 2018

Ruc14-9-0000510-6
Fecha27 Abril 2018
RicGR-18-00133-2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Cuarto (Chile)

Ciento cincuenta – 150

MARINOVIC VIAL, IVAN con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente

RIT N° : GR-18-00133-2014

RUC N° : 14-9-0000510-6

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En su libelo de fojas 1, complementado a fojas 27, comparece don I.M.P., abogado, RUT N°5.927.701-4, en representación de don IVÁN MARINOVIC VIAL, RUT N°12.853.493-8, domiciliado en San Sebastián N°2750, oficina N°403, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000890, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha liquidación, reconociendo como legítima la declaración de renta del año tributario 2011, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que, con fecha 29 de marzo de 1995, se constituyó la sociedad Asesorías y Servicios Jurídicos Limitada. Agrega que, mediante escritura pública de fecha 27 de abril de 1995, se modificó la razón social, quedando ésta como “M. y Asociados Limitada”.

Expone que, en los años 1999, 2000 y 2009, se hicieron diferentes cesiones de derechos, incorporando y retirándose socios. Agrega que, para efectos del presente reclamo, se debe destacar la cesión de derechos efectuada el año 2010, por escritura pública de fecha 24 de junio de dicho año, otorgada en la Notaría de Santiago de doña A.M.E., bajo el repertorio N°4.595/2010, en la que consta la cesión de derechos realizada por doña Y.S.R. al reclamante, quien mediante esta cesión alcanzó el 25% de los derechos sociales. Añade que los únicos y actuales socios de la sociedad M. y Asociados Limitada desde el día 24 de junio del año 2010 a la fecha son: a) I.M.P., con el 50% de los derechos sociales; b) I.M.V., con el 25% de los derechos sociales; y, c) N.M.V., con el 25% de los derechos sociales. Afirma que la modificación social antes referida fue informada al SII mediante Formularios N°3239 y N°4416, que se acompañan. Reconoce que dichos formularios fueron presentados al ente fiscalizador en un plazo posterior al año tributario 2011, con el correspondiente pago de la multa, circunstancia que indujo a confusión respecto de la real participación del reclamante en la sociedad M. y Asociados Limitada y las utilidades asociadas a dicho año tributario.

Expresa que la declaración de impuestos a la renta presentada por el reclamante para el año tributario 2011 fue objetada mediante la liquidación reclamada, en la que se señalan las observaciones G17 y G37, que se detallan en su libelo. Agrega que, respecto a la inconsistencia en la determinación del Global Complementario, todos los socios tuvieron el mismo problema, siendo oportunamente resuelto ante la autoridad administrativa, pero ello no fue posible respecto del reclamante, puesto que a esa fecha y actualmente desempeña un cargo docente en el extranjero.

Indica que la liquidación reclamada señala como “Rentas obtenidas por participación de Segunda Categoría” un monto que asciende a $9.610.682, suma que consiste en el monto que declaró y pagó la señora Y.S.R., en virtud de los montos retirados una vez que cedió sus derechos en la sociedad M. y Asociados Limitada.

Manifiesta que las utilidades totales del ejercicio que obtuvo la sociedad ascienden a la suma de $171.794.477, detallando en su libelo la distribución efectuada entre los socios. Agrega que a las utilidades totales se le restó la suma retirada por doña Y.S., quedando un saldo de

Ciento cincuenta vuelta – 150 vta. $133.351.748, siendo este último monto el que fue objeto de repartición entre los socios según sus derechos en la sociedad, que en el caso del reclamante asciende al 25%, que se traduce en la suma declarada oportunamente, es decir, $33.337.937.

Menciona que la liquidación reclamada también señala un monto de $6.645 por concepto de “Retiros y/o dividendos distribuidos por S.A., C.P.A., y S.P.A.”, que no habría sido declarado por el reclamante o no se encontrarían totalmente declarados. Afirma que, sin embargo, si se verifica el Formulario 22 del reclamante, se observa que dicho monto se encuentra debidamente declarado en la línea N°8.

En el capítulo de su libelo relativo al derecho, sostiene que la liquidación reclamada se basa en supuestos erróneos ponderados indebidamente por el funcionario fiscalizador, la que no consideró la documentación referida en la descripción de los hechos, toda vez que las partidas objetadas tienen respaldo documentario legal que hacen procedente la aprobación de la declaración de renta del año tributario 2011.

A fojas 85, se confiere traslado a la parte reclamada.

A fojas 91, comparece doña L.F.G., abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas al reclamante, en virtud de los siguientes fundamentos:

En el capítulo de su libelo de contestación relativo a los hechos, explica que, con fecha 22 de diciembre de 2011, mediante comunicación al reclamante, se le informó que existían inconsistencias entre la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011 y la información que obraba en poder del Servicio, en especial respecto de la participación que le correspondía en la sociedad de profesionales de segunda categoría, M. y Asociados Limitada, R.N.°78.703.810-7. Agrega que, dado que el reclamante no se presentó en dependencias del Servicio para aclarar las inconsistencias indicadas, se procedió a la emisión de la liquidación reclamada.

En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos por los cuales el reclamo debe ser rechazado en todas sus partes, en primer lugar, expone que el contribuyente tiene la obligación de informar modificaciones societarias, conforme lo previsto en artículo 68 inciso final del Código Tributario y la Resolución Exenta N°55, dictada con fecha 30 de septiembre de 2003 por el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que, tal como señala el reclamante en su escrito, se procedió a informar el cambio de composición societaria con bastante tardanza, en el mes de...

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