Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730529789

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 1 de Junio de 2018

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ruc16-9-0001238-5
RicGR-08-00076-2016
Fecha01 Junio 2018

Temuco, uno de junio de dos mil dieciocho. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don H.R.B.S. , comerciante, cédula de identidad N° 6.903.184-6, con domicilio en San Martín N° 02175, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de las Liquidaciones números 526, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 541, 544 y 545, las cuales determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los períodos tributarios de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, abril y junio de 2013 y febrero y marzo de 2014, provenientes de la falta de acreditación del crédito fiscal hecho valer por el contribuyente, conforme a los argumentos y fundamentos que seguidamente se exponen:

1.- Señala que fue víctima de un siniestro en el que perdió las facturas de venta números 2450 a 2493, las que se encontraban emitidas; las facturas sin emitir números 2494 a 2504; las boletas números 751.000 a 753.500, todas emitidas y el libro de compraventas con registros desde el 1 de enero de 2012 a 30 de abril de 2014. Expone que dio aviso de esta pérdida el mismo día al Servicio de Impuestos Internos, quien dictó la Resolución Exenta N° 77314033694, de fecha 23 de junio de 2014, que ordena la reconstitución de los documentos tributarios destruidos y a la que no dio cumplimiento, por lo cual el Director Regional ordenó el cobro civil de los impuestos.

2.- Indica que, como consecuencia de lo anterior, el Servicio le notificó con fecha 26 de mayo de 2015 a objeto que aportara, para efectos de fiscalización del Impuesto a las Ventas y Servicios de los períodos enero 2012 a abril de 2014, y del Impuesto a la Renta por los años tributarios 2013, 2014 y 2015, diversos antecedentes contable tributarios que se detallan en la respectiva notificación.

3.- Manifiesta que el 31 de julio de 2015 dio cumplimiento parcial al requerimiento, presentando Libro de Compras y Ventas timbrado el 9 de julio de 2015, con registros desde enero de 2012 a abril de 2014 y parte de las facturas de proveedores y facturas de venta de los períodos enero de 2012 a abril de

2014. Además de lo anterior, acompañó Libro de Inventarios y B., Libro Diario (ambos llevados en hojas computacionales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos), folios 32 a 47 y 51 a 85, Libro FUT y declaraciones de renta de los años tributarios 2013, 2014 y 2015.

4.- Expresa que también mediante citación N° 48, de 20 de abril de 2016, se le solicitó que acompañara una serie de documentos que detalla, dando respuesta con fecha 23 de junio del mismo año, oportunidad en que presentó varias facturas de las individualizadas en la citación, antecedentes que fueron considerados y conciliadas las respectivas partidas. Precisa que se conciliaron totalmente los períodos de marzo, mayo, julio y diciembre de 2013 y parcialmente los períodos de enero a diciembre de 2012 y otros períodos citados de los años 2013 y 2014, tanto para IVA como para Impuesto a la Renta.

5.- Prosigue indicando que el 26 de julio de 2016 fue notificado de las liquidaciones números 526 a 548, que contienen un monto total de impuesto a pagar de $2.068.307.- Relata que durante este período se ha contactado con distintos proveedores, explicándoles el requerimiento que le había efectuado el Servicio de Impuestos Internos a fin de que le entregaran copia autorizada de las facturas que le habían emitido, señalando que algunos de los proveedores accedieron a la petición, sin embargo, otros no han respondido o sólo ha enviado una copia simple de las facturas.

Continúa detallando que en relación a las liquidaciones reclamadas logró obtener una serie de antecedentes, además de acompañar copia de algunas facturas y de extraer información del sitio de internet del Servicio en el que figura el libro mensual de compras. En el siguiente cuadro, se indican los montos correctos para cada período liquidado, según el criterio del reclamante, con su respectiva argumentación:

