Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Junio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 731021081

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 5 de Junio de 2018

Ruc16-9-0001336-5
Fecha05 Junio 2018
RicGR-08-00083-2016
EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)

Temuco, cinco de junio de dos mil dieciocho. -

VISTOS:

A fojas 1, comparece don R.F.S.M.C. , empresario, cédula de identidad N° 12.985.248-8, en representación de la sociedad SERVICIOS FORESTALES VICAM LIMITADA, empresa del giro de su denominación, R. 76.618.140-6, ambos con domicilio en calle Sevilla N° 748, Villa España, comuna de Angol, quien deduce reclamación en contra de la Liquidación N° 76, de 28 de julio de 2016, emitida por la Unidad de Angol de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la cual efectúa agregados a la base imponible de la contribuyente correspondiente al año tributario 2013 por ingresos omitidos por venta de vehículos y por diferencias de remuneraciones, determinando un impuesto a enterar en arcas fiscales ascendentes a la suma de $37.054.473.-, conforme los argumentos y fundamentos que se pasan a resumir:

1.- Expresa el reclamante que la Liquidación reclamada señala en su punto N° 5, el detalle respecto del año tributario 2013, señalando que en cuanto al análisis de la base imponible determinada, el fiscalizador que confecciono los cálculos cometió un error en la transcripción de la renta líquida de Primera Categoría declarada en el formulario 22, folio 235027723, ya que el valor determinado según la contabilidad y registrado en dicho formulario, línea 37, código 20, corresponde a $15.001.005.- y no al monto consignado en la liquidación, que asciende a la suma de $150.010.005.

2.- Efectúa un análisis de la renta líquida imponible correspondiente al año tributario 2013, considerando el valor correcto registrado en su base imponible del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, según el siguiente detalle:

Renta Líquida de Primera Categoría declarada en F. 22 Folio 235027723 $ 15.001.005
Se agrega:
Ingresos omitidos por venta de vehículos $ 14.635.176
Diferencia por gasto por remuneración determinado en auditoría $ 34.337.300
Renta líquida imponible determinada según auditoría $ 63.976.481
Determinación del impuesto a la renta de primera categoría Nueva base imponible $ 63.976.481 x 20% $ 12.795.296
Menos:
P.P.M. declarados en F. 22 folio 235027723 $ -2.466.284
Impuesto a la Renta de Primera Categoría determinado $ 10.329.012
Impuesto a la Renta declarado en F. 22 folio 235027723 $ -533.917
Impuesto a la Renta Primera Categoría Adeudado $ 9.795.095
Más:
Reajuste Art 72 Ley de la Renta 0,7% sobre $ 9.795.095 $ 68.566
Impuesto de Primera Categoría a enterar en arcas fiscales $ 9.863.661
3.- Añade que la liquidación reclamada carece del sustento necesario para su debida inteligencia y validez, ya que siendo un acto administrativo terminal debe ser motivada o fundada, es decir, teniendo como base un antecedente erróneo debe necesariamente rectificarse puesto que la pretensión fiscal adolece de falta de legalidad, por lo que de acuerdo a los antecedentes que acompaña y a lo establecido en la Ley de la Renta, solicita la rectificación de la Liquidación N° 76 y la correcta determinación del impuesto de primera categoría a enterar en arcas fiscales

4.- Concluye solicitando que se tenga por presentada reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 76, del 22 de julio del año 2016, en la que se determina erróneamente un impuesto de primera categoría a enterar en arcas fiscales, por un monto ascendente a $37.054.473.- respecto de la declaración de renta correspondiente al año tributario 2013, acogerlo a tramitación y en definitiva, acogiendo el reclamo se ordene la rectificación del acto reclamado, debiendo determinarse correctamente el impuestos de primera categoría a enterar en arcas fiscales, que asciende a la suma de $9.863.661, con costas.

A fojas 22, se provee la reclamación confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.

A fojas 24, comparece don E.E.G. , Abogado, Director Regional Subrogante de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos

Internos, quien evacúa el traslado conferido con fecha 16 de noviembre de 2016, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes de la actuación reclamada:

    Expone detalladamente las diligencias de fiscalización que se llevaron a cabo con ocasión de las observaciones formuladas a la declaración de renta de la reclamante correspondiente al año tributario 2013, a saber, la A08 (ingresos subdeclarados de acuerdo a la información obtenida de los formularios 29 presentados por el contribuyente y la información que proviene de las declaraciones juradas y nominas en las cuales se encuentra informado) y A09 (suma por remuneraciones resulta excesiva, según las declaraciones juradas anuales de honorarios, remuneraciones y sueldos informados). Agrega que atendido que la contribuyente no acompañó los antecedentes suficientes o necesarios para solucionar las observaciones o inconsistencias, con fecha 28 de julio de 2016 se emite la Liquidación N° 76, por concepto de impuesto a la renta de primera categoría del año tributario 2013, por la suma de $37.054.473.-, que sumados los reajustes e intereses del artículo 53 del Código Tributario, alcanza a la cantidad de $67.012.459.-

  2. Improcedencia de las argumentaciones del reclamo:

    Hace presente que el reclamante no controvierte las observaciones formuladas en la liquidación, sino que solamente repara el valor de la base imponible registrada, por lo cual señala que la liquidación debe rectificarse. Reitera que no contradice en forma sustancial y pertinente el contenido de la Liquidación N° 76, limitándose a señalar la existencia de un error en el guarismo utilizado en un cálculo matemático de la liquidación reclamada, por lo que se habría determinado una diferencia de impuesto superior a la que correspondería, lo cual deberá ser resuelto en esta instancia. Reitera que la reclamación no contiene ningún argumento que controvierta el contenido de la liquidación siendo su fundamento, el error numérico en la consideración de la base imponible del impuesto de...

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