Sentencia de Tribunal del Biobio, 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 729813409

Sentencia de Tribunal del Biobio, 24 de Mayo de 2018

Ruc17-9-0000270-K
Fecha24 Mayo 2018
RicGR-10-00028-2017
EmisorTribunal del Biobio (Chile)

Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don A.V.H., abogado, RUT n.° 12.100.202-7, en representación procesal de INMOBILIARIA PEDRO DE V.S.A., R. n.° 80.492.300-4, ambos con domicilio para estos efectos en calle A.P. n° 215 oficina n° 901 de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta n° 1757 de fecha 15 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento Regional de Avaluaciones dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.

Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:

Comienza, haciendo mención a la idoneidad del reclamo, a través, del procedimiento General de Reclamaciones, según lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes, del Código Tributario.

En cuanto a la resolución reclamada, indica que esta tiene su origen en la causa RUC 14-9-0001763-5, RIT AB-10-00116-2014, de este mismo Tribunal, a través de la cual, por sentencia, se dejaron sin efecto las Resoluciones Exentas n° A08.2014.00012937 y n° A08.2014.00012938 de fecha 08 de julio de 2014, ordenándose al ente fiscal determinar en forma correcta y efectiva el avalúo fiscal del bien raíz materia de autos, del cual es propietaria.

Luego, señala que la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto, toda vez, que el Servicio incurrió en vicios en el procedimiento de fiscalización, que culminó con la caducidad de la exención que declara y con el subsecuente giro de Impuesto Territorial que determina; indica que el ente fiscal se limitó a referir los antecedentes que justificaron la dictación de las Resoluciones Exentas n° A08.2014.00012937 y n° A08.2014.00012938 de fecha 08 de julio de 2014, que fueron dejadas sin efecto en la causa RIT AB-10-00116-2014, de este Tribunal, por lo que se sirvió de los mismos antecedentes que sirvieron de base a la dictación de

las resoluciones anuladas por la judicatura tributaria.

A., que el Servicio debió someterse a lo dispuesto en la Circular n° 4 de 2015, toda vez, que esta se antecede a la dictación de la resolución reclamada en autos, sin embargo, prescindió de lo consignado en el punto 5.2, omitiendo la verificación de los siguientes hitos de orden obligatorio:

  1. - Requerimiento de la documentación legal y reglamentaria correspondiente,

  2. - Fiscalización en terreno del recinto deportivo,

  3. - Verificación del cumplimiento de las condiciones descritas en los convenios suscritos,

  4. - Elaboración de informe técnico, que sirviera de sustento a la caducidad de la exención de Impuesto Territorial, el que debió incluirse en la resolución dictada al efecto.

Indica, que lo anterior, por vincularse con trámites de tipo obligatorio, cuya omisión irroga afectación al derecho de defensa, es que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

Por otra parte, solicita que la resolución impugnada sea dejada sin efecto, dado que determina una contribución de bienes raíces, en circunstancias que en la actualidad la contribuyente es titular de una exención que se le desconoce; pues goza desde el 1 de enero de 2015 y en forma ininterrumpida hasta la actualidad de la exención de Impuesto Territorial referida, por mantener convenios para el uso gratuito de sus instalaciones deportivas con colegios municipalizados o particulares subvencionados, debidamente refrendados por la Dirección Provincial de Educación, pues, dicha tramitación fue completada durante el año 2014, por lo que cobra relevancia lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial.

Agrega, que lo anteriormente expuesto, consta en las bases de datos del ente fiscal y en la información incluida en los certificados de avalúo fiscal que expide el Servicio, sin embargo, se le ha determinado un giro de Impuesto Territorial de $11.786.731, con efecto desde el 01 de enero de 2013, en adelante, lo que es improcedente, irrogándose perjuicio en los términos relacionados anteriormente.

Por lo anterior, solicita sea dejada sin efecto la resolución impugnada en

autos.

En subsidio, solicita que el giro del Impuesto Territorial del predio Rol 1230-40 de la comuna de Concepción, fijado por la resolución impugnada, debe empezar a regir a contar del 01 de julio de 2013, o en la fecha que se determine conforme al mérito del proceso; lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 19, inciso tercero de la Ley 17.235

Finalmente, solicita tener por interpuesto el reclamo, a fin de que sea dejada sin efecto la resolución impugnada, con costas. Y en subsidio, reclama en contra de la resolución impugnada, a fin de que el giro del Impuesto Territorial determinado, comience a regir a contar del 1 de julio de 2013 o en la fecha que se establezca conforme al mérito del proceso, con costas.

A fojas 21, por resolución de fecha 05 de abril de 2017, se tuvo por interpuesto el reclamo, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos.

A fojas 27 y siguientes, comparece don F.R.A., abogado, cuya personería consta a fojas 24, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido a fojas 21, solicitando el rechazo del reclamo deducido.

Fundando su defensa, expone lo siguiente:

Primeramente, comienza haciendo mención al reclamo, y luego, se refiere a los argumentos del ente fiscal y, a las condiciones particulares del predio.

Respecto a los supuestos vicios del procedimiento, indica que la emisión de la resolución se sustenta en el artículo 12 del Título II de la Ley n° 17.235 y, que la fiscalización se centró en revisar el cumplimiento de las nuevas disposiciones, de acuerdo a la modificación que entró en vigencia el 01 de enero de 2006, razón por la cual, revisaron el reconocimiento efectuado por el Servicio el año 1997, de la exención de Impuesto Territorial registrada en el rol de avalúo fiscal n° 1230-40 de la comuna de Concepción, por corresponder a un recinto deportivo particular, notificando al contribuyente para que aportara los antecedentes requeridos, sin embargo, fuera de plazo y no habiéndose solicitado prorroga alguna, concurre el representante legal, pero sin los antecedentes requeridos, por lo que se envió a

proceso informático el Informe de Modificaciones del Catastro de Bienes Raíces o Formulario 2828, incorporando en la base de datos de bienes raíces, la eliminación de la exención erróneamente registrada en el catastro y la consecuente emisión centralizada de las resoluciones reclamadas en autos.

Lo anterior, toda vez, que el inmueble fue objeto de un beneficio tributario que no le correspondía por 9 años, luego, con fecha 31 de diciembre de 2014, el contribuyente adjuntó un convenio con un colegio municipalizado o particular subvencionado de fecha 03 de octubre de 2014, refrendado por el Ministerio de Educación, el cual reconoce la exención con vigencia para el primer semestre del año 2015.

Luego, hace mención a que la Resolución Ex. n° 1757 de fecha 15 de diciembre de 2016, determina una contribución de bienes raíces, sólo por el periodo en que no existió convenio, pues, en la parte resolutiva señala que a partir del 01 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, se modifica el Impuesto Territorial y, respecto del año 2013, a partir del 01 de enero de 2013 se modifica el giro del Impuesto Territorial, estableciéndose un monto de $11.786.731, atribuyendo al reclamante una alegación de mala fe, toda vez, que con fecha 13 de abril de 2015, le fue enviada la Res. Ex. n° A08.2015.00019268, que modifica a partir del 01 de enero de 2015 el avalúo del bien raíz Rol 1230-40 de la comuna de Concepción, estableciéndose el monto de $0 semestral, del primer semestre del año 2015, estando exento de contribuciones para dicho año.

Agrega, que se debe recordar que la Res. Ex. n° 1757 de fecha 15 de diciembre de 2016, tiene como fundamento anular las Resoluciones Ex. A08.2014.00012937 y A08.2014.00012938 de fecha 18 de julio de 2014.

Por otra parte, hace...

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