Liquidación Período IVA determinado Observaciones
526 Enero-2012 $ 26.323 Indica que la suma de $26.323 determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar debe ser rebajada en $8.837 que corresponden al débito acreditado, resultando una diferencia de $17.896.-
528 Marzo 2012 $ 25.780 Indica que la suma de $25.780 determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar debe ser rebajada en $2.884, resultando una diferencia de $22.896.-
529 Abril 2012 $ 31.464 Indica que recuperó facturas por una suma total de impuesto declarado de $10.254, lo que descontado de la diferencia determinada por el servicio, arroja un impuesto total de $21.210.-
530 Mayo 2012 $ 141.765 Indica que de la suma de IVA determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar, debe rebajarse $129.081, resultando una diferencia de $12.684.-
531 Junio 2012 $ 8.830 Afirma que no hay diferencia con lo determinado en la Liquidación, aludiendo a la información detallada en el Libro de compras para este período.
532 Julio 2012 $ 116.238 Indica que existe un error en la liquidación en el cálculo del impuesto pagado en este periodo. Señala que la suma determinada como diferencia por el Servicio es de $21.914 a los que debe rebajarse $14.983, lo que da como diferencia a pagar sólo $6.931.-
533 Agosto 2012 $ 9.144 Señala que la diferencia determinada en la liquidación de $9.144 debe ser rebajada ya que corresponde a la factura N° 42039203 incorporada al libro mensual que se registra en la página del SII.
534 Septiembre 2012 $ 15.309 En cuanto a este periodo indica que se acompañó la factura N° 1508301 (copia
simple con certificado de copia fiel) cuyo IVA es de $15.309 por lo que debe eliminarse la diferencia de impuesto determinada por el Servicio en la liquidación reclamada.
535 Octubre 2012 $ 23.822 Afirma que logró recuperar las facturas N° 10597304 con IVA de $18.416 y N° 42137513 con IVA de $5.406 (fotocopia simple con certificado de copia fiel) razón por la que debiera rebajarse el total de la suma determinada en la liquidación para este periodo.
536 Noviembre 2012 $ 10.454 Plantea que existe un IVA de $8.510 el que debe rebajarse a la suma determinada por el SII, por lo que queda una diferencia de sólo $1.944.-
537 Diciembre 2012 $ 30.677 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse la totalidad de lo determinado en la liquidación. Para llegar a esta conclusión hace mención a 2 facturas que habría recuperado, la N° 39793097 y N° 33613353, agregándole la información de facturas registradas en el libro de compras
538 Enero 2013 $ 38.845 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación, considerando la factura N° 9980919 cuya copia acompañaría y la información de las demás facturas registradas en el libro de compras.
539 Febrero 2013 $ 19.511 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación, tomando como antecedente las facturas N° 899985 y 39823336 que acompaña.
540 Abril 2013 $ 32.156 Plantea existe un IVA de $22.838 el que debe rebajarse a la suma determinada por el
SII, por lo que queda una diferencia de sólo $9.318.-
541 Junio 2013 $ 10.361 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación, tomando como base las facturas ingresadas al Libro de compras que se registra en la página del Servicio de Impuestos Internos.
544 Febrero 2014 $ 31.084 Indica que de la suma de IVA determinada por el Servicio como diferencia de impuesto a pagar, deben rebajarse $25.268, resultando una diferencia de $5.816.- Para llegar a este cálculo considera la información contenida en facturas N° 13461902 y N° 50427, cuyas copia acompaña, más las facturas ingresadas al Libro de compras del periodo, según se informa en la página del Servicio.
545 Marzo 2014 $ 23.629 Señala que en relación a este periodo no hay diferencia de impuesto, por lo que debe rebajarse lo determinado en la liquidación. Para esta afirmación considera la factura N° 45716709 cuya copia acompaña y la información de las demás facturas detalladas en el Libro de Compras que está en la página del Servicio.
6.- Expresa como conclusión que la diferencia de Impuesto a las Ventas y Servicios que debió determinar el Servicio de Impuestos Internos por los períodos señalados es de $92.879.- y no $501.058.-, como lo determinan las liquidaciones reclamadas

7.- Concluye indicando que deben dejarse sin efecto las liquidaciones impugnadas, ya que es procedente la utilización del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que ha hecho valer, por cuanto éste tiene su origen en facturas fidedignas que dan cuenta de operaciones reales y que se encuentran debidamente contabilizadas en los libros llevados por el contribuyente, debiendo

rebajarse el impuesto determinado a la suma de $92.879.- o al monto que el Tribunal se sirva determinar.

DILIGENCIAS DEL PROCESO:

A fojas 60, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 62, comparece doña L.C.A., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en calle C.S.N. 873, segundo piso de la ciudad de Temuco, quien evacua el traslado conferido con fecha 28 de octubre de 2016...

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