Sentencia de Tribunal de Los Rios, 5 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 730529797

Sentencia de Tribunal de Los Rios, 5 de Junio de 2018

Ruc18-9-0000246-3
Fecha05 Junio 2018
RicES-11-00007-2018
EmisorTribunal de los Rios (Chile)

V., cinco de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: A fojas uno y siguientes, comparece la señora M.V.S.L., chef, R.N.° 12.985.125-2, en representación de S.G.M.V.S.L.E.I.R.L., R.N. 76.220.511-0, ambos con domicilio en Avenida Los Robles 170 sector Isla Teja, V.. Interpone reclamo en contra de la Denuncia de Infracción N° 1413141, de fecha 17 de marzo de 2018, cuyo detalle indica que “no otorgó boletas por ventas de productos del restaurant en efectivo entre los días 02 y 08 de marzo 2018, según hojas de caja del local. Dependiente se niega a emitir la boleta correspondiente. Hecho verificado por funcionarios”. Explica que el 17 de marzo de 2018, aproximadamente a las 22:40, se presentaron en el local los funcionarios fiscalizadores del Servicio, momento en el cual era atendido circunstancialmente por un familiar de su pareja. Solicitaron exhibir talonario de boletas y reporte de ventas por Transbank. Al ser abierta la caja, la funcionaria observó que en la misma gaveta se guardaban otros documentos, consistentes en hojas de control interno, que también requirió. La funcionaria asumió que el ítem “efectivo” consignado en dichas hojas correspondía a ventas del giro por las cuales no se había emitido la boleta correspondiente. Exigió la emisión inmediata de una boleta por la suma de $1.079.200, petición a la que el encargado se negó. Sostiene que el hecho denunciado no es efectivo. La documentación analizada por la fiscalizadora, consiste en hojas impresas de forma particular que se utilizan para control de los dineros de caja y en lo que se refiere al ítem “efectivo”, en su mayoría corresponde a pequeñas sumas de dinero entregadas al momento de apertura de la caja para otorgar cambio, propina adicional de los clientes, fondos para compras de insumos o sumas rezagadas de días anteriores en que no se efectuó su retiro o depósito bancario, pero en ningún caso corresponden al pago en efectivo de ventas del giro. Agrega que tampoco se trata de comandas u otro documento que se utilice para dejar constancia de la venta. Señala que no ha sido sancionada anteriormente por conductas similares. Además, la denuncia es equívoca ya que da por acreditado un hecho con el solo mérito de las hojas de caja atribuyéndole un sentido que no tiene. Señala que los hechos habrían ocurrido entre el 2 y 8 de marzo, sin especificar si fue en algunos o en todos ellos, punto en el que resulta relevante considerar que en al menos uno de ellos el local estuvo cerrado. El hecho gravado en relación al giro es la venta de comidas preparadas, lo que tiene dos elementos, la entrega del producto y el pago. La fiscalizadora supuso solo uno de estos elementos con las hojas de caja, pero no aporta antecedente alguno de cómo acredita el acto de entrega del producto y el acto de consumo. Señala que la carga de la prueba le corresponde a quien imputa los hechos, a diferencia de lo que ocurre en las impugnaciones de declaraciones de impuestos y conforme al artículo 21 del Código Tributario. Lo anterior, en particular, al tratarse de infracciones que tienen aparejadas sanciones, e incluso restrictivas de libertad en el caso de la reiteración de infracciones como la que se ha denunciado. Lo anterior, no solo porque lo normal es que las personas cumplan con sus obligaciones y se abstengan de infringir las prohibiciones legales sino, además, porque al discutirse la aplicación de una sanción por una infracción administrativa se está ante una expresión del derecho administrativo sancionador, lo que obligaría a aplicar los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita se tenga por interpuesto reclamo en contra de la denuncia e infracción, admitirlo a tramitación y acogerlo, dejando sin efecto la denuncia, con costas. Solicita además, se tengan por acompañados los documentos que indica, se acceda a la solicitud de aviso, se tenga presente que designa domicilio válido, se tenga presente personaría, patrocinio y poder que indica. DILIGENCIAS DEL PROCESO A fojas 15, se tiene por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos. Se tienen por acompañados los documentos indicados, se accede a la solicitud de aviso, se tiene presente el domicilio, personería, patrocinio y poder. A fojas 17, comparece la señora J.C.B., R. 12.558.858-1, Directora Regional de la XVII Dirección Regional V. del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle San Carlos N° 50 de V.. Asume la representación del Servicio en virtud de lo dispuesto en el artículo 117 del CT, solicitando tenerlo presente. Solicita, además, que se tenga presente que la personería consta en los documentos que indica, se acceda al aviso al correo electrónico que indica, y que se tenga presente patrocinio y poder. A fojas 18, se tiene presente y por acreditada la personería, se accede al aviso, y se tiene presente patrocinio y poder conferidos. A fojas 20 y siguientes, la reclamada evacua el traslado. Señala los hechos que motivaron la infracción, se refiriere al reclamo e indica las razones que hacen procedente la infracción cursada. Se refiere, asimismo, a las circunstancias del artículo 107 del Código Tributario que resultan, a su juicio, aplicables. Solicita además, tener presente que en caso de ser recibida la causa a prueba se valdrá de todos los medios de prueba que establece la ley. Respecto a los hechos, indica que se fiscalizó al contribuyente reclamante en el domicilio donde se ubica el local Toro Diablo, en el que se encontraban 2 garzones y una persona a cargo del local. Se les solicitó el talonario de boletas en uso y los voucher Transbank. Tales documentos se buscaron por más de 15 minutos, período durante el cual uno de los garzones les entregó voluntariamente 6 hojas con el título “Hoja de Caja Torodiablo”, que consignaban fechas del 2 al 5 y 7 y 8 de marzo de 2018. Estas hojas contenían un listado con los siguientes detalles: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheques y efectivo, más un ítem de gastos, lo que finalmente arrojaba un total que era la suma de lo descrito anteriormente. Dentro de la hoja figuraba un ítem denominado “a depositar” que correspondía al monto anotado en la línea “efectivo” y en la última línea denominada “a depositar en bruto” estaba registrado el total menos el monto a depositar. Se cotejaron los montos registrados con las tarjetas de crédito y débito con los vouchers y reporte de cierre del día de la máquina Transbank que se encontraba adjunto en el costado superior derecho de las “Hojas de Caja Torodiablo”, en las que el monto coincidía entre lo que arrojaban las ventas con voucher, el reporte de cierre y lo señalado en la hoja de caja. En las hojas señaladas no existía monto por cheques. Finalmente, los fiscalizadores intentaron cotejar si existían boletas de venta emitidas por los montos consignados como efectivo en las hojas de caja, determinando que no había boletas emitidas al respecto debido a que la última boleta emitida fue la N° 4799 del 1 de marzo de 2018 por $56.000. Por lo anterior, se cursó la infracción reclamada. Señala que el reclamo debe ser rechazado debido a que la infracción existe ya que ministros de fe constataron la no emisión de documentos por ventas pagadas en efectivo, según el registro interno de caja llevado por la propia contribuyente encontrándose obligada a ello. El argumento de que el monto efectivo no correspondía a ventas sino a dinero entregado al abrir la caja para cambio...

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